EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1433/2001

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 8va. Feria Internacional "Expo Unión de las Naciones" a realizarse en la localidad de San Bernardo, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el Expediente N° 061-008267/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 8va. Feria Internacional "EXPO UNION DE LAS NACIONES", a realizarse en la localidad de SAN BERNARDO, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), entre el 4 de enero y el 28 de febrero de 2002.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno, a través de la realización de ferias, congresos y eventos en general, con la participación de Embajadas, Colegios y entidades públicas o privadas.

Que los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 8va. Feria Internacional "EXPO UNION DE LAS NACIONES", a realizarse en la localidad de SAN BERNARDO, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) entre el 4 de enero y el 28 de febrero de 2002, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.