SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 25/2001

Bs. As., 18/10/2001

VISTO las Instrucciones SAFJP N° 141/1995, N° 49/1994, N° 138/1995 y N° 163/1995, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que uno de los tres programas en que se estructura el Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES es el SISTEMA INTEGRADO DE SUPERVISION (SIS).

Que el Sistema Integrado de Supervisión promueve un modelo preventivo ejercido desde las propias Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que por Resolución General SAFJP N° 2/1998 se dictó la Norma Marco de Control Interno y por Instrucción SAFJP N° 8/1998 se reglamentó el funcionamiento del Comité de Control Interno y el rol del Contralor Interno.

Que las cambiantes necesidades del mundo empresarial y el modelo de autorregulación propiciado por esta SAFJP, requieren que la tarea del auditor sea ejercida con un punto de vista integral, y en un carácter complementario, en la medida de lo posible, con las tareas a cargo del contralor interno.

Que las principales ventajas que implica la cooperación entre el Auditor Externo y el Contralor Interno, son evitar la duplicación de esfuerzos, favorecer el intercambio de conocimientos entre ambos y reducir los costos de control.

Que la labor de las auditorías externas tiene un papel importante en la fase operativa de control del Sistema Integrado de Supervisión, como una de las fuentes de información sobre la que se fundamenta el subproceso de Evaluación de las AFJP.

Que en este marco corresponde actualizar la normativa existente a fin de adecuarla a los nuevos requerimientos, en función de la visión integradora de control, donde el control externo interactúa y complementa al control interno.

Que los Auditores Externos proveen un sistema de revisión independiente, sobre aspectos tales como el cumplimiento de las leyes y regulaciones, y están obligados a emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables de la AFJP y de los fondos que ellas administran, y sobre los sistemas de control interno de la administradora.

Que las normas de auditoría vigentes, de aplicación obligatoria para todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del ente auditado, están contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, fijando las pautas a seguir para el desarrollo de la labor de auditoría externa.

Que en forma complementaria a la normativa mencionada, se requiere regular, a través de normas mínimas, los procedimientos de comunicación a esta SAFJP de los Auditores Externos que fuesen designados, el régimen de inhabilidades, las pautas mínimas que deben contemplarse en los convenios que suscriban las administradoras con estos profesionales para la prestación del servicio, los informes que deben emitirse y los requisitos formales a los que debe ajustarse la tarea de planeamiento de dichas auditorías.

Que las adecuaciones normativas introducidas no modifican los plazos de presentación para los Informes Trimestrales y Anuales de la Administradora y de los Fondos por ellas administrados, establecidos en las Instrucciones SAFJP N° 49/94, 138/95 y 163/95, sus modificatorias y complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Designación del Auditor Externo. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los datos personales del Contador Público designado para efectuar la auditoría externa de sus Estados Contables. En caso de considerarlo conveniente, podrán designar más de un profesional para desarrollar dicha tarea.

ARTICULO 2° — Procedimiento de información por medio electrónico. La designación del Auditor Externo y toda modificación de los datos informados previamente , deberán comunicarse por medio electrónico, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producidos, de conformidad al procedimiento descripto en el ANEXO I de la presente Instrucción, para la integración del "Formulario Electrónico N° 060-003 – Información de la designación y novedades de los Auditores Externos".

Dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la designación, la administradora deberá presentar debidamente integrado en todas sus partes, el "Formulario Declaración Jurada de los Auditores Externos N° 060-004" que como ANEXO II forma parte de la presente Instrucción, con firma del auditor designado certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

ARTICULO 3° — Régimen de inhabilidades. No podrán ejercer la función de auditoría externa a nombre propio o a través de Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas, los Contadores Públicos que:

1. Se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos de falta de independencia previstos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante F.A.C.P.C.E.

2. Se encuentren alcanzados por alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 60 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

3. Hayan sido inhabilitados para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país.

4. Desempeñen tareas de Contralor Interno en la Administradora o se hayan desempeñado como tales en el ejercicio objeto de la auditoría.

5. Hayan sido inhabilitados por otros organismos de contralor para ejercer funciones similares.

Las Administradoras deberán comunicar a la Superintendencia dentro de los CINCO (5) días de conocido, la existencia de cualquier hecho o circunstancia de las mencionadas precedentemente, que impida la continuación del vínculo existente a los efectos de registrar su baja.

ARTICULO 4° — Cláusulas obligatorias de los convenios para la prestación del servicio. Los convenios suscriptos por las Administradoras y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán instrumentarse por escrito y contener, como mínimo, cláusulas expresas por las que:

1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en la Ley N° 24.241 y su reglamentación.

2. Se establezca el plazo de contratación.

ARTICULO 5° — Informes y tareas a cargo del Auditor Externo. El Auditor Externo deberá efectuar el examen de los Estados Contables Trimestrales y Anuales de la AFJP y del Fondo por ella administrado, y los informes especiales requeridos en este cuerpo, de acuerdo a las Normas de Auditoría vigentes establecidas por la F.A.C.P.C.E. y las disposiciones de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de ello el Auditor Externo, en oportunidad del Informe Anual de la Administradora y del Fondo, deberá efectuar pruebas sustantivas destinadas a cubrir los aspectos que se mencionan en los ANEXOS III y IV, con independencia de su significatividad y atendiendo especialmente a las características de la actividad de las AFJP y al cumplimiento de la normativa emanada de la Ley N° 24.241.

ARTICULO 6° — Planificación de la auditoría externa. El Auditor Externo deberá confeccionar su plan de auditoría externa por escrito.

Dicho plan deberá identificar las tareas a desarrollar para la confección de los informes y para la revisión de los Estados Contables Trimestrales y Anuales relativos a la Administradora y al Fondo, y sobre los sistemas de control interno de la administradora.

El informe escrito de la planificación del trabajo deberá ser presentado para conocimiento del Comité de Control Interno de la Administradora con la anticipación necesaria para su consideración en la definición de las actividades de control que se incluirán en el Plan Anual de Control Interno.

ARTICULO 7° — Informe Especial Trimestral de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. El Auditor Externo deberá emitir un Informe Especial Trimestral de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme lo establecido en el Capítulo III, apartado C, punto 44 de la Resolución Técnica N° 7 de la F.A.C.P.C.E.. El referido informe deberá contemplar los siguientes aspectos, considerando las disposiciones de la Ley N° 24.241 y su reglamentación:

1. Custodia de las inversiones

Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de custodia de las inversiones del Encaje.

2. Comisiones y Seguros

Deberá informar sobre:

a) Deudas con compañías de seguro por primas del seguro de invalidez y fallecimiento , indicando el monto exigible de acuerdo con las condiciones particulares de la póliza.

b) Deudas con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, indicando su composición desagregada en los distintos conceptos que integran el rubro.

c) Importes devengados en el trimestre en concepto de multas e intereses punitorios por mora en el pago de las primas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y la deuda por tal concepto al cierre, si existiera. Se deberá indicar, además, si existe denuncia de rescisión del contrato por falta del pago de primas.

d) Determinación de las comisiones y de las primas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento devengadas en el trimestre.

3. Capital Mínimo

Deberá expedirse sobre la integridad y adecuado cómputo de las partidas que se deducen del Patrimonio Neto para la determinación del Capital Mínimo, en especial en lo referente a:

a) Gastos Diferidos

b) Partidas pendientes de integración de los accionistas

c) Encaje

d) Partidas por operaciones financieras efectuadas con compañías vinculadas, controladas o controlantes

e) Inversiones de disponibilidad restringida

f) Activos intangibles

4. Anticipos de Prestaciones

Deberá expedirse sobre la correspondencia de los saldos de Anticipos de Prestaciones otorgados por la Administradora con la información remitida a esta Superintendencia en cumplimiento de la Instrucción SAFJP N° 36/2000.

5. Registros Contables

El Auditor Externo deberá indicar, además, si los Estados Contables concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros contables de la Administradora y si los libros rubricados son llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas de la Superintendencia.

ARTICULO 8° — Informe Especial Trimestral del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El Auditor Externo deberá emitir un Informe Especial Trimestral del Fondo de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo establecido en el Capítulo III, apartado C, punto 44 de la Resolución Técnica N° 7 de la F.A.C.P.C.E.

El Auditor Externo deberá expedirse sobre los siguientes aspectos, considerando las disposiciones de la Ley N° 24.241 y su reglamentación:

1. Custodia de las Inversiones

Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de custodia de las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

2. Deudas con Compañías de Seguro de Retiro

La deuda del Fondo con Compañías de Seguros de Retiro, abierta en exigible y no exigible.

El Auditor Externo deberá indicar, además, si los Estados Contables concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros contables y en los registros auxiliares respectivos y si los libros rubricados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones son llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas de esta Superintendencia.

ARTICULO 9° — Informe de Revisión Limitada sobre los Estados Contables Trimestrales de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El Auditor Externo deberá emitir un Informe de Revisión Limitada sobre los Estados Contables Trimestrales de la Administradora y del Fondo conforme a lo establecido en el Capítulo III, apartado C, puntos 39 y 40 de la Resolución Técnica N° 7 de la F.A.C.P.C.E.

ARTICULO 10. — Informes de auditoría e informe sobre los Estados Contables Anuales de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. El Auditor Externo emitirá un Informe, conforme lo establecido en el Capítulo III, apartado C, puntos 5 al 36 de la Resolución Técnica N° 7 de la F.A.C.P.C.E., respecto de los Estados Contables de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

El Auditor Externo, además deberá, según corresponda, informar y expedirse sobre los mismos aspectos solicitados en el Informe Especial Trimestral de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 11. — Informe Anual sobre el Sistema de Control Interno - El Auditor Externo deberá presentar un informe conforme lo establecido en el Capítulo III, apartado C, punto 41 de la Resolución Técnica N° 7 de la F.A.C.P.C.E.

En el mismo, deberá emitir opinión respecto de las debilidades detectadas durante la realización de la auditoría anual y formular las recomendaciones para solucionarlas, respecto de los sistemas de control interno de la administradora en lo que hace a su accionar y de la protección de los activos del Fondo.

Deberá incluir el análisis de los sistemas computarizados y del ambiente de control vigente en la operación del centro de cómputos.

Especialmente deberá expedirse como mínimo respecto de:

1. Correcta y oportuna imputación de los aportes obligatorios, depósitos convenidos e imposiciones voluntarias en las cuentas de capitalización individual.

2. Correcta y oportuna deducción de las comisiones de las cuentas de capitalización individual.

3. Correcta y oportuna deducción de las prestaciones de las cuentas de capitalización individual.

4. Correcta y oportuna imputación de la rentabilidad diaria.

5. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 81 de la Ley N° 24.241, en particular el alcance y frecuencia de los controles practicados, la información utilizada para su realización y el seguimiento de las diferencias detectadas.

6. Tratamiento dispensado al seguimiento de Inversiones en Trámite Irregular del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Existencia de procedimientos normados en la Administradora y acciones efectuadas específicamente sobre el stock de instrumentos en esta situación.

7. Correcta y oportuna integración de los capitales complementarios, de recomposición y los provenientes de las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

8. Correcto y oportuno pago de los proporcionales en concepto de Pensiones por Fallecimiento y Retiros por Invalidez y Asignaciones Familiares y otros cuyo pago deba efectivizar la Administradora.

El presente informe del sistema de control interno, junto con los comentarios de los funcionarios responsables y las medidas a tomar para solucionar las deficiencias detectadas, deberán ser transcriptos en el Libro de Actas del Comité de Control Interno y remitidos a esta Superintendencia juntamente con el Informe Anual de la Administradora.

