Secretaría de Energía y Minería

IMPUESTOS

Resolución 337/2001

Procedimiento a los efectos de distribuir entre los actores del Mercado Eléctrico Mayorista el gasto que ocasiona al Organismo Encargado del Despacho la entrada en vigencia del denominado "Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria".

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el Expediente N° 751-003151/01 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.413 y su modificatoria la Ley N° 25.453, establecen un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.

Que ante su entrada en vigencia y aplicación sobre los movimientos de fondos que realiza, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha presentado ante esta Secretaría mediante Nota N° B-12773-4 la forma en que dicho ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) procederá, salvo instrucción en contrario, a recuperar el nuevo costo tributario para mantener la integridad de las cancelaciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1192 del 10 de julio de 1992 al constituir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) caracterizó el desarrollo de su objeto social como carente de fines de lucro y definió su afectación al interés nacional por ser ello indispensable para la libre circulación de la energía eléctrica en los términos del Artículo 12 de la Ley N° 15.336, en función de lo cual sólo se la consideró alcanzada por el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Que dada la índole de la actividad que desarrolla la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para cuyo cumplimiento le es indispensable administrar cuentas corrientes bancarias por cuenta y orden de los Actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), esta Secretaría propiciará, para evitar la duplicación de la carga tributaria generada por el citado impuesto sobre las transacciones en dicho mercado, un tratamiento para las cuentas bancarias utilizadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en las operaciones inherentes a su actividad específica como administradora de las transacciones económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), semejante al establecido para situaciones análogas en la reglamentación de los incisos a) o d) del Artículo 10 de la Ley N° 25.413 aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 con la modificación que el Decreto N° 613 del 10 de mayo de 2001 introdujera al inciso a).

Que hasta tanto ello sea resuelto por las autoridades competentes resulta necesario aprobar la operatoria que permita a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) continuar administrando el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sin afectación de la integridad de las cancelaciones financieras.

Que la aplicación de la normativa explicitada precedentemente ocasiona al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un gasto que por su naturaleza requiere un tratamiento diferencial al establecido en LOS PROCEDIMIENTOS al regular el ítem Reembolso de gastos y/o Inversiones del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos de distribuir entre los Actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) el gasto que ocasiona al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la entrada en vigencia del denominado "Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria" establecido por la Ley N° 25.453, procederá de la siguiente forma:

a) Los costos generados por el impuesto aludido por no ser imputables a saldos de impuestos y contribuciones, con exclusión de los montos a que aluden los incisos b) y c) del presente artículo, se recuperarán de los deudores y acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) asignándolos a cada agente mediante una alícuota calculada en forma similar al procedimiento previsto para el Reembolso de los Gastos del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), utilizando para ello los saldos netos de compensaciones, y sin considerar las transacciones realizadas en el Mercado a Término.

b) Los costos generados por el impuesto aludido originados en créditos y débitos de montos correspondientes a los impuestos establecidos por la Ley N° 23.681 y por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, se recuperarán asignándolos exclusivamente a los agentes alcanzados por dichos impuestos.

c) Los costos generados por el impuesto aludido originados en créditos y débitos de montos correspondientes al FONDO UNIFICADO ARTICULO 37 LEY 24.065 serán asignados a EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) quien los descontará de dicho Fondo como importes reconocidos en los términos del Artículo 37 de la Ley N° 24.065.

Art. 2° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en la documentación comercial que emita a los Actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) identificará el concepto establecido en el artículo precedente como "Participación en Gasto CAMMESA –Ley N° 25.453 - Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes de administración del MEM"

Art. 3° — Aclárase que por su condición de gasto del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) resulta aplicable a lo reglado por el presente acto lo establecido por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 del 29 de diciembre de 1995.

Art. 4° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que aplique los criterios contenidos en la presente resolución desde la entrada en vigencia del impuesto emergente de la Ley N° 25.453, para lo que efectuará los recálculos y refacturaciones que correspondan.

Art. 5° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y por su intermedio a todos los Actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga.