MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 559/2001
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 1/11/2001
VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 1231 del 2 de octubre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la incorporación de las tareas que realizaba el Grupo de Trabajo de Biblioteca Electrónica al ámbito de la Dirección de Legislación, se hace necesario modificar el accionar de la División Análisis y Sistematización Normativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reemplazar en el Anexos B10 de la estructura organizativa vigente las tareas de la División Análisis y Sistematización Normativa, por las que se aprueban por la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.
Anexo B 10
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION DE LEGISLACION
DIVISION ANALISIS Y SISTEMATIZACON NORMATIVA
ACCION
Intervenir en el análisis, sistematización y difusión de las normas, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Analizar la jurisprudencia administrativa y judicial a fin de proceder a su difusión previa adecuación a las normas vigentes.
2. Proyectar textos ordenados, actualizados y comparativos de normas legales y complementarias, a efectos de lograr un grado de sistematización que facilite su utilización.
3. Proyectar guías temáticas y textos actualizados y unificados de las normas emitidas por el Organismo, afin de facilitar su aplicación y consulta.
4. Atender todo lo relacionado con el análisis, evaluación, desarrollo, sistematización y divulgación del material técnico y jurídico correspondiente a la aplicación de las normas tributarias y de los pronunciamientos firmes.
5. Coordinar y controlar el desarrollo, la explotación y el mantenimiento de los sistemas informáticos tendientes a integrar en bases de datos la información referida a normas, jurisprudencia, dictámenes, doctrinas y toda otra vinculada con la materia tributaria; a efectos de una rápida y ágil consulta por parte de los agentes de la institución, los contribuyentes responsables y profesionales.
6. Atender todo lo relacionado con la preparación, compaginación, supervisión de pruebas y demás funciones inherentes al material técnico a publicar en el Boletín de la Repartición.
7. Promover la colaboración de expertos en materia tributaria a efectos de recepcionar en el boletín de la Repartición, trabajos, estudios o comentarios, cuando su conocimiento resulte objetivamente oportuno o conveniente para las áreas del Organismo, a efectos de lograr eficiencia y oportunidad del servicio de divulgación.
8. Elaborar y suministrar información técnico jurídica e interactuar en las materias de su competencia con las áreas de su Organismo.
9. Participar en la organización y coordinación con instituciones públicas o privadas en el dictado de conferencias, cursos y seminarios de índole técnica, relacionados con temas tributarios.
10. Establecer y mantener contactos con entidades profesionales vinculadas con el quehacer tributario, a efectos de recepcionar e intercambiar las inquietudes, sobre temas que requieran ser tratados, difundidos o esclarecidos.
e. 7/11 Nº 368.918 v. 7/11/2001