MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 13/2001

Salida Temporal de Vehículos Particulares del AAE.

Bs. As., 29/10/2001

VISTO, el Sistema de Agilización de Tránsito Fronterizo, propuesto por la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO y,

CONSIDERANDO:

Que el citado sistema dotará de mayor celeridad a los trámites Aduaneros y eficiencia en el control referidos al egreso/ingreso temporal de vehículos particulares afectados al régimen de la Ley N° 19.640, contará con un sistema informático que permitirá la simplificación de los trámites hasta ahora vigentes, unificando el control de las mercaderías que realiza la Aduana y el que lleva a cabo en orden a las personas GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que atento que el Gobierno Provincia de TIERRA DEL FUEGO ofreció el Sistema referido, el que es realizado mediante selección del proveedor de acuerdo a las normas provinciales y cedido en forma gratuita, siendo adaptado a las necesidades de control de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que se hace necesario el dictado de la norma que recepte el mismo, como complementario del implementado por el Anexo Vl de la Resolución N° 4712/80 (ex ANA).

Que el procedimiento que se establece constituye además el estricto cumplimiento de la Resolución citada en lo relativo al registro del ingreso/egreso temporario de los vehículos de los residentes, mediante el formulario establecido al solo efecto.

Que ha tomado intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, las Divisiones Aduanas de RIO GRANDE y USUHAIA, la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, la Dirección de Asuntos Legales, mediante Dictámenes N° 534/01 y N° 861/01, la Dirección de Técnica, la Dirección Informática Aduanera y la Dirección de Programas, Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Servicios Informáticos Integrados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9°, incisos a) y p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar la salida temporaria al Territorio Nacional Continental de vehículos previstos por la Resolución (ex ANA) N° 4712/80, anexo Vl, punto 1.1 —Automóviles Particulares— la que se efectuará mediante la utilización de la Tarjeta Magnética establecida por el Sistema de Agilización de Trámites Fronterizos, sustituyendo la exigencia de presentación del formulario OM 1748/A, el cual será emitido por el sistema manteniendo sus mismas obligaciones.

ARTICULO 2° — El empadronamiento, provisión de las tarjetas y la utilización integral del sistema, se realizará en forma gratuita por parte de las autoridades provinciales a los usuarios y a este servicio aduanero.

ARTICULO 3° — A partir del 1° de marzo de 2002 el procedimiento establecido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio.

ARTICULO 4° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Cumplido, archivase. — Ing. CESAR A. ALBRISI, Director General, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 2/11 Nº 368.264 v. 2/11/2001