ARTICULO 12. — Disposición derogatoria. Derógase la Instrucción SAFJP N° 141/1995.

ARTICULO 13. — Vigencia. Las disposiciones de la presente Instrucción entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, hasta tanto esta Superintendencia notifique a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que el sistema a que alude el artículo 2° de la presente se encuentra activo, la información requerida en los ANEXOS I y II deberá ser remitida en soporte papel.

ARTICULO 14. — Normas aclaratorias. La información a presentar deberá ajustarse a las

siguientes pautas:

1. Informes Especiales Mensuales de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones emitidos por los Auditores Externos: La información a que aluden los puntos 6 y 9 de la Instrucción SAFJP N° 141/1995, no serán exigibles a partir del período que se inicia el 1° de octubre de 2001.

2. Informes Trimestrales de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones:

a) La información correspondiente al tercer trimestre calendario del año 2001 deberá ser emitida conforme a lo normado en la Instrucción SAFJP N° 141/1995.

b) La información correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001 deberá ser emitida conforme a lo normado por la presente Instrucción.

3. Informes Anuales de la Administradora y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones: deberán ser emitidos conforme a lo normado en la presente Instrucción.

4. Informe Anual sobre el Sistema de Control Interno:

a) El Informe correspondiente al ejercicio 2000/2001 deberá ser emitido de acuerdo a las pautas de la Instrucción SAFJP N° 141/1995 y presentado a esta Superintendencia el primer día hábil posterior al 25 de noviembre del 2001.

b) El Informe correspondiente al ejercicio 2001/2002 deberá ser emitido de acuerdo a las pautas de la presente Instrucción y presentado a esta SAFJP en forma conjunta con el Informe Anual respectivo.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I (art. 2°)

FORMULARIO ELECTRONICO N° 060-003

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS AFJP PARA INFORMAR LOS DATOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS

1. Ingreso vía internet a la página http//intranet.safjp.gov.ar /entidades

2. Seleccionar la opción "Formulario de envío Auditores Externos"

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

I. Denominación AFJP

II. Código AFJP

III. Número de auditores designados

IV. Asociación de Profesionales en Ciencias Económicas: (A completarse en el caso de profesionales integrantes de una Asociación de Profesionales en Ciencias Económicas)

A. Denominación

B. Domicilio

C. Teléfono

IV. Contador Público

A. Apellido

B. Nombres

C. Tipo y Nro. de Documento de identidad

D. C.U.I.T.

E. Fecha de nacimiento

F. Domicilio particular

G. Domicilio comercial

H. Teléfono particular

I. Teléfono comercial

J. E-mail

K. Inscripción en la matrícula de Contadores Públicos. Se deberán detallar los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en los que se halle inscripto:

1. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de

2. Fecha de Inscripción

3. Tomo

4. Folio

5. Número

L. Fecha de designación en la AFJP

M. Plazo de contratación

4. Selección del botón "aceptar"

 

 

 

ANEXO III

Aspectos mínimos que debe considerar el Auditor Externo sobre el Informe Anual de la Administradora

1. Relación de correspondencia entre la información obtenida de las entidades encargadas de la custodia de los instrumentos representativos del Encaje, y la que surja de los registros de la administradora.

2. Análisis de los movimientos de las inversiones del Encaje. Origen de los déficits y su reintegro en los plazos establecidos.

3. Verificación del saldo y revisión de los movimientos de "Comisiones a Cobrar". Análisis de las cuentas relacionadas con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

4. Análisis de préstamos, garantías y en particular toda operación financiera efectuada con compañías vinculadas, controladas o controlantes. Verificación de la observancia de la prohibición del otorgamiento de préstamos y garantías a compañías controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley N° 19.550.

5. Revisión de las partidas integrantes del saldo de "Mejoras sobre inmuebles alquilados" y su cotejo con los contratos vigentes.

6. Revisión de las partidas que componen el rubro "Gastos diferidos" . Verificación de su afectación, baja y amortización.

