Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 875/2001

Modifícase la denominación de un rubro del Anexo de la Resolución N° 463/99 por la siguiente: "Establecimientos para Salazón, Fileteado de Pescado Salado, Trasvasamiento de Pescado y Filetes de Pescado Salado y Elaboración de Semiconservas de Pescado".

Bs. As., 30/10/2001

VISTO el expediente N° 1002/99 y agregado N° 11.781/99, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la modificación de aranceles y nomenclatura de rubros de la actividad pesquera, así como la anulación de uno de ellos.

Que se ha deslizado un error involuntario en los rubros e incisos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución N° 463 del 24 de setiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que es necesario subsanar el error en que se ha incurrido con el objeto de evitar confusiones y perjuicios ya sea al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o a terceros.

Que el rubro XLVII mencionado en el Decreto N° 2431 de fecha 15 de julio de 1971, Resolución N° 11 de fecha 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y modificatorias, establece como "ESTABLECIMENTOS PARA SALAZON DE ANCHOAS" a las plantas en las cuales se realiza la salazón de la especie "engraulis anchoita", dejando fuera del proceso de salazón a todas aquellas especies de pescado, proclives a ser elaboradas como "pescado salado".

Que el rubro XLVIII de las ya citadas reglamentaciones, establece como tal a los establecimientos destinados a "TRASVASAR ANCHOAS Y/O FILETES DE ANCHOAS" que reciben como materia prima a esos productos para elaborarlos como semiconservas.

Que el fileteado y envasado en aceite son consecuencia del proceso tecnológico del salazonado y se realiza en dependencias propias del área de la planta de salazón y por lo tanto no correspondería considerar a estas actividades como procesos diferentes.

Que a los efectos de unificar en un solo Anexo los rubros que hacen a la actividad pesquera, se ha optado por dictar un único acto resolutivo que contemple las situaciones enumeradas en los considerados de la presente resolución.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese a partir de la vigencia de la presente resolución, la denominación del rubro XLVII del Anexo de la Resolución N° 463 de fecha 24 de setiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la siguiente denominación "ESTABLECIMENTOS PARA SALAZON, FILETEADO DE PESCADO SALADO, TRASVASAMIENTO DE PESCADO Y FILETES DE PESCADO SALADO Y ELABORACION DE SEMICONSERVAS DE PESCADO".

Art. 2° — Derógase a partir de la vigencia de la presente resolución, el rubro XLVIII establecido en el Decreto-Ley N° 2431 de fecha 15 de julio de 1971 y modificatorias, denominado "TRASVASAR ANCHOAS Y/O FILETES DE ANCHOAS".

Art. 3° — Los establecimientos que abonaban sus tasas por el rubro citado en el artículo precedente, continuarán abonando las mismas por el rubro XLVII citado en el artículo 1° de la presente resolución y conforme a la escala establecida en el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Art. 4° — A los efectos del encuadramiento en los incisos del Anexo que forma parte de la presente resolución, el Sector Estadísticas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá informar el volumen de producción de las plantas habilitadas en el rubro XLVIII, teniendo en cuenta el período calendario que corresponda.

Art. 5° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 463 de fecha 24 de setiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, incluyendo en el rubro XLVI, el inciso A que es el concepto de producción.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION

RUBRO

INCISO

DESCRIPCION

CONCEPTO

MONTO

XXIV

 

SACRIFICAR, DESOLLAR Y CONSERVAR EN FRIO RANAS

(2)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.

.

B.

Más de 100.000 Kgrs.

 

$300

.-XXVII.

.

ELABORACION DE ACEITE VITAMINICO DE PESCADO

(2).

.

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Más de 100.000 Kgrs.

.

$ 300.-

XLIII

 

FABRICA DE CONSERVAS DE PESCADO

   

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Hasta 1.000.000 Kgrs. .

.

$ 300.-

.

.C

Hasta 2.000.000 Kgrs.

.

$ 342.-

.

D

Hasta 3.000.000 Kgrs. .

.

$ 424.-

.

E

Hasta 4.000.000 Kgrs.

.

$ 578.-

.

F

Hasta 5.500.000 Kgrs.

.

$ 722.-

.

G

Más de 5.500.000 Kgrs.

.

$ 957.-

XLVI .

.

ESTABLECIMIENTOS PARA FILETEAR, CONGELAR, ENFRIAR, CONSERVAR PESCADOS

(1)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs. .

.

$ 150.-

.

B

Hasta 2.000.000 Kgrs.

.

$ 300.-

.

C

Hasta 3.000.000 Kgrs.

.

$ 550.-

.

D

Hasta 4.500.000 Kgrs.

.

$ 750.-

.

E

Hasta 6.000.000 Kgrs.

.

$ 930.-

.

F

Hasta 10.000.000 Kgrs.

.

$ 1.280.-

.

G

Hasta 14.000.000 Kgrs.

.

$ 1.800.-

.

H

Hasta 20.000.000 Kgrs.

.

$ 2.380.-

.

I

Más de 20.000.000 Kgrs.

.

$ 3.200.-

XLVII

.

ESTABLECIMIENTOS PARA SALAZON, FILE TEADO DE PESCADO SALADO, TRASVASA-MIENTO DE PESCADO Y FILETES DE PESCADO SALADO Y ELABORACION DE SEMICONSER-VAS DE PESCADO

(1)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Hasta 1.000.000 Kgrs.

.

$ 300.-

.

C

Hasta 2.000.000 Kgrs.

.

$ 342.-

.

D

Hasta 3.000.000 Kgrs.

.

$ 424.-

.

E

Hasta 4.000.000 Kgrs.

.

$ 578.-

.

F

Hasta 5.500.000 Kgrs.

.

$ 722.-

.

G

Más de 5.500.000 Kgrs.

.

$ 927.-

XLIX

 

ESTABLECIMENTOS PARA PROCESAR MOLUSCOS BIVALVOS, ETC.

(2)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

 

$ 150.-

.

B

Más de 100.000 Kgrs.

 

$ 300.-

LII

 

ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS SEMIELABORADAS Y PREPARADAS

(1)

 

.

A

Hasta 100.000 Kgrs.

.

$ 150.-

.

B

Hasta 300.000 Kgrs.

.

$ 324.-

.

C

Hasta 600.000 Kgrs.

.

$ 477.-

.

D

Más de 600.000 Kgrs.

.

$ 922.-

CONCEPTOS.

(1) INTRODUZCAN Y ELABOREN

(2) TASA UNICA