Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1127

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Documentos No Fiscales. Modificación del programa de control en equipos homologados. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 2/11/2001

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma posibilita que los usuarios emitan Documentos No Fiscales, destinados a satisfacer exclusivamente necesidades operativas de uso interno, cumpliendo con las previsiones que la misma establece.

Que se han detectado infracciones a las normas de facturación mediante la utilización de los citados documentos que son entregados como comprobantes de las operaciones realizadas.

Que a los fines de impedir la repetición de los hechos detectados, corresponde disponer que los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales sólo podrán emitir los citados documentos con las restricciones que se establecen por la presente.

Que la norma del visto imposibilita que las empresas proveedoras efectúen el cambio o remoción de la memoria tipo ROM que contiene el programa de control, sin solicitar la baja del equipo homologado.

Que se hace necesario posibilitar la modificación del programa de control en los equipos homologados, sin que ello implique que la empresa proveedora deba actualizar la totalidad del parque instalado con la nueva versión del programa ni cambiar las memorias fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, con relación a los Títulos, Artículos, Anexos, Capítulos, Apartados y Puntos, según corresponda, en la forma que a continuación se indica:

TITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS

A — OBLIGACIONES.

1. Incorpóranse en el artículo 4°, los siguientes puntos:

"23. Emitir como Documentos No Fiscales únicamente los que figuran en el Anexo XII.

24. En el supuesto que fuera del ámbito del local —Apartado A´, Capítulo III del Anexo I—, en el mismo establecimiento donde se encuentre instalado el controlador fiscal, se utilice una impresora distinta de las fiscales, los comprobantes que se emitan con ese equipamiento no fiscal, no deberán entregarse ni ponerse a disposición del adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos con los siguientes requisitos y condiciones:

a) No contendrán valor monetario alguno.

b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las Resoluciones Generales Nros. 3.419 (DGI), o 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Se consignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no inferior a DOS MILIMETROS CON DOS DECIMAS (2,2 mm.).

d) El original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma preimpresa —letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)—, al frente, cruzada y con la disposición que se indica, la siguiente leyenda:

"NO VALIDO COMO TIQUE O FACTURA

NO ENTREGAR A CONSUMIDOR".

La leyenda indicada en el párrafo anterior se imprimirá cada CUATRO CENTIMETROS (4 cm.) como mínimo, con un tamaño de letra no inferior a OCHO MILIMETROS (8 mm.).

Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten, entre otras, alguna de las características que se detallan a continuación:

a) Alguna de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTIMETROS (10 cm.).

b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor.

c) Contenga datos que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios prestados.

Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para los comprobantes respaldatorios de las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones de servicios, emitidos mediante una impresora distinta de las fiscales por tratarse de la situación prevista en el segundo párrafo del Apartado B del artículo 1°.".

2. Sustitúyese el inciso a) del último párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

"a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales. Sólo posibilitará la emisión de los Documentos No Fiscales y otros comprobantes en los términos indicados en los puntos 23. y 24..".

ANEXO I — RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259, SUS

MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

CONTROLADORES FISCALES

ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO III. DEFINICIONES

3. Incorpórase el siguiente apartado:

"E´. Código de versión: número decimal correspondiente al programa de control cuya modificación ha sido homologada. Deberá presentar el formato "wx.yz" donde:

"wx": representa un número decimal de UNO (1) a NOVENTA Y NUEVE (99), a definir por el fabricante.

"yz": representa un número decimal de CERO CERO (00) a NOVENTA Y NUEVE (99). El número CERO CERO (00) corresponderá a la versión original del programa de control homologado por primera vez junto con el modelo del equipo, y será incrementado en UNO (1) por cada nueva versión homologada.

Opcionalmente, junto al código de versión se podrá imprimir su denominación comercial. A definir por el fabricante.".

CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

A. Dispositivo de impresión

4. Sustitúyese el punto 3., por el siguiente:

"3. Requisitos generales.

En todos los casos la impresión será clara y legible a simple vista.