7. Evaluación de la razonabilidad de las previsiones constituidas por riesgo de contingencia, incobrabilidad y desvalorización, considerando, además aquellas por inversiones o colocaciones de trámite irregular, ya sean propias de la AFJP o del Encaje.

8. Análisis y cuantificación de las sanciones impuestas por la SAFJP y de las actuaciones sumariales en curso.

9. Revisión de los saldos y movimientos correspondientes a "Beneficios". Devengamiento, pago y cancelación de los anticipos vinculados a ellos. Revisión de los movimientos del período respecto de las partidas provenientes de ANSES, en concepto de PBU, PC, PAP, Prestación por Edad Avanzada, pagos proporcionales en concepto de Pensiones por Fallecimiento y Retiros por Invalidez, Asignaciones Familiares y otros cuyo pago deba efectivizar la Administradora.

10. Revisión de las partidas y verificación de los saldos de los créditos con las compañías de seguro de vida previsional en concepto de "Capital Complementario", y "Capital de Recomposición", y los pasivos con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones por dichos conceptos.

11. Revisión de las partidas y verificación de los saldos de los créditos con las compañías de seguro de vida previsional en concepto de créditos por los pagos mensuales de retiros por invalidez y pasivos con los beneficiarios.

12. Revisión de las partidas y verificación del saldo de los créditos con ANSES en concepto de "Capital del Régimen Previsional Público" y los pasivos con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones por este concepto.

13. Revisión y verificación de las deudas por "Primas por pagar a Compañías de Seguro". Determinación de la deuda exigible de conformidad con las condiciones particulares de la póliza. Comprobación de los importes devengados en el período en concepto de multas e intereses punitorios por mora en el pago de primas. Verificación de la existencia de denuncias de rescisión del contrato por parte de la aseguradora por falta de pago de primas.

14. Revisión y comprobación de las partidas involucradas en el "Cálculo del Capital Mínimo". Origen de los déficits y su reintegro en los plazos establecidos.

15. Revisión de los informes del Contralor Interno y análisis de los aspectos que podrían afectar significativamente el sistema contable de la Administradora.

ANEXO IV

Aspectos mínimos que debe considerar el Auditor Externo sobre el Informe Anual del

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

1. Verificación de la existencia de conciliaciones diarias de las cuentas corrientes. Comprobación de saldos y plazos fijados por la SAFJP para el mantenimiento de la recaudación en dichas cuentas.

2. Relación de correspondencia entre la información obtenida de las entidades encargadas de la custodia de los instrumentos representativos del Fondo, y la que surja de los registros de la administradora.

3. Revisión de la integridad de los saldos y movimientos de "Valores en tránsito" y "Valores a depositar" y de sus partidas conciliatorias.

4. Verificación de los saldos y movimientos de "Compras de inversiones a liquidar" y "Ventas de inversiones a liquidar".

5. Análisis de las partidas correspondientes a "Aportes pendientes" y su apropiación a las cuentas de capitalización individual.

6. Verificación de la compensación de los traspasos entre Administradoras.

7. Verificación de "Prestaciones".

8. Revisión del pasivo del Fondo por "Transferencias de fondos a Compañías de Seguros de Retiro". Determinación de la deuda exigible de conformidad con las condiciones particulares, en cada caso.

9. Análisis del devengamiento y pago de comisiones.

10. Verificación de la correcta y oportuna integración en las respectivas cuentas de capitalización individual de los montos recibidos en concepto de "Capital complementario", "Capital a cargo del régimen previsional público", "Capital de recomposición" y "Capitales recibidos de las A.R.T.".

11. Revisión de las integraciones al y aplicaciones del fondo de fluctuación.

12. Verificación de "Recursos provenientes del Encaje".

13. Verificación de "Devoluciones y transferencias a ANSES" y "Devoluciones a las compañías de seguro de vida previsional".

14. Revisión del flujo de los registros contables y su adecuación a un sistema contable integrado y organizado.

e. 22/10 N° 366.927 v. 22/10/2001