Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Infraestructura y Vivienda

SEGURO OBLIGATORIO PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

Resolución Conjunta 589/2001, 903/2001 y 438/2001

Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, conjuntamente con la Superintendencia de Seguros de la Nación, la realización de un relevamiento sobre el total del parque automotor registrado carente del seguro obligatorio previsto en la Ley N° 24.449.

Bs. As., 18/10/2001

VISTO el Expediente N° 010-000324/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.449 se consagró el marco jurídico en el ámbito nacional relativo al régimen de tránsito vehicular correspondiente a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, incluyendo a las actividades vinculadas al transporte.

Que el Artículo 68 de la ley aludida en el considerando precedente fija con carácter obligatorio el requerimiento a todo automotor, acoplado, semiacoplado y motocicleta, de contar con un seguro mediante el cual se cubran económicamente eventuales daños a terceros acaecidos por o en ocasión de la utilización de estos rodados.

Que la misma norma legal, en su Artículo 40, inciso c), establece como condición indispensable para la circulación por la vía pública, contar con el seguro indicado en el considerando anterior.

Que sin perjuicio de lo expuesto, ya sea por omisión en la contratación del seguro tratado, o por cancelación o caducidad de la cobertura, se vienen detectando alarmantes índices de incumplimiento a la obligación estatuida por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Que a efectos de ponderar la magnitud del incumplimiento recién aludido, merece destacarse que conforme los datos suministrados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al 31 de diciembre de 1999 se encontraban registradas ante dicha dependencia como número total del parque automotor nacional la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA (9.795.290) unidades, encontrándose de dicha cifra en circulación, conforme estimaciones de la misma fuente y para el mismo período, alrededor de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (6.562.844), siendo durante el período 1998/1999 la cantidad de automotores expuestos a riesgo por contar con cobertura de seguro alrededor de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO (4.135.161).

Que en lo relativo al año 2000, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene registrados al último día de dicho año una composición para el parque automotor de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN (10.147.931) rodados, de los cuales, conforme estimaciones a su cargo, se encontraban activos SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE (6.799.113) rodados, hallándose expuestos a riesgo, es decir con cobertura de seguro para el período 1999/ 2000, CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE (4.110.527) unidades, conforme la información emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que una comparación preliminar del parque automotor activo con la cantidad de vehículos expuestos a riesgo conforme los contratos de seguros celebrados en los ejercicios 1998/1999 y 1999/2000, según informe de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, permite concluir que para el primer período expuesto, la carencia de seguro obligatorio alcanzaría aproximadamente los DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (2.427.683) rodados y para el correspondiente a 1999/2000, en una cifra cercana a los DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.688.587).

Que como consecuencia de la situación descripta, la carencia de seguro obligatorio, o la declinación de la responsabilidad de las entidades aseguradoras por la pérdida de vigencia de las coberturas en razón de las cancelaciones o caducidades de las pólizas inicialmente contratadas, viene generando una situación que bien puede ser calificada como de desamparo para las víctimas de los siniestros conectados con la circulación vehicular, lo que se trasunta en graves dificultades para obtener las reparaciones vinculadas con dichas circunstancias o, en muchos casos, el carácter ilusorio de las condenaciones judiciales recaídas a tales efectos.

Que por otra parte, el estado de cosas expuesto resulta ser un hecho notorio vinculado con la experiencia generalizada de quienes se vinculan con la movilidad automotor y sus efectos, a la vez que ha sido materia de innumerable tratamiento por parte de la prensa general y especializada, así como por las organizaciones no gubernamentales que cuentan dentro de su objeto la realización de acciones enfocadas a la mejora de la problemática vigente en materia de tránsito y seguridad vial.

Que asimismo, no puede desvincularse la falta de cumplimiento de la contratación del seguro obligatorio con otros efectos de orden económico y fiscal relacionados con esa omisión.

Que en consecuencia, resulta necesario implementar, a través de los entes públicos con incumbencia preponderante en la cuestión tratada, lo necesario para obtener un cuadro de situación actualizado, mediante la realización de un relevamiento a través del cual se evidencie el parque móvil carente de aseguramiento.

Que en apoyo de lo mencionado cabe citar que la experiencia internacional en la materia cuenta con múltiples ejemplos relacionados al relevamiento constante de la situación de aseguramiento del parque automotor en aras de un cumplimiento cabal de ese requisito como elemento indispensable para la circulación por la vía pública.

Que conforme lo determina el Anexo T aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, en ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tiene a su cargo la vinculación de orden interjurisdiccional con las autoridades locales con incumbencia en la temática abordada por la Ley N° 24.449, resultando el ámbito competente para encaminar ante las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tanto los resultados de los relevamientos e informes tratados, así como la solicitud de colaboración a efectos de un efectivo control por parte de éstas de la obligación a cargo de los titulares de dominio de los vehículos automotores de contar con el seguro obligatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, así como los organismos de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la realización de un relevamiento del que resulte el total del parque automotor registrado en la REPUBLICA ARGENTINA carente del seguro obligatorio previsto en el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, así como la producción de un informe que detalle en forma individualizada las unidades vehiculares que se encuentren, conforme el relevamiento dispuesto, en esa situación, con expresa indicación de la jurisdicción de su registro.

El relevamiento e informe encomendados harán constar el estado de situación referente a la materia abordada existente al 31 de diciembre de 2000.

Art. 2° — A efectos de mantener actualizada y disponible la información relativa a la observancia del Artículo 68 de la Ley N° 24.449, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, producirán semestralmente los sucesivos relevamientos e informes de actualización en la forma prevista en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3° — Los resultados obtenidos por el relevamiento inicial encomendado e informe a ser producido, así como las actualizaciones semestrales de ambas labores, serán dados a publicidad a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que a su vez los comunicará a los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo determinado por el Anexo T aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR en órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a efectos de que a través de sus respectivos conductos se arbitren o propicien las medidas destinadas a hacer efectivo el cumplimiento de la obligación legal de contar con seguro como requisito para la circulación vehicular por automotor, conforme lo estatuido por el Artículo 40 inciso c) de la Ley N° 24.449.

Asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo interjurisdiccional en sede de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA comunicará a las autoridades de cada jurisdicción provincial y a la del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la nómina del parque automotor radicado en sus respectivos ámbitos que conforme los relevamientos e informe periódicos a ser producidos, carezca del seguro obligatorio previsto en el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, a efectos de que cada autoridad de tránsito local provea lo necesario en el ámbito de su competencia para hacer cesar dichas conductas infractoras, requiriéndose al efecto su colaboración y control.

Art. 4° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberán cumplimentar integralmente el relevamiento e informe inicial encomendado por el Artículo 1° del presente acto administrativo dentro del plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Jorge E. De La Rúa. — Carlos M. Bastos.

 

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución Conjunta Nros. 589/2001-ME, 903/2001-MJDH y 438/2001-MIV

En la edición del 24 de octubre de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución Conjunta, se consignó erróneamente el número de la norma correspondiente al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

DONDE DICE: 738/2001

DEBE DECIR: 438/2001