Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 360/2001 y 92/2001

 

Modifícase la Resolución Conjunta N° 210/ 2001-SH y N° 78/2001-SF, con la finalidad de expresar correctamente el monto de los intereses corridos, en el marco de la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses".

Bs. As., 17/10/2001

VISTO el Expediente N° 010-000392/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las leyes N° 25.401 y N° 24.156, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS N° 210 y N° 78, respectivamente, de fecha 1 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS N° 210/2001 y N° 78/2001, respectivamente, se dispuso la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 150.000.000).

Que en el mencionado artículo se estableció como una de las condiciones financieras de los instrumentos, el monto de los intereses corridos.

Que al expresar dicho monto no hubo concordancia entre el valor expresado en letras y el valor consignado en números, siendo el que correspondía este último.

Que a fin de reflejar correctamente el monto de los intereses corridos es necesario modificar el inciso i) del Artículo 1° de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 210/2001 y N° 78/2001, respectivamente.

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS N° 210 y N° 78, respectivamente, de fecha 1° de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"i) Intereses corridos: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 898.770).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.