Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 325/2001

Apruébase la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1/11/2001 y el 30/4/2002. Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía.

Bs. As., 25/10/2001

VISTO el Expediente Nº 751–003324/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que conviene aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.

Art. 2º — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES ( 1933 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (1933 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO- MES (939 $/MW-mes).

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (352 $/MW-mes).

UNIFON: CIENTO CATORCE PESOS POR MEGAVATIO-MES (114 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

V) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: DOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (2 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) en horas de pico: DOCE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (12,59 $/MWh).

II) en horas restantes: ONCE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (11,73 $/MWh).

III) en horas de valle: ONCE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (11,66 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) en horas de pico: TREINTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,32 $/MWh).

II) en horas restantes: DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,18 $/MWh).

III) en horas de valle: SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,06 $/MWh).

Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo Estabilizados Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4º — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.

Art. 5° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, es el indicado en el Anexo V del presente acto.

Art. 7º — Establécese que los Factores de Adaptación a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2002, es el indicado en el Anexo VI del presente acto.

Art. 8º — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, es el indicado en el Anexo VII del presente acto.

Art. 9º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VIII del presente acto.

Art. 10. — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES ( 1933 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (1933 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (1126 $/MW-mes).

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: DOSCIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (220 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (-747 $/MW-mes).

UNISAL: MENOS SIETE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (-7,92 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) en horas de pico: DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,37 $/MWh).

II) en horas restantes: DIECISEIS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,88 $/MWh).

III) en horas de valle: CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (5,45 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) en horas de pico: CUARENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,40 $/MWh).

II) en horas restantes: VEINTINUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,29 $/MWh).

III) en horas de valle: DIEZ CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,10 $/MWh).

Art. 11. — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, son los que se incluyen como Anexo IX del presente acto.

Art. 12 — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 31 de enero de 2002, es el indicado en el Anexo X del presente acto.

Art. 13. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 10 de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo XI del presente acto.

Art. 14. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga.