CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1294/2001

Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la realización del "Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas".

Bs. As., 15/10/2001

VISTO el Expediente N° 10-01746/2000 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del "PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS" propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.

Que la ejecución del citado proyecto contribuirá a fortalecer la acción que viene desarrollando el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a través del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS incorporado como organismo descentralizado al ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, en materia de fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.

Que ha sido creada por Resolución N° 0254/01 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la Unidad Ejecutora del Proyecto en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación complementaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley N° 25.148 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo, que consta de SIETE (7) Artículos, CUATRO (4) Apéndices y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en adelante BIRF, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000). El Modelo de Convenio de Préstamo en su versión en idioma inglés forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l; su traducción legalizada al idioma español forma parte integrante del presente Decreto como Anexo ll; la copia autenticada de la versión original en idioma inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una sola moneda del BIRF fechadas el 30 de mayo de 1995 y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, formadas por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones y su traducción legalizada al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO III; la copia autenticada de las Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999, en idioma español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo IV y la copia autenticada de las Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL de enero de 1997, revisadas en septiembre de 1997 y enero de 1999, en idioma español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo V.

Art. 2° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo con el BIRF y toda otra documentación adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — La Dirección y Supervisión del proyecto estará a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a través del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS de quien depende la Unidad Ejecutora del Proyecto, en adelante UEP, que contará con las facultades establecidas en la Resolución N° 0254/01 que la crea.

Art. 5° — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS para atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS cuyo Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 6° — Facúltase a la UEP a realizar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto, de acuerdo a las Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999, a las Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL de enero de 1997, revisadas en septiembre de 1997 y enero de 1999 y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Asimismo, se autoriza a la UEP a suscribir contratos y/o convenios, a celebrarse en el marco del proyecto, con jurisdicciones provinciales y municipales y con organismos públicos y privados.

Art. 7° — La coordinación ejecutiva de la Unidad Ejecutora del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, será ejercida por un Director Nacional Ejecutivo que será designado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Art. 8° — Los fondos de contrapartida que el ESTADO NACIONAL debe aportar para atender los compromisos que asume, en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Juan P. Cafiero. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).