La altura de los caracteres no deberá ser inferior a DOS MILIMETROS (2 mm.) para dispositivos de impresión con resoluciones menores a CIENTO CINCUENTA PUNTOS POR PULGADA (150 dpi). Podrán tener una altura de UN MILIMETRO Y MEDIO (1,5 mm.) en aquellos dispositivos que igualen o superen la mencionada cantidad de puntos por pulgada.

Deberá posibilitar la impresión del logotipo fiscal y no aceptar otros caracteres programables en modo gráfico salvo los expresamente indicados en el Anexo II.

El ancho mínimo del papel utilizado para la impresión de los Documentos Fiscales será de TRES CENTIMETROS Y MEDIO (3,5 cm.), excepto:

a) En el caso de equipos portátiles que admitirán un ancho mínimo de DOS CENTIMETROS CON OCHO MILIMETROS (2,8 cm.), siempre que se impriman por línea un mínimo de DIECIOCHO (18) caracteres.

b) En el supuesto de tique facturas que admitirá un ancho mínimo de SEIS CENTIMETROS CON OCHO MILIMETROS (6,8 cm.) con un mínimo de TREINTA Y OCHO (38) caracteres por línea.

c) Que se trate de facturas cuyas dimensiones se ajustarán a lo establecido en la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

En caso de desconexión del dispositivo de impresión el controlador fiscal deberá bloquearse o trabarse no permitiendo realizar operaciones hasta la restauración de la conexión.".

B. Programa de Control

5. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"La modificación del Programa de Control, deberá permitir que todos los documentos que se emitan contengan el código de la versión homologada, el que se imprimirá:

1. De tratarse de documentos fiscales: en la misma línea o en la anterior a la que se imprime el número de registro del controlador fiscal.

2. Si se trata de documentos no fiscales homologados: al pie del documento.

Asimismo, en el comprobante de auditoría se deberá indicar cada cambio de versión, mediante la impresión de:

1. La leyenda "VERSION:"

2. El código de Versión.

3. Fecha de instalación de la versión

4. Número del comprobante diario de cierre (informe Z) correspondiente a la primera jornada fiscal luego del cambio.

Los datos indicados en el párrafo anterior serán extraídos de la memoria fiscal.".

CAPITULO XI. HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS

C. Procedimiento para la homologación de los controladores fiscales:

6. Incorpóranse como últimos párrafos, los siguientes:

Se admitirá la posibilidad de modificar el Programa de Control, para agregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados, siempre que no se alteren las características básicas del equipo oportunamente homologado. Estos agregados o variantes denominados versiones no implicarán adaptar la totalidad del parque instalado ni cambiar las memorias fiscales instaladas en los equipos, excepto que dichos cambios se originen por problemas que comprometan la seguridad fiscal.

A efectos de determinar si se trata de un cambio del programa de control o de un nuevo modelo de controlador fiscal, la empresa proveedora deberá adjuntar una carpeta con las especificaciones técnicas indicando expresamente los cambios introducidos, lo que será analizado por esta Administración Federal y el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (C.I.T.E.I. - I.N.T.I.). El tipo de ensayos a realizar y su costo, serán determinados una vez efectuado el análisis antes mencionado. Asimismo, la modificación que se pretende introducir deberá cumplir con todos los ensayos y demás requisitos vigentes al momento en que se solicite su homologación, inclusive con los que se hubieran establecido con posterioridad a la fecha de la homologación anteriormente otorgada.".

DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS

CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR

7. Sustitúyese el Apartado Q, por el siguiente:

"Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma directa o por medio de sus técnicos habilitados, bajo ninguna circunstancia podrán efectuar el cambio o la remoción de la memoria tipo ROM que contiene el Programa de Control.

De ser necesario efectuar un cambio o remoción, se deberá solicitar la baja del Controlador Fiscal, excepto que se trate de las modificaciones del Programa de Control para agregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados, previstas en los dos últimos párrafos del Apartado C del Capítulo XI.

Los casos especiales demandarán un análisis y dictamen de la Comisión Técnica.

