Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1129

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Plazo de presentación de elementos para renovar y/o solicitar la inscripción en el "Registro". Resolución General Nº 1104. Norma complementaria.

Bs. As., 2/11/2001

VISTO la Resolución General Nº 1104, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un plazo para la presentación de los elementos para renovar y/o solicitar la inscripción en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC: C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)".

Que, atendiendo los motivos invocados por diversas entidades representativas del sector, se estima necesario determinar la fecha hasta la cual la mencionada obligación se considerará cumplida en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La obligación de presentación de los elementos indicados en el artículo 15 de la Resolución General Nº 1.104 para renovar y/o solicitar la inscripción en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)" cuyo vencimiento se produjo el día 15 de octubre de 2001, inclusive, se considerará cumplida en término siempre que se hubiera efectuado hasta el día 19 de octubre de 2001, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.