Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 437/2001

Convócase a las empresas prestadoras de los servicios que se encuentren bajo la órbita de la Secretaría de Comunicaciones a inscribirse en el Registro de Representantes y Domicilios.

Bs. As., 1/11/2001

VISTO el Expediente N° 225-000230-2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 1991), la Resolución de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 18 del 8 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la frecuencia con que las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones y postales promueven o son partes en actuaciones ante esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, resulta conveniente facilitar y agilizar el trámite de acreditación de personería de los representantes peticionantes.

Que en ese sentido los artículos 31 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 1991) establecen la facultad de que las personas jurídicas sean representadas por apoderados, quienes deben acreditar la personarla que invocan.

Que similar situación se ha planteado ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que a fin de evitar se agregue un instrumento que acredite la personería del apoderado, en forma independiente para cada actuación administrativa, la citada COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 18, de fecha 8 de enero de 2001, cuya parte dispositiva creó el Registro de Representantes y Domicilios ante esa Comisión.

Que dicha resolución en su artículo 2° convocó, a las empresas prestadoras de los servicios controlados por dicho Organismo, a inscribir en el referido Registro sus contratos sociales, los documentos que acrediten la designación de sus autoridades, los datos personales de las autoridades que ejercen la representación legal de la sociedad y los instrumentos que acrediten los mandatos otorgados convencionalmente para representar a la sociedad.

Que el artículo 2° de la Resolución CNC N° 18/2001, en su inciso c) estableció que las citadas empresas deberán inscribir en dicho registro el domicilio real y un único domicilio legal constituido en el radio de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en las actuaciones administrativas, promovidas ante ese organismo.

Que por similares motivos a los considerados por el Organo de Control, resulta conveniente establecer un procedimiento tendiente a evitar que las empresas interesadas acrediten su personería en forma independiente en cada actuación ante esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que tal como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos, por razones de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, es aconsejable evitar complicados, costosos o lentos trámites administrativos que dificulten el desenvolvimiento del expediente (Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, "Salerno de Valiño" ED, 1 15-674).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Registro de Representantes y Domicilios ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el que estará a cargo de la Mesa Estradas y Despacho de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 2° — Convócase a las empresas prestadoras de los servicios que se encuentren bajo la órbita de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a las sociedades que integran sus grupos societarios, a inscribir en el Registro creado por el artículo 1° de la presente:

a) Sus contratos sociales, los documentos que acrediten la designación de sus autoridades y los datos personales de las autoridades que ejercen la representación legal de la sociedad;

b) Los instrumentos que acrediten los mandatos otorgados convencionalmente para representar a la sociedad.

c) Domicilio real y un único domicilio legal constituido en el radio de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en las actuaciones administrativas que se sustancien ante este Organismo.

Art. 3° — Establécese que las registraciones previstas en el artículo 2° de la presente, serán acompañadas de una declaración de su validez y vigencia. Hasta tanto no se comunique al Registro su modificación o sustitución o se opte por otra representación y/o constitución de domicilio, la misma será tenida por válida.

Art. 4° — Establécese que al momento de la inscripción los registrantes deberán presentar los instrumentos originales o copias certificadas notarialmente.

Art. 5° — Establécese que invocada que sea en una actuación administrativa la representación registrada, previo a todo trámite, la Mesa Estradas y Despacho de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA procederá a certificar dicha circunstancia dejando constancia en el expediente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.