Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALIMENTOS

Resolución 494/2001

Establécese que los alimentos preparados con carne picada, molida o feteada deberán presentar en su rótulo instrucciones claras en relación con el tratamiento de cocción previo al consumo.

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el expediente N° 14.371/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que debe brindarse al consumidor información suficiente y de manera adecuada, para que la preparación de alimentos, en particular los de origen animal, sea realizada en forma correcta como asimismo que garantice la necesaria inocuidad de los mismos y que su ingestión sea segura.

Que en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se ha aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados mediante la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) N° 36/93, que en la REPUBLICA ARGENTINA ha sido incorporada al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución N° 34 de fecha 10 de enero de 1996 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que en el citado Reglamento, en el Apartado 5 se establece cuál es la "Información obligatoria" en el rotulado de alimentos envasados.

Que la "Preparación e Instrucciones de uso de los Alimentos", es uno de los ítems del citado apartado.

Que en el Apartado 6.7 y sus incisos, se establecen los requisitos a que debe ajustarse el rotulado en cuanto a brindar información útil sobre el tratamiento a que deben ser sometidos los alimentos.

Que existen algunos alimentos que por sus características entrañan un riesgo no despreciable si son sometidos a tratamientos incorrectos previos a su ingestión.

Que cabe al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad en virtud del artículo 12° del Decreto N° 815/99 de velar por la inocuidad de los alimentos de origen animal. Incluidos en el Anexo I del citado Decreto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, incisos i) y n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Todos los alimentos preparados con carne picada, molida o feteada, deberán presentar en sus rótulos, instrucciones claras con relación al tratamiento de cocción que deben sufrir previo al consumo, de modo tal que, al corte, no desprendan jugo rosado ni tengan vestigios de tal color en la superficie de corte.

Art. 2° — Las "Salchichas tipo Viena sin piel", deberán indicar, sin ambigüedades, en sus rótulos, el proceso de cocción al que deben ser sometidas previo a su consumo, el que deberá ser como mínimo de TRES (3) minutos, en agua en ebullición.

Art. 3° — Los rótulos aprobados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, deberán ser modificados y sometidos a aprobación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sin cargo arancelario para las empresas.

Art. 4° — Los productos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberán contar con el nuevo rotulado, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Los rótulos en uso podrán ser adicionados de una etiqueta complementaria, que al intentar retirarla no se despegue, conteniendo las instrucciones requeridas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Art. 6° — La Inspección Veterinaria destacada en los establecimientos elaboradores de los alimentos en cuestión, deberá requerir de las empresas que informen, con carácter de Declaración Jurada, la existencia de etiquetas a la fecha de notificación de la presente resolución y realizar la correspondiente verificación.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.