SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 26/2001

Bs. As., 19/10/2001

VISTO: el Expte. N° 2002/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, la Instrucción SAFJP N° 4/94 y sus modificatorias: las Instrucciones SAFJP N° 23/94, 103/94, 110/94, 21/00, la Resolución SAFJP N° 495/97 y la Resolución SAFJP N° 293/97, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dinamizar los mecanismos de intercambio de información relacionada con sucursales compartidas, aperturas, cierres y modificaciones relativas a las sucursales de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan establecer pautas mínimas a las cuales ajustarse de acuerdo con las necesidades y características de cada tipo de información.

Que el artículo 1° de la Resolución SAFJP N° 293/97 implementa el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el fin de establecer un correo electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo, para el intercambio de la información periódica.

Que por lo expuesto precedentemente, respecto de los temas objeto de la presente instrucción, es oportuno discontinuar los sistemas de intercambio de información convencionales utilizados hasta el presente.

Que el procedimiento implementado por la presente instrucción flexibiliza el esquema vigente, optimiza la oportunidad de la información y contribuye a la reducción de los costos de las AFJP y de esta Superintendencia.

Que resulta necesario perfeccionar el régimen de información de suspensiones temporarias de atención al público en las sucursales adecuando los procedimientos de acuerdo a su significación temporal.

Que se estima oportuno realizar una prueba de consistencia con el fin de determinar la certeza y actualidad de la información obrante en la base de datos de sucursales.

Que a fin de resguardar la continuidad de las operaciones resulta necesario establecer un procedimiento alternativo ante una eventual falla del sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), ll); y artículo 119 inciso b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del primer lunes del mes de vigencia de la presente, los días lunes o el día hábil siguiente en caso de ser inhábiles aquéllos, las Administradoras deberán remitir a esta Superintendencia la información relacionada con aperturas, cierres, y modificaciones relativas a las Sucursales, como así también la información referida a sucursales compartidas, mediante la transferencia electrónica de archivos, en el marco de la Resolución SAFJP N° 293/97, de acuerdo a las indicaciones contenidas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Instrucción.

ARTICULO 2° — La apertura y cierre de sucursales deberán ser comunicados a esta Superintendencia de AFJP mediante la transferencia electrónica de archivos de acuerdo a las especificaciones del ANEXO I, con un plazo mínimo de SIETE (7) días corridos de anticipación entre la fecha de presentación de la información y la vigencia de la modificación.

Cuando se comunique la apertura de una sucursal compartida, deberá informarse además el nombre de la empresa o entidad con la que se ha de compartir el inmueble y la fecha de vigencia de la novedad.

La suspensión temporaria de atención al público por períodos mayores a SIETE (7) días corridos deberá informarse operativamente dentro del circuito establecido en la presente, con la misma anticipación mencionada precedentemente, en cada proceso, como un cierre y posteriormente una nueva alta de la sucursal.

La suspensión temporaria de atención al público originada por feriados nacionales o provinciales, y aquella cuya duración sea de hasta SIETE (7) días corridos deberá comunicarse por correo electrónico simple, a la casilla indicada en el ANEXO I, con al menos SIETE (7) días corridos de anticipación.

Con una antelación de SIETE (7) días hábiles mediante avisos publicados en un diario de circulación masiva en el medio local, se dará cuenta al público del cambio de domicilio, suspensión temporaria de atención al público o cierre de sucursal.

La publicación mencionada precedentemente no es necesaria en el caso de suspensiones temporales de actividad menores a SIETE (7) días corridos o por causa de feriados nacionales o provinciales.

Efectuada la publicidad citada precedentemente, será resguardada en un archivo administrado en la Sede Central de la AFJP a disposición de este Organismo. Dicho archivo deberá contener constancias que aseguren la verificación del medio utilizado y la fecha de publicación.

ARTICULO 3° —Facúltase a la Gerencia con competencia específica en la materia a administrarel Régimen de Información de Sucursales, pudiendo en el futuro introducir las modificaciones operativas que resulten beneficiosas para su administración.

ARTICULO 4° — Con el fin de confirmar los datos registrados actualmente, se efectuará una prueba de consistencia de datos de Sucursales, cuya operatoria se detalla en el ANEXO II.

ARTICULO 5° — Sustitúyese el punto 5 de la Instrucción SAFJP N° 4/94 por el siguiente texto:

"5.- Para la apertura de una sucursal no será necesario que la AFJP solicite autorización a esta Superintendencia de AFJP".

ARTICULO 6° — Deróganse los puntos 7 y 8 y los párrafos segundo y tercero del punto 9 de la Instrucción SAFJP N° 4/94.

ARTICULO 7° — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

REGIMEN DE INFORMACION DE SUCURSALES

A partir del primer lunes del mes de vigencia de la presente instrucción, los días lunes o el día hábil siguiente en caso de ser inhábiles aquéllos, las Administradoras deberán remitir a esta Superintendencia la información relacionada con aperturas, cierres, y modificaciones relativas a las Sucursales, como así también la información referida a sucursales compartidas, de acuerdo a las indicaciones contenidas en el presente Anexo.

La presentación de esta información se hará efectiva mediante la transferencia electrónica de archivos, en el marco de la Resolución SAFJP N° 293/97, a la casilla de correo electrónico SAFJP ENTIDADES.

La dirección a la cual deben remitir los archivos es:

SAFJP ENTIDADES/SUPER/NOTES/SAFJP

Los archivos se deben enviar desde la casilla de correos de la AFJP MESA COMUN (servidor Lotus Notes).

Ante la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio señalado en el párrafo anterior, por problemas de índole técnico debidamente probado, la información deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, ante la Mesa de Entradas de este Organismo.

La información que se remita por esta vía tendrá el carácter de declaración jurada de la AFJP, que no ha omitido ni falseado información que deba ser comunicada según lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la presente instrucción.

La Superintendencia procesará la información recibida, y devolverá a cada AFJP, archivos con la información resultante de dicho proceso, dentro de los cuatro (4) días de recibido el archivo de novedades.

INFORMACION A REMITIR A SUPERINTENDENCIA DE AFJP

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE SUCURSALES:

— Formato texto

— El nombre del archivo a crear por la administradora será AFJPMMDD.SUC

DONDE:

AFJP: es el Código de la AFJP,

MMDD: es el mes/día en que se remite el archivo a la Superintendencia

.SUC: es la extensión del archivo

— Cada línea del archivo se considera un registro diferente

— El registro posee formato fijo

— Los Campos Fecha deben tener el formato: yyyymmdd

FORMATO DEL ARCHIVO (PLANO):

EL "CAMPO FECHA DE VIGENCIA DE LA MODIFICACION" CORRESPONDE A LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL OPERO LA MODIFICACION.

— Todos los campos del registro deben informarse completos.

— Los registros deben informarse secuencialmente en el orden temporal en que ocurrieron las modificaciones, informando primero las modificaciones más antiguas.

— Las modificaciones deben ser informadas en el orden en que ocurrieron y no puede haber más de una ocurrencia de número de sucursal y fecha de vigencia de la modificación por archivo, esto implica que PARA UNA MISMA FECHA DE VIGENCIA DE LA MODIFICACION, si se modifica más de un dato, todas las modificaciones deben informarse en una misma fila.

— Para los campos de promotor, son obligatorios el Código y el Nombre y Apellido del Responsable y del Suplente 1. Los campos Código y Apellido y Nombre de Promotor Suplente 2 no son obligatorios pero para informar la inexistencia el campo código de promotor debe ser 0 y el campo Apellido y Nombre debe ser "VACANTE". Si el campo se informa en blanco no se realiza la modificación informada en la línea.

Campo Fecha de Alta:

— Debe informarse siempre. No se acepta el campo vacío

— Formato YYYYMMDD (año, mes, día)

— No puede ser completado con 0 (ceros)

Campo Fecha de cierre:

— DEBE ser un campo vacío, salvo que se informe el cierre de la sucursal.

— No puede contener todos 0 (ceros)

— En caso de cierre, Formato: YYYYMMDD (año, mes, día)

Campo Código de telediscado:

— Debe informarse siempre

Campo Código postal: Se aceptan 2 formatos

Para códigos postales nuevos:

— Formato "XNNNNXXX" (la primera X corresponde al código de provincia informado, NNNN = son valores numéricos entre 1000 y 9999, los últimos 3 caracteres son letras (XXX) correspondientes al nuevo código postal.

Para códigos postales viejos:

— Formato: 0000NNNN, los cuatro primeros caracteres deben ser 0 (ceros) y NNNN son valores entre 1000 y 9999.

El código de provincia debe responder a la siguiente tabla:

CODIGO

DESCRIPCION

A

SALTA

B

BUENOS AIRES

C

CAPITAL FEDERAL

D

SAN LUIS

E

ENTRE RIOS

F

LA RIOJA

G

SANTIAGO DEL ESTERO

H

CHACO

J

SAN JUAN

K

CATAMARCA

L

LA PAMPA

M

MENDOZA

N

MISIONES

P

FORMOSA

Q

NEUQUEN

R

RIO NEGRO

S

SANTA FE

T

TUCUMAN

U

CHUBUT

V

TIERRA DEL FUEGO

W

CORRIENTES

X

CORDOBA

Y

JUJUY

Z

SANTA CRUZ

VALIDADOR DE FORMATO:

La AFJP debe validar el formato de los archivos antes de su remisión a la Superintendencia.

El archivo a ejecutar con el validador será el .SUC, que será zipeado por el validador en un archivo .SUZ.

Se debe remitir a la Superintendencia el archivo zipeado .SUZ

Se rechazarán los Archivos con errores de formato.

Se emitirán 2 reportes:

1) Archivo de actualizaciones correctas:

Nombre de Archivo: AFJPMMDD.VOK

Formato AFJPMMDD.VOK

Los errores que fueran informados a las AFJP, deberán ser corregidos para su presentación en la fecha subsiguiente de actualización de información.

ANEXO II

PRUEBA DE CONSISTENCIA - INVENTARIO

Con el fin de verificar la consistencia y actualidad de la información obrante en la Base de Datos de sucursales, en el proceso inicial de transferencia electrónica de archivos, cada AFJP, deberá remitir un inventario de sus Sucursales al primer día del mes de vigencia de la presente.

El inventario requerido incluirá todas las sucursales activas informadas a esta Superintendencia al primer día del mes de vigencia de la presente, incluyendo dentro del mismo las aperturas y los cierres con fecha de vigencia posterior, que hubieran sido informados en forma convencional hasta el día anterior de vigencia de la presente.

Cada registro del inventario incluirá la información requerida en los campos detallados en el archivo que obra en anexo I), para cada una de las sucursales.

Los archivos deberán reunir las especificaciones técnicas detalladas en el anexo I).

En el archivo se deberá consignar como fecha de vigencia al primer día del mes de vigencia de la presente.

Dentro del primer proceso de transferencia electrónica de datos sólo deberá remitirse información relativa al inventario referido precedentemente, siendo requisito necesario encontrarse inventariado para informar posteriores novedades en cada una de las sucursales.

No deben existir sucursales activas sin incorporar al inventario.

e. 23/10 N° 367.051 v. 23/10/2001