La falta de cumplimiento de lo previsto en este apartado podrá dar lugar a la revocación de la homologación.".

ANEXO II — RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259, SUS

MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

TIPOS DE COMPROBANTES — DATOS Y ESPECIFICACIONES

QUE DEBEN CONTENER

CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL

A. TIQUE

1. Deberá contener, en forma obligatoria, la identificación del emisor, las inscripciones, las leyendas y los datos que se detallan a continuación:

8. Incorpórase el siguiente inciso:

"n. La leyenda "V:" seguida del código y denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.".

9. Sustitúyese el punto 4., por el siguiente:

"4. Los datos obligatorios establecidos y otros de interés o necesidad del usuario deberán disponerse en los sectores y según el ordenamiento que se indica a continuación, admitiéndose la impresión de DOS (2) ítem consecutivos en un mismo renglón.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños no podrán modificarse sino después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.

Se podrán preimprimir los ítem "a", "b", "c" y "d" en el reverso del tique además de otros de índole comercial o publicitaria, en cuyo caso no podrá prescindirse de la impresión del ítem "a" en el anverso del mismo.

SECTOR A

(Logotipo de la empresa y/o nombre de fantasía, de corresponder)

Item a)

Item e)

Item b)

Item c)

Item d)

Otras leyendas de interés comercial

SECTOR B

Item f)

Item g)

Item h)

SECTOR C

Item i) (XX,XX) Item j)

Item i) (XX,XX) Item j)

..............................................................

TOTAL Item k)

Datos adicionales autorizados en la homologación por AFIP.

Otros datos y leyendas de interés del usuario.

SECTOR D

Item m) Item n)

Item l)

 

NOTA: En el "SECTOR C", luego de los datos correspondientes al primer ítem de la venta, servicio o locación y antes de la totalización, podrán incluirse las operaciones de descuentos, devoluciones de productos registrados dentro del tique, devoluciones de envases y parciales de la venta. En los casos que corresponda se deberá indicar, de conformidad con lo especificado en el artículo 7° de esta resolución general, la alícuota del impuesto al valor agregado a la que están sujetas las operaciones incluidas. Los emisores que opten por ajustar la base imponible consignarán el resultado de la operación aritmética a que se refiere el último párrafo "in fine" del citado artículo 7°.".

B. FACTURAS

FACTURA TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

10.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

11.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C:

12.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto.".

SECTOR D:

13.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR E:

14.Sustitúyense los puntos 35) y 36), por los siguientes:

"35) Número de Registro del controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

35´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

36) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.".

FACTURA TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

15.Sustitúyense los dos últimos párrafos, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

16.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C:

17.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto.".

SECTOR D:

18.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR E:

19.Sustitúyese, por el siguiente:

"SECTOR E:

34) Número de Registro del controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.".

FACTURA TIPO "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

20.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

21.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C:

22.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto.".

SECTOR D:

23.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR E:

24.Sustitúyese, por el siguiente:

"SECTOR E:

34) Número de Registro de controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control."

C. RECIBOS:

RECIBO TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

25.Sustitúyese el primer párrafo, por el siguiente:

"Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir el logotipo de la empresa hasta en CINCO (5) líneas.".

26.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

27.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.

28.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario en cuyo caso, éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

29. Sustitúyense los puntos 29), 30) y 31), por los siguientes:

"29) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

29´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

30) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

31) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del recibo.".

RECIBO TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

30.Sustitúyese el primer párrafo, por el siguiente:

"Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir el logotipo de la empresa hasta en CINCO (5) líneas.".

31.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

32.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.

33. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

34.Sustitúyese, por el siguiente:

"SECTOR D:

28) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

28´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

30) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del recibo.".

RECIBO TIPO "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

35.Sustitúyese el primer párrafo, por el siguiente:

"Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir el logotipo de la empresa hasta en CINCO (5) líneas.".

36. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

37. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.

38. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

39.Sustitúyese, por el siguiente:

"28) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

28´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

30) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del recibo.".

D. TIQUE FACTURA:

TIQUE FACTURA TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

40. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:

"Se podrán imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

41. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

42. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 20 y 21 junto con los indicados en el punto 22, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto.".

SECTOR E:

43. Sustitúyense los puntos 33), 34) y 35), por los siguientes:

"33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.".

TIQUE FACTURA TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

44. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

45. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

46. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR E:

47. Sustitúyense los puntos 33), 34) y 35), por los siguientes:

"33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.".

TIQUE FACTURA TIPO "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

48. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

49. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

50. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR E:

51. Sustitúyense los puntos 33), 34) y 35), por los siguientes:

"33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.".

CAPITULO II. COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE (informe Z):

1. Será el último documento emitido en la Jornada Fiscal. En cada uno se deberá consignar

obligatoriamente:

52. Incorpórase el siguiente inciso:

"w. Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.".

CAPITULO III. COMPROBANTE DE AUDITORIA:

53. Sustitúyese el punto 2., por el siguiente:

"2. En él se consignarán los siguientes datos:

a. El título "INFORME DE AUDITORIA".

b. Apellido y nombres o Denominación.

c. Domicilio comercial.

d. Clave Unica de Identificación Tributaria.

e. Número de registro del Controlador Fiscal.

f. Código de identificación del punto de venta.

g. Fecha y hora de emisión.

h. En una línea impresa entre paréntesis, el rango solicitado, sea el mismo compuesto por dos números de cierre diario (Z) o por dos fechas de acuerdo con el método elegido para solicitar el comprobante.

i. Una línea donde consten, sin paréntesis, los números de cierres diarios (Z) extremos del rango encontrado.

j. Una línea donde consten, sin paréntesis, las fechas correspondientes a los cierres diarios (Z) extremos del rango encontrado.

k. Número del último Comprobante Fiscal emitido en el período auditado según se trate de tique, tique factura "C" o factura "C"; tique factura "B" o factura "B"; tique factura "A" o factura "A".

l. Importe total de las operaciones del período auditado.

m. Importe total del impuesto al valor agregado del período auditado.

n. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en el período auditado.

o. Cantidad de comprobantes cancelados en el período auditado. (Sólo para Controladores Fiscales que permitan esta opción).

p. Cantidad de veces que el Controlador Fiscal quedó bloqueado (Total del período auditado).

q. Cantidad de Documentos No Fiscales emitidos en el período auditado.

r. Cantidad de Documentos No Fiscales Homologados emitidos en el período auditado.

s. Número progresivo de la última nota de crédito emitida en el período auditado, según se trate de Nota de Crédito "C", Nota de Crédito "B", o de Nota de Crédito "A".*

t. Importe total de las operaciones efectuadas a través de notas de crédito en el período auditado.*

u. Importe total del crédito fiscal del impuesto al valor agregado del período auditado.*

v. Cantidad de notas de crédito emitidas en el período auditado.*

w. Cantidad de remitos emitidos en el período auditado.*

x. La leyenda "VERSION:" seguida del código, denominación y fecha de instalación, de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

y. La leyenda "V. ANT:" seguida de los códigos, denominaciones y fechas de instalación, de las versiones anteriores del programa de control indicado en el inciso anterior.

z. Logotipo Fiscal.

*Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción.

Se deberá incluir una prestación adicional que permita extraer por cada uno de los Comprobantes Diarios de Cierre (Z) incluidos en el período auditado los siguientes datos:

a´. Número Z.

b´. Fecha correspondiente al Z informado.

c´. Monto total de ventas.

d´. Monto total de impuesto al valor agregado.

e´. Número progresivo del último Comprobante Fiscal emitido según se trate de tique, tique factura "C", o factura "C", "tique factura "B" o factura "B", tique factura "A" o factura "A".

f´. Cantidad de comprobantes cancelados.

g´. Cantidad de bloqueos.

h´. Importe total de las notas de crédito emitidas.*

i´. Monto total de crédito fiscal del impuesto al valor agregado.*

j´. Número progresivo de la última nota de crédito emitida según se trate de nota de crédito "C", nota de crédito "B" o de nota de crédito "A".*

k´. Número progresivo del último remito emitido en el período auditado.*

*Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción.".

