Secretaría de Industria

INDUSTRIA

Resolución 100/2001

Incorpóranse determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur al universo de bienes comprendidos en el régimen creado por el Decreto Nº 257/99, para la renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Bs. As., 26/10/2001

VISTO el expediente Nº 060-011844/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados, y demás máquinas e implementos de uso agropecuario creado por el Decreto Nº 257/99, estableció como beneficio la emisión de un bono fiscal, equivalente al descuento realizado por los fabricantes locales a las ventas realizadas en el mercado interno de tales bienes.

Que el citado régimen fue reglamentado por la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999, la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 740 de fecha 4 de octubre de 1999, y la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 741 de fecha 5 de octubre de 1999.

Que la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/99, estableció el universo de posiciones arancelarias susceptibles de obtener los beneficios del régimen creado por el Decreto Nº 257/99.

Que el sector técnico del Departamento Bienes de Capital de la Dirección Nacional de Industria, ha producido un informe técnico señalando los fundamentos para la inclusión de DOS (2) productos que no fueron incorporados en el universo de posiciones arancelarias contenidas en la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/99.

Que ambos productos están destinados para uso específico de actividades agropecuarias y clasifican por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR (N.C.M.) 8423.82.00 y 8423.89.00, en los términos del Decreto Nº 257/99.

Que el producto en cuestión clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) 8423.89.00 y su uso está destinado específicamente a actividades agropecuarias, en los términos del Decreto Nº 257/99.

Que en tal sentido, se estima conveniente incorporar dentro del universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo V de la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/99, a los productos en cuestión, teniendo en cuenta que la evaluación técnica de las presentaciones realizadas en el marco del régimen se hallan en curso de ejecución.

Que el ordenamiento jurídico contempla la retroactividad del acto conforme al artículo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 257/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al universo de bienes comprendidos en el régimen creado por el Decreto Nº 257/99, las posiciones arancelarias N.C.M. (Nomenclatura Común MERCOSUR) 8423.82.00 y 8423.89.00 a partir de la vigencia de la Resolución ex-S.l.C.M. Nº 204/99.

Art. 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para instrumentar las medidas con ducentes a un eficaz reordenamiento administrativo de las presentaciones y evaluaciones realizadas en el marco del régimen creado por el Decreto Nº 257/99, hasta su finalización.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez