MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

— ACLARACION AFIP —

Se pone en conocimiento que en la edición del día viernes 19 de octubre de 2001, página 2, el texto publicado como R.G. Nº 1115 de fecha 16 de octubre de 2001, queda sin efecto siendo reemplazado en su totalidad por la Disposición Nº 510/01 (AFIP) del 18 de octubre de 2001.

MIRTA M. CAROU de AGORNI, Jefe Div. Coordinación Técnica Administrativa, Dirección de Secretaría General.

e. 23/10 - v. 23/10/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 1115

Comité Consultivo en Materia de Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 16/10/2001

VISTO el Decreto N° 1231 del 2 de Octubre de 2001, y la Disposición N° 492 (AFIP) del 5 de octubre de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1 del Decreto mencionado en el VISTO se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCION GENERAL antes mencionada secundará al Administrador Federal de Ingresos Públicos en los temas relacionados a los Recursos de la Seguridad Social, ejerciendo las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar, devolver o reintegrar los aportes y contribuciones con destinos al Sistema Unico de la Seguridad Social, e interpretar las normas o resolver las dudas que a ellos se refieren.

Que mediante la Disposición N° 492 citada en el VISTO se aprobó la estructura organizativa de esta ADMINISTRACION FEDERAL y se establecieron los niveles inferiores a Subdirección General del Organismo.

Que las funciones asignadas a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en particular, todas las concernientes a la recaudación de dichos recursos, impactan de manera directa no sólo sobre las finanzas del Estado Nacional sino también en el desenvolvimiento y en el cumplimiento de las funciones a cargo de los distintos entes gestores de la seguridad social.

Que, en consecuencia, siendo que el incremento de los niveles de ingresos y la optimización de los recursos técnicos y humanos afectados a dicha tarea resultan de interés común del Estado Nacional y de los entes gestores de la seguridad social, resulta necesario establecer un ámbito que permita discutir, consensuar, programar y ejecutar acciones orientadas a optimizar los sistemas de recaudación y fiscalización.

Que a esos efectos es necesaria la creación de un Consejo Consultivo en Materia de Recursos de la Seguridad Social, y su integración por representantes de las obras sociales, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1° —Créase el CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que actuará para asistir y asesorar a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la elaboración y ejecución de propuestas de corto, mediano y largo plazo tendientes a mejorar el sistema de recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y, en general, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones que son de competencia de dicha DIRECCION.

Art. 2° — El CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL será presidido por el Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estará integrado por un representante titular, y en caso de ausencia de éste por un representante suplente, de cada uno de los siguientes sectores:

a) Obras sociales sindicales, cuyo representante será designado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

b) Obras sociales del personal de dirección, cuyo representante será designado por la Federación Argentina de Obras Sociales del Personal de Dirección.

c) Aseguradoras de riesgos del trabajo, cuyo representante será designado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

d) Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, cuyo representante será designado por la Asociación de Administradoras Privadas (ASAP).

Art. 3° — Fíjase un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde la notificación para que las entidades mencionadas en el artículo anterior designen y comuniquen a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL los respectivos representantes titulares y suplentes, pudiendo el Director General de la citada DIRECCION GENERAL solicitar en cualquier momento la sustitución de cualquiera de ellos.

Art. 4° — El Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para designar, entre los funcionarios que se encuentren bajo su dependencia y según sean las materias involucradas, aquellos que participarán y lo secundarán en las actividades del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — El CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL funcionará como una unidad orgánica bajo el ámbito directo del Director General de los Recursos de la Seguridad Social. El desarrollo de su actividad se realizará a través de reuniones periódicas, la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de sugerencias y recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.

Art. 6° — Las actuaciones del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL no tendrá carácter vinculante para la toma de decisiones por parte de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7° — Las funciones de los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán desempeñadas con carácter de ad honorem, y, en el caso de tratarse de funcionarios públicos, éstos actuarán sin perjuicio del desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.