ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 555/01

ACTA N° 606

Expediente ENRE N° 6342/99

Bs. As., 17/10/2001

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los siguientes agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, transportistas de interconexión internacional y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes (Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 197/2011 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/05/2011); 2.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO 14001 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso- e IRAM-ISO 14004 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas equivalentes; 3.- Se fija en un año, contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución, el plazo para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1; 4.- El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas; 5.- El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental de cada agente deberá ser auditado anualmente por una entidad que reúna las condiciones indicadas en el artículo 4; 6.- Los agentes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 remitiendo la documentación correspondiente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos artículos; 7.- Apruébase la "Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental", que deben elaborar y aplicar los agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; 8.- A partir de la publicación de la presente, todos los PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución; 9°.- Derógase la Resolución ENRE N° 32/ 94; 10°.- Deléganse en el Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución; 11°. - Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA .... Firmado: JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. — ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. — DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse ingresando al enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 24/10 N° 367.028 v. 24/10/2001