Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 464/2001

Suspéndense transitoriamente todos los laboratorios de la red autorizada para realizar pruebas diagnósticas de vigilancia epidemiológica para fiebre aftosa.

Bs. As., 18/10/2001

VISTO el expediente Nº 15.866/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 217 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 1317 del 3 de diciembre de 1999 del Servicio Nacional antes mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer pautas que permitan la organización de las actividades de la Red de Laboratorios autorizados por este Servicio Nacional, en acuerdo a la situación epidemiológica actual.

Que la Resolución ex-SENASA Nº 217/95, establece los requisitos administrativos y de pericia técnica para la inclusión y exclusión de Laboratorios en la Red autorizada de este Organismo.

Que la Resolución Nº 1317/99, habilita a este Servicio Nacional a establecer la proporción de análisis a ser realizados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DLyCT), así como aquellas que deberán realizarse en los Laboratorios integrantes de la Red autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que es necesario revisar los criterios técnicos vigentes relacionados con la validación interna de métodos analíticos y la auditoría de Laboratorios autorizados para la realización de Pruebas diagnósticas de vigilancia epidemiológica para fiebre aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender transitoriamente todos los Laboratorios de la Red autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para realizar pruebas diagnósticas de vigilancia epidemiológica para fiebre aftosa.

Art. 2º — Todos los diagnósticos de vigilancia epidemiológica de fiebre aftosa en cumplimiento de Programas Oficiales de Control serán realizados por la Coordinación de Virología de la Coordinación General de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Art. 3º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico revisará los criterios vigentes para el mantenimiento en Red de los laboratorios indicados en el artículo precedente y establecerá y comunicará los nuevos requerimientos que regirán la evaluación, desempeño y auditoría de los mismos.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.