ECONOMIA
Decreto Nº 66/1975
Se prohibe el uso de gas licuado de petróleo como combustible para automotores.
Bs. As. 10/1/75
VISTO que por diversos medios de publicidad se alienta la utilización
de gas licuado de petróleo en reemplazo de nafta para el accionamiento
de automotores y la necesidad de promover el uso nacional de los
combustibles, y
CONSIDERANDO:
Que si bien el gas licuado por sus características técnicas es apto
para el fin indicado, con tal procedimiento se continúa utilizando
energía proveniente de fuentes perecederas que son de interés de
preservar.
Que dicha sustitución podría motivarse por la diferencia de precios existente entre los mencionados combustibles.
Que el empleo de gas licuado en automotores afectaría las
disponibilidades destinadas a los fines específicos prioritarios como
combustible de uso doméstico y como materia prima petroquímica.
Que los precios de venta del producto han sido fijados atendiendo esencialmente a los destinos precitados.
Que el país es deficitario en gas licuado y su importación para
satisfacer la demanda normal del mercado requiere una significativa
erogación de divisas la que obviamente se incrementaría de difundirse
la adaptación de vehículos para funcionar con este combustible.
Que existe suficiente capacidad local de elaboración de nafta para
atender sin inconvenientes los consumos habituales, en condiciones
económicas favorables con respecto al gas licuado.
Que en consecuencia, en las circunstancias actuales, no resulta conveniente emplear gas licuado como carburante en automotores.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Prohíbese el uso de gas licuado de petróleo como combustible para el accionamiento de vehículos automotores.
Art. 2º - El Ministerio de
Economía adoptará las medidas conducentes para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Alfredo Gómez Morales.