Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 613/2001 y 55/2001

Declárase en determinados sectores de la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 22/10/2001

VISTO el Expediente N° 800-008593/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 1497 del 30 de julio de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por lluvias torrenciales y desborde de los ríos Las Trancas y Potrero en los Parajes La Aguada y San Antonio del Municipio de Cachi; Punta de Agua, Cortadera y Potrero del Municipio de Payogasta, ambos Municipios del Departamento CACHI; Potreros del Departamento LA POMA, y por granizo y lluvias torrenciales a las Localidades de Payogasta, Buena Vista, La Hoyada y Quebrada del Potrero del Municipio de Payogasta del Departamento CACHI, desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, al Municipio de Iruya del Departamento IRUYA, afectado por sequía, desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

c) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario, al Municipio de Pichanal del Departamento ORAN, afectado por vientos huracanados con granizo y lluvia torrencial, desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

d) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, al Municipio de General Pizarro, afectado por exceso de precipitaciones y desborde de los arroyos Las Tortugas y Cabeza de Vaca y al Municipio de Apolinario Saravia cuyos cultivos de tomate para industria se vieron afectados por exceso de precipitaciones, ambos Municipios del Departamento ANTA, desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

e) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de desastre agropecuario, por sequía provocada por la ruptura de los canales de riego por crecida del Río Calchaquí, a los Parajes Peñas Blancas y Las Barrancas del Municipio de San Carlos y por desbordes del río Calchaquí, que provocaron pérdidas de terrenos, enlame e inundación, al Paraje San Rafael del Municipio de San Carlos, del Departamento SAN CARLOS, desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.