MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 510/2001

Comité Consultivo en Materia de Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 18/10/2001

VISTO el Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001, y la Disposición Nº 492 (AFIP) del 5 de octubre de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1 del Decreto mencionado en el VISTO se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCION GENERAL antes mencionada secundará al Administrador Federal de Ingresos Públicos en los temas relacionados a los Recursos de la Seguridad Social, ejerciendo las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar, devolver o reintegrar los aportes y contribuciones con destinos al Sistema Unico de la Seguridad Social, e interpretar las normas o resolver las dudas que a ellos se refieren.

Que mediante la Disposición Nº 492 citada en el VISTO se aprobó la estructura organizativa de esta ADMINISTRACION FEDERAL y se establecieron los niveles inferiores a Subdirección General del Organismo.

Que las funciones asignadas a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en particular, todas las concernientes a la recaudación de dichos recursos, impactan de manera directa no sólo sobre las finanzas del Estado Nacional sino también en el desenvolvimiento y en el cumplimiento de las funciones a cargo de los distintos entes gestores de la seguridad social.

Que, en consecuencia, siendo que el incremento de los niveles de ingresos y la optimización de los recursos técnicos y humanos afectados a dicha tarea resultan de interés común del Estado Nacional y de los entes gestores de la seguridad social, resulta necesario establecer un ámbito que permita discutir, consensuar, programar y ejecutar acciones orientadas a optimizar los sistemas de recaudación y fiscalización.

Que a esos efectos es necesaria la creación de un Consejo Consultivo en Materia de Recursos de la Seguridad Social, y su integración por representantes de las obras sociales, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase el CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que actuará para asistir y asesorar a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la elaboración y ejecución de propuestas de corto, mediano y largo plazo tendientes a mejorar el sistema de recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y, en general, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones que son de competencia de dicha DIRECCION.

ARTICULO 2º — El CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL será presidido por el Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estará integrado por un representante titular, y en caso de ausencia de éste por un representante suplente, de cada uno de los siguientes sectores:

a) Obras sociales sindicales, cuyo representante será designado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

b) Obras sociales del personal de dirección, cuyo representante será designado por la Federación Argentina de Obras Sociales del Personal de Dirección.

c) Aseguradoras de riesgos del trabajo, cuyo representante será designado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

d) Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, con un representante designado por la Asociación de Administradoras Privadas (ASAP) y otro por la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (CAFJP). (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 516/2001 de la AFIP B.O. 31/10/2001).

ARTICULO 3º — Fíjase un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde la notificación para que las entidades mencionadas en el artículo anterior designen y comuniquen a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL los respectivos representantes titulares y suplentes, pudiendo el Director General de la citada DIRECCION GENERAL solicitar en cualquier momento la sustitución de cualquiera de ellos.

ARTICULO 4º — El Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para designar, entre los funcionarios que se encuentren bajo su dependencia y según sean las materias involucradas, aquellos que participarán y lo secundarán en las actividades del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 5º — El CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL funcionará como una unidad orgánica bajo el ámbito directo del Director General de los Recursos de la Seguridad Social. El desarrollo de su actividad se realizará a través de reuniones periódicas, la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de sugerencias y recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.

ARTICULO 6º — Las actuaciones del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL no tendrá carácter vinculante para la toma de decisiones por parte de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 7º — Las funciones de los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán desempeñadas con carácter de ad honorem, y, en el caso de tratarse de funcionarios públicos, éstos actuarán sin perjuicio del desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

e. 23/10 Nº 367.245 v. 23/10/2001