(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 825/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 9/11/2004).

Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental

OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO

Disposición 167/2001

Establécese la nueva identificación de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta.

Bs. As., 16/10/2001

VISTO el expediente N° 70-02549/2001 del Registro de la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295/93 que aprueba la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, la LEY N° 25.438, promulgada el 13 de Julio de 2001, que aprueba el PROTOCOLO de KIOTO de la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, adoptado en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el Decreto N° 822 del 16 de julio de 1998, que crea en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.)y,

CONSIDERANDO:

Que la O.A I.C. fue creada con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el PROTOCOLO de KIOTO.

Que entre los mecanismos previstos en el PROTOCOLO de KIOTO, nuestro país podrá participar en el denominado MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO.

Que los miembros del COMITE EJECUTIVO de la O.A.I.C. han acordado en plenario del 14 DE AGOSTO DE 2001 la necesidad de identificar a la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.) en una forma acorde al nuevo marco normativo generado por la aprobación legislativa del PROTOCOLO DE KIOTO

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° — La OFICINA ARGENTINA de IMPLEMENTACION CONJUNTA será identificada en lo sucesivo como OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO (O.A.M.D.L. DECRETO 822/98).

Art. 2° — La medida que se adopta en el artículo 1° de la presente disposición queda sujeta a su posterior ratificación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — David N. Mutchinik.