Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2379/2001

Autorízase la metodología para calcular la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el costo del servicio de gas para usuarios domésticos en la provincia de Mendoza.

Bs. As., 5/10/2001

VISTO el Expediente N° 7196 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. surge que la Legislatura de la Provincia de Mendoza, ha efectuado una modificación a la Ley 4362 art.185, inc. h).

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 31° de la Ley N° 6922/01, Capítulo IV, con vigencia a partir del 31 de agosto de 2001.

Que dicha norma establece la derogación de la exención de los usuarios domésticos con respecto al consumo de gas y la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya alícuota es del 3%.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que en consecuencia los usuarios domésticos residenciales sufrirán un incremento en su facturación del 3%.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., a partir del 31 de agosto de 2001, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, aprobado por la Ley N° 6922/01, para los importes facturados a usuarios domésticos del servicio de distribución de gas por redes.

Art. 2° — Comunicar, notificar a la Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.— Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a usuarios domésticos en la Provincia de Mendoza - en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 31 de agosto de 2001:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario

resultante refleje en forma diferenciada de la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 31/08/2001.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Impuesto sobre los ingresos brutos-Ley N° 6865"

2) A los efectos de considerar la incidencia en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

V 2 = {( TDN+V 1 )*(IBe / (1-IBe)}

Nomenclatura:

T D N= Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos.

V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS N° 658).

D 2 9 2 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Mendoza.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).

3) Distribuidora de Gas Cuyana S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la incidencia del IIBB - Provincia de Mendoza, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

4) Finalizado el año y teniendo en consideración la contabilización descripta en el punto 3), se deberá efectuar un balance entre lo facturado por la Distribuidora y lo efectivamente pagado al fisco Provincial en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

5) La diferencia que pudieran surgir, deberán informarse al ENARGAS y trasladarse al usuario en el siguiente año.

(B) Metodología para calcular el recupero del impuesto desde el inicio de su puesta en vigencia y su aplicación a tarifa.:

A los efectos de recuperar los montos pagados por Distribuidora de Gas Cuyana S.A. en el período comprendido entre la transición de la puesta en vigencia y su traslado a tarifas, deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero IIBB sobre fact. Período xx".