Consejo Federal Pesquero

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 22/2001

Exceptúase del pago de los derechos de extracción a los permisionarios de la flota de rada o ría, excepción no aplicable a los derechos de extracción originados por la captura de las especies merluza común y langostino.

Bs. As., 2/11/2001

VISTO las Resoluciones N° 10 del 21 de diciembre de 2000 y N° 20 del 8 de agosto de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el gravamen referido en el párrafo anterior fue establecido en la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 2000, posteriormente sustituida por la Resolución N° 20 de fecha 8 de agosto de 2001, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, exceptuando su aplicación a los permisionarios previstos en el Régimen de Pesca Artesanal establecido en la Resolución N° 3 de fecha 19 de julio de 2000 de este Cuerpo.

Que los permisionarios de flota de rada o ría presentan características sociales y económicas similares a los permisionarios de la flota artesanal, razones que ameritan una excepción del pago de derechos de extracción exigibles dada su reducida escala de explotación y economía de subsistencia.

Que las similitudes reseñadas tornan aconsejable extender la exención prevista en la presente a las obligaciones de pago pendientes en virtud de la Resolución N° 10 del 21 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que atendiendo a criterios de equidad debe tenerse en cuenta la situación de aquellos administrados que hayan cumplido con el pago de las obligaciones emanadas de las Resoluciones N° 10 del 21 de diciembre de 2000 y N° 20 del 8 de agosto de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, previéndose que puedan utilizar las sumas abonadas como pago a cuenta de otros conceptos que integren el Fondo Nacional Pesquero.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a), f) e i) y 29 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase del pago de los derechos de extracción establecidos en la Resolución N° 20 del 8 de agosto de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a los permisionarios de la flota de rada o ría.

Art. 2° — Exímese el pago de los derechos de extracción adeudados en virtud de la Resolución N° 10 del 21 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a los permisionarios de la flota de rada o ría.

Art. 3° — Las previsiones establecidas en los artículos anteriores no serán aplicables a los derechos de extracción originados por la captura de las especies merluza común (Merluccius hubbsi) y langostino (Pleoticus muelleri).

Art. 4° — Los permisionarios de rada o ría que hubieren abonado los derechos de extracción en virtud de las Resoluciones N° 10 del 21 de diciembre de 2000 y N° 20 del 8 de agosto de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, podrán utilizar las sumas abonadas como pago a cuenta de otros conceptos que integren el Fondo Nacional Pesquero.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Georgiadis. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Dittrich. — Omar M. Rapoport. — Pablo Loubet Jambert. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Gerardo E. Nieto. — Juan J. Iriarte Villanueva.