MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 559/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 1/11/2001

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 1231 del 2 de octubre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la incorporación de las tareas que realizaba el Grupo de Trabajo de Biblioteca Electrónica al ámbito de la Dirección de Legislación, se hace necesario modificar el accionar de la División Análisis y Sistematización Normativa.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reemplazar en el Anexos B10 de la estructura organizativa vigente las tareas de la División Análisis y Sistematización Normativa, por las que se aprueban por la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

Anexo B 10

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE LEGISLACION

DIVISION ANALISIS Y SISTEMATIZACON NORMATIVA

ACCION

Intervenir en el análisis, sistematización y difusión de las normas, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Analizar la jurisprudencia administrativa y judicial a fin de proceder a su difusión previa adecuación a las normas vigentes.

2. Proyectar textos ordenados, actualizados y comparativos de normas legales y complementarias, a efectos de lograr un grado de sistematización que facilite su utilización.

3. Proyectar guías temáticas y textos actualizados y unificados de las normas emitidas por el Organismo, afin de facilitar su aplicación y consulta.

4. Atender todo lo relacionado con el análisis, evaluación, desarrollo, sistematización y divulgación del material técnico y jurídico correspondiente a la aplicación de las normas tributarias y de los pronunciamientos firmes.

5. Coordinar y controlar el desarrollo, la explotación y el mantenimiento de los sistemas informáticos tendientes a integrar en bases de datos la información referida a normas, jurisprudencia, dictámenes, doctrinas y toda otra vinculada con la materia tributaria; a efectos de una rápida y ágil consulta por parte de los agentes de la institución, los contribuyentes responsables y profesionales.

6. Atender todo lo relacionado con la preparación, compaginación, supervisión de pruebas y demás funciones inherentes al material técnico a publicar en el Boletín de la Repartición.

7. Promover la colaboración de expertos en materia tributaria a efectos de recepcionar en el boletín de la Repartición, trabajos, estudios o comentarios, cuando su conocimiento resulte objetivamente oportuno o conveniente para las áreas del Organismo, a efectos de lograr eficiencia y oportunidad del servicio de divulgación.

8. Elaborar y suministrar información técnico jurídica e interactuar en las materias de su competencia con las áreas de su Organismo.

9. Participar en la organización y coordinación con instituciones públicas o privadas en el dictado de conferencias, cursos y seminarios de índole técnica, relacionados con temas tributarios.

10. Establecer y mantener contactos con entidades profesionales vinculadas con el quehacer tributario, a efectos de recepcionar e intercambiar las inquietudes, sobre temas que requieran ser tratados, difundidos o esclarecidos.

e. 7/11 Nº 368.918 v. 7/11/2001