CAPITULO IV. CINTA TESTIGO:

Contendrá en forma obligatoria, además de aquellos que resulten de la aplicación de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, los siguientes datos:

1. Previo a la emisión del primer documento de la Jornada Fiscal:

54. Incorpórase el siguiente inciso:

"f. La leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.".

CAPITULO V. DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS (D.N. F.H.):

A. NOTAS DE CREDITO:

1. NOTA DE CREDITO EMITIDA A TRAVES DE LA ESTACION DE IMPRESION DE FACTURA.

NOTA DE CREDITO TIPO A

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

55. Sustitúyese el primer párrafo, por el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

56. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

57. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C:

58. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR D:

59. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR E:

60. Sustitúyense los puntos 34) y 35), por los siguientes:

"34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

NOTA DE CREDITO TIPO B

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

61.Sustitúyese el primer párrafo, por el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

62. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

63. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C:

64. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR D:

65. Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR E:

66. Sustitúyese, por el siguiente:

"SECTOR E:

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

NOTA DE CREDITO TIPO C

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

67.Sustitúyese el primer párrafo, por el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

68.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación.".

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

69. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR C:

70.Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR D:

71.Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:

"En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR E:

72. Sustitúyese, por el siguiente:

"SECTOR E:

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

2. NOTA DE CREDITO EMITIDA A TRAVES DE LA ESTACION DE IMPRESION DE TIQUE FACTURA.

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO A

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

73. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

74. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

75. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR E:

76. Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:

"32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

33) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

33´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

34) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO B

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

77. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

78. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

79. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR E:

80.Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:

"32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

33) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

33´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

34) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO C

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

81. Incorpórase como primer párrafo, el siguiente:

"Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.".

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

82. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.".

SECTOR D:

83. Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

"Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función.".

SECTOR E:

84. Sustitúyense los puntos 32), 33) y 34), por los siguientes:

"32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

33) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

33´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

34) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

Art. 2°.— Las disposiciones de la presente regirán a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las comprendidas en el punto 24. incorporadas por el punto 1. del artículo 1° de la presente, referidas a:

1. La obligación de consignar la leyenda cruzada al frente del comprobante que se emita con equipamiento no fiscal, que será de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 2001, inclusive.

2. La obligación de utilizar papel color rosa en el comprobante citado en el punto anterior, que deberá utilizarse a partir del día 1° de enero de 2002, inclusive.

Art. 3° — Apruébase el Anexo XII de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, que forma parte de esta resolución general.

Art. 4°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO XII RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259, SUS MODIFICATORIAS Y

COMPLEMENTARIAS

DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS

1. Voucher tarjeta de crédito.

2. Remitos clase R, que cumplan con los requisitos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

3. Reportes de lectura de memoria fiscal.

4. Nota de crédito emitida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3419 (DGI) y 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

5. Estadística de venta horaria y por rubro.

6. Talones promocionales.

7. Entrada y salida de personal.

8. Reportes de estado propios del controlador fiscal.

9. Reportes de programación propios del controlador fiscal.

10. Documento exclusivo para obras sociales y entidades de medicina prepaga. Ventas de farmacias y droguerías.

11. Cargo a habitación, exclusivamente para la actividad hotelera.

12. Reporte X.

13. Reportes de caja (puesta a cero, retiro e ingreso de dinero y estado de caja).

14. Informe reporte de ingreso y salida de un cajero de un punto de venta "Login" y "Logoff".

15. Validación de pagos de servicios públicos.

16. Talón de ingreso de estacionamiento.

17.Talones de cobro de servicios.

18.Talón de reparto a domicilio.

19.Recibo de pago clase X.

En los documentos indicados precedentemente, no podrán consignarse datos de identificación de productos vendidos, locaciones y/o servicios prestados, excepto que se trate de los citados en los puntos 2., 4., 10. y 11.