Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 891/2001

Derógase el artículo 16 de la Resolución N° 285/ 2001, por no haberse agotado el cupo de captura de la especie merluza común y con la finalidad de mantener el aporte de materia prima a las plantas en tierra.

Bs. As., 2/11/2001

VISTO el expediente N° 800-006142/2001 y la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el visto, se establecieron las medidas de manejo y conservación de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) declarada en estado de emergencia por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 para el segundo semestre del año en curso.

Que, en tal sentido, se estableció un cronograma de capturas respecto de los buques que se dedican y se encuentran autorizados a la captura de la especie en emergencia.

Que asimismo, el artículo 16 de la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION previó que todo buque pesquero contemplado en la resolución debía efectuar una parada biológica en puerto no menor a VEINTE (20) días corridos entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre del corriente año.

Que las regulaciones establecidas para la Merluza común (Merluccius hubbsi) han comenzado a esbozar resultados favorables y al día de la fecha los armadores no han agotado el cupo de captura de la especie que les fuera asignado para el segundo semestre del año en curso.

Que sin que ello implique exceder el límite de captura total previsto en la asignación de cupos establecida por la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe mantenerse el aporte de materia prima a las plantas en tierra, con el objeto de promover el empleo y dar mayor valor agregado a las capturas, además de fomentar un mayor nivel de ocupación de personal en la flota pesquera.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el artículo 16 de la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.