MINISTERIO DE ECONOMIA

AMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 516/2001

Bs. As., 24/10/2001

VISTO la Disposición N° 510/01 (AFIP) del 18 de octubre de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General creada en el VISTO se dispuso la creación del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para asistir y asesorar a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la elaboración y ejecución de propuestas de corto, mediano y largo plazo tendientes a mejorar el sistema de recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y, en general, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones que son de competencia de dicha DIRECCION.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2 de la citada Disposición, el CONSEJO CONSULTIVO está integrado por representantes de las obras sociales sindicales, obras sociales del personal de dirección, aseguradoras de riesgos del trabajo y de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que, respecto de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, y a fin de dotar de plena representatividad al sector, resulta pertinente que integren el CONSEJO CONSULTIVO un representante titular y suplente designados por la Asociación de Administradoras Privadas (ASAP) y otro representante titular y suplente designados por la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (CAFJP), sin perjuicio de unificar la representación en caso que se fusionen ambas entidades.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el inciso d) del Artículo 2 de la Disposición N° 510/01 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, con un representante designado por la Asociación de Administradoras Privadas (ASAP) y otro por la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (CAFJP)."

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

e. 31/10 N° 367.735 v. 31/10/2001