Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1114

Sistema Informático MARIA. Enlace de Comunicaciones con sus Servidores - Servicios de Valor Agregado.

Bs. As., 16/10/2001

VISTO la necesidad de homologar los servicios de comunicaciones que se utilizan en las operaciones aduaneras para acceder al Sistema Informático María (SIM) y,

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los requerimientos de conexión al SIM aconsejan formalizar y establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplirse para acceder a dichos servidores, como así también los requisitos y condiciones para el acceso, prestaciones y calidad de los servicios, promoviendo la adecuación y estandarización de los existentes.

Que resulta necesario habilitar un registro de empresas autorizadas por esta Administración Federal, a través de las cuales se brinden las citadas conexiones.

Que asimismo, corresponde determinar los servicios de valor agregado mínimos y obligatorios que deben proveer las empresas privadas que suministren el citado servicio y que permitan a los usuarios obtener una mayor calidad en la operatoria del Sistema Informático María.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la conexión de los usuarios externos del Sistema Informático María (SIM) a los distintos servidores que lo componen, deberá efectuarse a través de un Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) habilitado por esta Administración.

A los efectos de la presente Resolución General, son usuarios externos del SIM los Operadores de Comercio Exterior (Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Depositarios, Importadores - Exportadores, Usuarios de Terminales Aeroportuarias y otros), los agentes aduaneros que desempeñan funciones en áreas operativas que no poseen conectividad a través de la red de telecomunicaciones de la AFIP, y toda otra persona física o jurídica que se encuentre autorizada para efectuar consultas al citado Sistema, a excepción de aquellos Organismos Nacionales, Municipales o Provinciales, y Fuerzas de Seguridad, con las que esta Administración Federal haya firmado convenios de intercambio de información.

Art. 2° — Establecer un registro de Prestadores habilitados, el cual será conformado por todas aquellas empresas que presenten la respectiva solicitud en los términos establecidos en el Anexo I de esta Resolución General y resulten autorizadas por esta Administración Federal.

Art. 3° — Las empresas que en la actualidad presten los servicios de conectividad a los distintos servidores del Sistema Informático María dispondrán de un plazo máximo de TREINTA (30) días para adecuar sus prestaciones a los requerimientos establecidos en la presente Resolución General, quedando sujeta la prosecución de sus actividades más allá de dicho plazo al procedimiento previsto en el Artículo 2°.

Art. 4° — Determinar las condiciones mínimas de servicio que deberán cumplir en todo momento los citados Prestadores para operar como tales, de acuerdo a los requisitos contenidos en el Anexo II de la presente.

Art. 5° — Los servicios que brinden los prestadores estarán sujetos a verificación por parte de la AFIP, en el tiempo y forma en que ésta determine, pudiendo realizarse dicha verificación en el domicilio de los mismos prestadores o en el domicilio de sus clientes.

Art. 6° — En caso de determinarse que algún prestador no brinda los servicios exigidos, o ha efectuado cambios que alteran perjudicialmente las condiciones que se estipulan por la presente Resolución General, corresponderá su eliminación del registro establecido en el Artículo 2°.

Art. 7° — El Prestador que decidiera discontinuar la prestación de los servicios objeto de la presente Resolución General, deberá dar aviso fehaciente a todos sus clientes y a esta Administración Federal con una antelación no menor a SESENTA (60) días de la fecha prevista para el cese de la prestación.

Art. 8° — En virtud de lo estipulado en la presente Resolución General, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en aquellos casos en que no produzca problemas operativos, podrá desactivar gradualmente los Centros Públicos ubicados dentro de cada Aduana y los accesos telefónicos existentes.

Art. 9° — Facúltase a la Subdirección General de Recaudación a establecer y actualizar los estándares tecnológicos orientados al normal funcionamiento de la aplicación SIM.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I y II de la presente Resolución General.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

REQUISITOS FORMALES Y TECNICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO

Las solicitudes requiriendo la inscripción en el registro establecido en el Artículo 2°, deberán ser presentadas en el Departamento Evaluación Contractual dependiente de la Subdirección General de Recaudación, conteniendo la siguiente información:

a) Información Formal:

El peticionante deberá suministrar por escrito, la información que se indica a continuación, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente,

I. Personas físicas:

1.— Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

2.— Clave Unica de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)

II. Personas Jurídicas:

1.— Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

2.— Clave Unica de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.).

b) Habilitación:

En todos los casos los prestadores deberán acompañar una declaración jurada en la que conste que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto 436/2000).

c) Información Judicial:

Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si mantienen o no juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, Juzgado, Secretaría y Entidad demandada.

d) Información Impositiva:

1. Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 135/ 1998 y su similar 370/1999.

2. Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.250, en su Artículo 4°.

Cuando el proveedor sea otro organismo de los comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 o perteneciere a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar al organismo contratante la siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.

e) Información Técnica:

Especificar el domicilio donde funciona la Mesa de Ayuda, como así también las características y alcances de sus servicios.

I. Describir el esquema de seguridad adoptado para garantizar la confidencialidad de la información perteneciente a sus clientes transmitida a través de la red del PSVA.

II. Suministrar el diagrama lógico detallado de la red del prestador, especificando equipamientos, numeración IP, tecnología adoptada para realizar el NAT y DNS, software vinculado a las comunicaciones que intervenga en la operatoria, métodos de acceso de los distintos clientes (pool de modems, punto a punto, etc.) y lista de prestadores de servicios de comunicaciones contratados.

III. Informar las medidas adoptadas para asegurar la calidad del servicio solicitado por la AFIP, como así también describir los planes de contingencia previstos ante indisponibilidad parcial o total del mismo.

IV. Remitir en un medio digital, en formato ASCII extendido (.txt), y a medida que se vayan produciendo las novedades, los datos de los Usuarios Externos que cuenta como clientes, a efectos de actualizar la Base de Datos correspondiente, según se indica a continuación:

Nombre del campo

Tipo

Tamaño

Descripción

CUIT

NUM

11

CUIT del cliente. Si es usuario AFIP, 30

DENOM

CHAR

50

Denominación del CUIT. Si es usuario AFIP, AFIP.

Luego de efectuada la presentación de acuerdo con lo indicado en el presente Anexo, las Direcciones de Informática Aduanera y de Servicios Informáticos Integrados procederán a efectuar las verificaciones técnicas que resulte menester, a efectos de determinar que se han cumplido los requisitos exigidos, luego de lo cual el Departamento Evaluación Contractual notificará al solicitante si ha sido habilitado o no, y publicará la condición de Prestador Habilitado, de corresponder.

ANEXO II

SERVICIOS MINIMOS DE PRESTACION OBLIGATORIA PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA CONDICION DE PRESTADOR DE SERVICIOS

Los Prestadores habilitados deberán satisfacer los siguientes requerimientos:

I. Brindar soporte técnico sobre la conectividad, el hardware y el software del Usuario Externo, necesarios para operar el Sistema Informático María.

II. Contar con un servicio de Mesa de Ayuda, para resolver cuestiones relacionadas con la operatoria del Sistema Informático María en los aspectos del aplicativo y de la conectividad, en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días. La Mesa de Ayuda deberá estar constituida en un domicilio que deberá ser informado a la AFIP.

III. Efectuar la duplicación del software suministrado por la AFIP, requerido para operar en el SIM, y su distribución dentro de los plazos establecidos.

IV. Gestionar ante la AFIP la solicitud de licencias del software cliente para nuevos usuarios.

V. Contar con esquemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de integridad de la información desde el punto de conexión del cliente a la red hasta el punto de conexión del servidor SIM.

VI.Proveer un servicio de nombres de dominio (DNS), para la resolución de la dirección IP de los servidores del SIM, siendo obligatorio el uso de este servicio por parte del Usuario Externo.

VII. Disponer una "zona desmilitarizada" (DMZ) de red IP, por la cual se deberá acceder a un prestador de comunicaciones autorizado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, para realizar la interconexión entre su red y la red de la AFIP. A esta DMZ se le asignará una dirección IP compatible con la numeración adoptada por esta Administración por la que serán identificadas todas sus transmisiones.

VIII. Contar con procedimientos de contingencia que garanticen la disponibilidad del servicio.

IX.Mantener actualizado el padrón de Usuarios Externos a los cuales les brinda servicios, e informar las novedades que se produzcan a esta Administración Federal.

X. Proveer el servicio de autenticación de acceso del usuario empleando los estándares que determine la AFIP.