Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 364/2001 y 94/2001

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Bs. As., 23/10/2001

VISTO, el Expediente N° 080-000460/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996 y el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondiente a la Administración Central.

Que el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 sustituyó el Anexo I artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación— apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en tal sentido facultó a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA a ejercer conjuntamente las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las Letras del Tesoro.

Que asimismo por el artículo 4° del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones de Letras del Tesoro en el mercado local a los fines de satisfacer la demanda de dichos instrumentos principalmente por parte de los fondos comunes de inversión, haciendo uso del crédito público por hasta un importe de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U$S 350.000.000).

Que se ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 y el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U$S 350.000.000) que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 23 de octubre de 2001.

b) Fecha de vencimiento: 11 de enero de 2002.

c) Amortización: Integramente al vencimiento.

d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VN U$S 1.

e) Comisiones: No se abonarán comisiones.

f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES.

g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de licitación.

h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto 340/96.

i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.

Art. 2° — Autorízase a suscribir la documentación relacionada con la instrumentación de las colocaciones y certificados globales de Letras del Tesoro emitidas por el artículo 1° de la presente Resolución, a los funcionarios y agentes que figuran en el ANEXO A y ANEXO B de la presente. La firma de la documentación y certificados globales deberá realizarse en forma conjunta entre al menos un funcionario autorizado por el ANEXO A y un agente autorizado por el ANEXO B.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

ANEXO A

SECRETARIO DE FINANZAS

Dr. Daniel MARX

SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

Lic. Julio DREIZZEN

ANEXO B

DIRECTOR NACIONAL DE LA

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

Lic. Federico Carlos MOLINA

DIRECTOR DE

FINANCIACION EXTERNA

Lic. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI

DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

Cont. Jorge Nicolás AMADO

COORDINADOR DE EMISION DE DEUDA EXTERNA

Cont. Susana Beatriz CASILLAS

DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA

Marcelo Daniel TRICARICO