Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1134

Operación de trasbordo. Declaración detallada.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO la Resolución General Nº 562 de fecha 21 de Abril de 1999 relativa a la Operación de Trasbordo, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se estableció la declaración detallada cuando la mercadería hubiere de salir del Territorio Aduanero por la Vía Acuática con destino a otro puerto interior.

Que a la época de su dictado existían diversas razones que determinaron tal decisión, particularmente referidas a las dificultades en el control del movimiento de estas cargas trasbordadas, en virtud de encontrarse en pleno desarrollo los procedimientos informáticos.

Que a partir de la vigencia de la Resolución General N° 898 de fecha 26 de Septiembre de 2000, las aduanas de destino conocen anticipadamente las operaciones de transbordo iniciadas en otras aduanas, al replicar en las mismas el manifiesto del medio transportador que las conduce, con el detalle de la cantidad de bultos y/o peso y/o volumen y la descripción genérica de su contenido.

Que dicha información anticipada permite en la aduana de destino adoptar medidas particulares de control, al arribo o en ocasión de la destinación de la mercadería a través de la

selectividad inteligente.

Que en lo relativo a la participación de los sectores representativos de la industria y el comercio como observadores, la Resolución General N° 701 de fecha 12 de Octubre de 1999, asegura indudablemente su presencia en virtud al tiempo establecido entre la presentación del Aviso de Carga y el inicio de la verificación.

Que en virtud a las razones expuestas resulta ahora posible admitir la declaración de las operaciones de trasbordo en forma genérica respecto de la descripción de la mercadería, manteniéndose el detalle de la cantidad de bultos y/o peso y/o volumen, datos éstos fundamentales para ejercer el control del movimiento de las cargas que en definitiva es lo que caracteriza a la operación de trasbordo.

Que sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde mantener la declaración detallada cuando hubiere transcurrido el plazo previsto en el Artículo 217 del Código Aduanero, de manera de facilitar el movimiento de las cargas por medio de la operación de trasbordo con el pago de la multa del UNO POR CIENTO (1%) prevista en el Artículo 218 del citado texto legal, tal como se prevé en la Resolución General Nº 562 de fecha 21 de Abril de 1999.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La Declaración Sumaria de Trasbordo (TRAB) será registrada en las condiciones previstas en la Resolución (ex ANA) N° 630 de fecha 15 de marzo de 1994 y sus modificaciones, dentro del plazo establecido por el Artículo 217 del Código Aduanero.

Art. 2° — Cuando hubiere transcurrido el plazo determinado en el Artículo anterior, la solicitud de trasbordo solo será oficializada mediante declaración detallada y con el pago de la multa del UNO POR CIENTO (1%) prevista en el Artículo 218 del Código Aduanero, siempre que no se hubiere dispuesto la venta de la mercadería en importación para consumo en los términos del Artículo 420 de dicho texto legal.

Art. 3° — La solicitud de trasbordo detallada será oficializada por los Agentes de Transporte Aduanero y por los Despachantes de Aduana, cuando en el manifiesto de carga del medio transportador (MANI) se hubiere consignado en forma afirmativa la condición de tránsito.

Art. 4° — La Resolución (ex ANA) 409 de fecha 3 de febrero de 1984 será de aplicación en todo aquéllo que no se oponga a la presente.

Art. 5° — Dejar sin efecto la Resolución General N° 562 de fecha 21 de abril de 1999.

Art. 6° — La presente regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR — Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo, R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México, DF). Cumplido, archívese. — José A. Caro Figueroa.