Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1131

Traslado de Contenedores: Aprobación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y Registro de la aceptación del Permisionario y de la custodia aduanera.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO la necesidad de dotar a la Operación de Traslado, establecida por el Artículo 195 del Código Aduanero, de los mayores niveles de seguridad en lo atinente al control aduanero, incluyendo evitar que el Depositario receptor desconozca o rehuse la recepción de la operación una vez iniciado el traslado hacia su propio Depósito, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido los avances tecnológicos, en materia de seguimiento satelital de móviles y detección de apertura de contenedores, han alcanzado actualmente niveles de seguridad aceptables para su aplicación en la Operación de Traslado de los mismos.

Que corresponde establecer las características de la arquitectura tecnológica operativa que deberán reunir los dispositivos, como asimismo las cuestiones atinentes a su logística, mantenimiento, homologación periódica, auditoría y conexión con el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que resulta necesario incorporar a la secuencia de operaciones del traslado de mercaderías, registros informáticos en el SIM que permitan determinar la conformidad expresa del Depositario receptor con tal hecho, puesto que la operación no puede tener características de imposición sino de aceptación responsable de la misma.

Que la mencionada aceptación, prevista en el artículo 29 del Decreto 1001 del 2 de julio de 1982 reglamentario del Artículo 206 del Código Aduanero, no se inicia con la mercadería en la puerta del Depósito, sino cuando el Depositario acepta su recepción, resultando condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice la salida de la mercadería de la Zona Primaria aduanera con destino al Depósito receptor.

Que corresponde habilitar a los Depositarios para registrar en el SIM declaraciones sumarias de aquellos traslados de contenedores provistos de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) dirigidos exclusivamente a sus Depósitos, pudiendo garantizar dichas operaciones con las garantías que tienen constituidas en su carácter de Depositarios. Adquiriendo tal operatoria la característica de "Continuación de Bodega" y la aceptación, por parte de dichos operadores, de las responsabilidades emergentes.

Que han tomado la intervención que les compete, tanto en los aspectos generales como particulares de la presente Resolución General, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha producido el Dictámen Nro. 932 de fecha 20 de julio del 2001, sobre las innovaciones introducidas a partir de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos al traslado de contenedores que cuenten con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), desde la Zona Primaria de arribo hasta la de su recepción en Depósito Provisorio de Importación, o bien entre Depósitos Provisorios de Importación; y la incorporación a la secuencia de registros informáticos del SIM, para la totalidad de las Operaciones de Traslados, del requisito de la aceptación por parte del Depositario receptor del mismo como condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice dicha operación, que integran el ANEXO I: INDICE TEMATICO; el ANEXO II: REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA; ANEXO III: CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) y ANEXO IV: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES), que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a decidir sobre el uso de custodia del servicio aduanero en aquellas Operaciones de Traslado en las que entienda necesaria dicha modalidad de control.

Art. 3º — Las Aduanas autorizadas emitirán las respectivas instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de su estructura organizativa y la correspondiente asignación de usuarios en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 4º — Cada Aduana, ya sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los controles de gestión necesarios.

Art. 5º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a permitir el uso en Operaciones de Traslado de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) que cumplan las condiciones estipuladas en la presente norma, con la salvedad de que tal facultad no implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.

Art. 6º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en conjunto con la Subdirección General de Recaudación a establecer un cronograma de implementación gradual de la presente Resolución.

Art. 7º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA

ANEXO III CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

ANEXO IV PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

ANEXO II

REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN

TRASLADO

Y DE LA CUSTODIA ADUANERA

1. Objetivo:

1.1 Incorporar a la secuencia de operaciones del traslado de mercaderías, registros informáticos en el SIM que permitan determinar la conformidad expresa del Depositario receptor con tal hecho, puesto que la operación no puede tener características de imposición sino de aceptación responsable de la misma.

1.2 Incorporar a los registros del SIM la identificación del funcionario aduanero autorizado a efectuar la custodia de aquellas Operaciones de Traslados autorizadas a través de esta modalidad.

2. Registro en el SIM de la aceptación de un traslado por parte del permisionario del Depósito Fiscal habilitado que actúa como Depósito de Destino.

2.1 El Servicio Aduanero exigirá como condición ineludible para la presentación de una Operación de Traslado, la previa aceptación del Depositario receptor. El SIM registrará tal aceptación a través de la validación de la transacción ACEPTACION DE TRASLADO.

El acceso a tal transacción estará restringido para usuarios habilitados de cada Depósito receptor.

El Servicio Aduanero de los Depósitos o Terminales emisoras de las Operaciones de Traslados sólo permitirá la presentación de las mismas cuando halla sido previamente validada la transacción ACEPTACION DE TRASLADO o manifestada la aceptación por otros medios cuando se encuentre fuera de servicio el SIM.

3. Registro en el SIM de la identificación del funcionario aduanero a cargo de la custodia de aquellos traslados autorizados por esta modalidad.

3.1 Cuando la Operación de Traslado sea autorizada con custodia aduanera, el agente a cargo de dicha custodia será identificado e incorporados sus datos al SIM mediante el registro informático previsto en la transacción de salida de Zona Primaria, debiéndose registrar su nombre completo y legajo.

Quien opere la citada transacción efectuará el mencionado registro, previa presentación del agente autorizado ante las autoridades aduaneras del Depósito emisor y de aquella documentación exigible que lo habilita a realizar tal función.

3.2 La impresión de la transacción de salida de Zona Primaria en el formulario previsto será suscripta mediante firma y aclaración por el agente custodia, implicando tal acto la aceptación responsable de la función encomendada. El guarda actuante que suscriba el formulario estará, entre otras implicancias, certificando que la firma del agente custodia fue efectuada ante su presencia.

3.3 Se considerará finalizada la función de custodia de la Operación de Traslado cuando sea recepcionada la carga por parte del Depositario receptor y el Servicio Aduanero del punto.

Como constancia de la finalización de la función, le será entregada al agente custodia una copia del traslado firmado por el Depositario y el Servicio Aduanero del Depósito receptor, con indicación de fecha y hora de finalización del servicio.

Esta copia será presentada ante la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en las Aduanas del interior.

ANEXO III

CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS

QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS

ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

1. Objetivos buscados en el DES:

1.1. Que satisfaga los requerimientos de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS respecto a los movimientos de los contenedores, en el sentido de detectar aperturas, cambio de ruta, seguimiento de tiempos de la operación y garantizar la apertura del contenedor en los lugares autorizados únicamente, constituyendo un nexo de comunicación en línea con el Sistema Informático MARIA (SIM).

1.2. Que permita, a través de alarmas instantáneas informadas a un centro de control, detonar acciones operativas de represión de eventuales ilícitos.

1.3. Que permita monitorear punto a punto, en lapsos de tiempo predeterminados, la posición geográfica y el estado de las cargas trasladadas.

1.4. Que se instale un Centro de Control, a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en el que la misma sea un usuario privilegiado.

2. Requerimientos Tecnológicos y/ u Operativos

2.1. Del dispositivo (DES)

2.1.1. Deberá ser de fácil colocación y no requerir para la misma entrenamiento del personal aduanero.

2.1.2. Deberá tener una autonomía de funcionamiento mínima de diez (10) horas con transmisiones en lapsos a determinar por la DGA.

2.1.3. Deberá poseer memorias de almacenamiento para caso de falla en la red.

2.1.4 La transmisión deberá ser preferentemente digital.

2.1.5 Deberá tener capacidad de programación de eventos.

2.1.6 Deberá ser una unidad sellada, compacta y de escasas dimensiones, resistente a los golpes y a los factores climáticos extremos que pudieran producirse.

2.1.7 Cada unidad deberá ser identificada unívocamente mediante un identificador único por equipo en el ámbito mundial y factible de ser identificado electrónicamente.

2.1.8 Deberá suministrar coordenadas, rumbo, velocidad y eventos específicos tales como detenciones no programadas y permitir la reconstrucción de las rutas a través del seguimiento satelital (GPS).

2.2. Del Centro de Control Integrado (CCI):

2.2.1 La ubicación del CCI será a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

2.2.2 Consistirá en las unidades de procesamiento, representación gráfica y comunicaciones necesarias para el control de la operación.

2.2.3 En el CCI se instalarán los servidores, elementos activos de comunicaciones y esquemas de seguridad de encriptación entre los extremos aduana y hub del prestador.

2.2.4 Deberán proveerse los vínculos de comunicaciones con el SIM.

2.2.5 La operatividad del CCI y mantenimiento de los elementos de comunicaciones entre el CCI y el hub del prestador, estarán a cargo de estos, así como el apoyo técnico y el entrenamiento necesario para que el personal de la DGA pueda cumplir con sus funciones.

2.2.6 El CCI deberá generar alarmas ante la pérdida de conectividad del dispositivo.

2.3. Otros Requerimientos

2.3.1 La solución tecnológica ofrecida deberá suministrar información en tiempo real, guardando registros históricos (el prestador deberá almacenar los eventos de los últimos veinticuatro (24) meses), que permita la auditoria permanente y/o periódica de los mismos.

2.3.2. La solución tecnológica ofrecida deberá posibilitar el control horario de arribos.

2.3.3. Deberán establecerse alarmas tipificadas con disposición en línea que identifiquen gráficamente en cada puesto de trabajo del CCI situaciones tales como: violación del sello de puerta, detención mayor a un tiempo establecido, desvíos de la ruta prefijada, u otras contingencias. Tales alarmas deberán detonarse en forma inmediata de producido el evento con una identificación clara y precisa que permita emitir las acciones del caso. Deberán ser almacenadas en una base de datos guardando históricos.

2.3.4. La red de transmisión a utilizar desde los dispositivos móviles hasta el hub del prestador del servicio deberá ser aprobada por las áreas competentes de la AFIP.

2.3.5. El software provisto deberá gestionar zonas de inclusión/exclusión permitiendo la colocación/ retiro del dispositivo en lugares determinados por la DGA, previamente georeferenciados y cercados electrónicamente.

2.3.6. Los eventos en el SIM relacionados a egresos / ingresos de bultos correspondientes a la operación deberán estar vinculados con la activación del dispositivo.

2.3.7. Deberá asegurarse mediante una transacción del SIM que el dispositivo se encuentre activo y relacionado a una sola operación.

2.3.8. El funcionamiento del DES, al igual que los sistemas asociados al mismo (antenas, sensores, respaldo de energía, etc.) no deberán interferir con las normas de seguridad propias del medio de transporte y su carga.

2.3.9. El prestatario deberá presentar planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, los cuales deberán ser aprobados por las áreas competentes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la Subdirección General de Recaudación.

2.3.10. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA) auditará inicialmente y posteriormente con periodicidad a convenir, el sistema desarrollado por el prestador y controlará que cumple con las especificaciones exigidas por la DGA, así como las interfaces a crearse por el SIM. Estando a cargo del prestador los costos que surjan por este servicio.

2.3.11. La propuesta deberá ser de tipo abierta y debiendo proveerse a la AFIP las especificaciones técnicas detalladas conjuntamente con los programas fuente de todo el software implementado.

3. Obligaciones y Responsabilidades del Prestador

3.1 Deberá proveer como parte del servicio un centro de control en las condiciones descriptas en el punto 2.2 del presente Anexo.

3.2 Tendrá a su cargo las interfases de software, adaptaciones de aplicativos y comunicaciones para la vinculación del dispositivo con el Sistema Informático MARIA (SIM).

3.3 Deberá efectuarse el testeo funcional periódico del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) y de los eventos relacionados, por la DGA y auditado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA) como parte del servicio.

3.4 Deberá poner a disposición de las áreas competentes de seguridad y comunicaciones de la AFIP la arquitectura de la solución tecnológica a fin de su aprobación.

3.5 Deberá hacerse cargo de la logísitica de disponibilidad de los DES en condiciones de activación y uso inmediato, incluyendo el retiro en el Depósito de Destino de las unidades, a efectos de su recirculación y su mantenimiento.

3.6 Deberá poner a disponibilidad de la DGA los datos de registro vinculados al seguimiento de la operatoria, sus alarmas, la cartografía digitalizada que garantice la unívoca localización geográfica con indicación de calles, tecnología de comunicación móvil y deberá brindar accesos a la información a través de consultas que puedan ejecutarse a través de dispositivos móviles.

3.7 Deberá garantizar la concurrencia inmediata ante un evento relacionado con fallas y/o mantenimiento del dispositivo en todo el ambito geográfico de la aplicación.

3.8 Será enteramente responsable ante la DGA por la inviolabilidad, confidencialidad de la información y certeza de los datos brindados.

3.9 La AFIP a través de sus áreas competentes podrá efectuar verificaciones de la solución implementada a efectos de constatar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.

3.10 La AFIP se reserva el derecho de efectuar requerimientos adicionales acorde a la evolución tecnológica de la propuesta.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE

REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION

DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE

CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS

ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

Aspectos Generales

El procedimiento descripto está basado en la interacción de los aplicativos del Sistema Informático MARIA (SIM) con los aplicativos del sistema asociado a los DES, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo pretendido.

Entre esas funcionalidades el sistema del Prestador contendrá georeferencias relativas a las delimitaciones de Zona Primaria de cada Depósito y a itinerarios codificados, previamente establecidos y autorizados por la DGA, entre Depósitos Fiscales.

Las desviaciones a estos itinerarios y/o los movimientos no autorizados de estas zonas georeferenciadas, tanto de salida como de llegada, registrarán eventos que deberán ser monitoreados por los usuarios, el Prestador y la DGA, y que ocasionarán la aplicación de las medidas que en cada caso correspondan.

1 Registro de la Operación de Traslado

1.1 Podrán registrar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las Operaciones de Traslado mediante declaraciones sumarias, los Permisionarios de Depósitos Fiscales, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus Depósitos. Tal condición estará vinculada con un Registro de Depósitos Habilitados a Operar con los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), para lo cual deberán inscribirse como tales en la Dirección de Técnica Aduanera.

1.2 Los Depositarios deberán asegurar dichas operaciones con las garantías que tienen constituidas en su carácter de Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados, adquiriendo tal operatoria la característica de "Continuación de Bodega" y la aceptación por parte de dichos operadores de las responsabilidades emergentes.

1.3 El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

1.4 El registro informático se realizará del modo habitual mediante la transacción REGISTRO DE UNA SOLICITUD.

2 Aceptación de una Operación de Traslado.

2.1 Una vez registrada la Operación de Traslado, el Depósito receptor del mismo, deberá prestar su conformidad con la operación mediante el registro en el SIM de la Transacción ACEPTACION DE TRASLADO.

2.2 El acceso a tal transacción estará restringido sólo para usuarios habilitados de cada Depósito receptor.

2.3 Esta aceptación, por parte del Depósito receptor, será condición ineludible para la autorización de la tramitación de la Operación de Traslado por parte del Servicio Aduanero.

3 Presentación de las Operaciones de Traslados

3.1. Al momento de la presentación de estas operaciones ante el Servicio Aduanero de los Depósitos o Terminales, la transacción PRESENTACION DE LA CARPETA verificará que se haya efectuado la aceptación por parte del Depósito receptor, en caso contrario el Sistema no realizará el cambio de estado REGISTRADO a PRESENTADO de la Operación de Traslado.

4 Colocación del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES)

4.1 Antes de efectuarse la salida de Zona Primaria de los Depósitos o Terminales el Servicio Aduanero deberá efectuar la colocación del o los dispositivos en el o los contenedores a trasladar.

A partir de ese momento se producirá la activación del dispositivo en el sistema del prestador, generando un evento en el Centro de Control de Integrado (CCI).

5 Salida de Zona Primaria

5.1 Para las Operaciones de Traslado se contará con una nueva transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA DE TRASLADOS, la cual se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y contendrá los siguientes datos:

5.2 Al validarse la salida de Zona Primaria, el SIM verificará interactuando con el sistema del Prestador que:

6 Control de Salida de la Operación de Traslado

6.1 El Servicio Aduanero luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta instancia de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente, revalidándose entre el SIM y el sistema del Prestador los datos del punto anterior.

6.2 De detectarse inconsistencia en la información el SIM no permitirá el registro de la transacción de Control de Salida.

6.3 De permitir el Servicio Aduanero la salida del contenedor sin registrar la transacción de Control de Salida, el sistema del Prestador disparará un alerta al Centro de Control Integrado (CCI), en virtud que el dispositivo (DES) se encuentra sin autorización fuera de los límites de la ZGS.

7 Anulación de Salida de Zona Primaria

7.1 De efectuarse la anulación de la salida registrada en el punto 5 del presente Anexo, el SIM enviará un mensaje al sistema del Prestador el cual será tomado por el Centro de Control Integrado (CCI).

8 Confirmación de Arribo de la Operación de Traslados

8.1 El Servicio Aduanero del Depósito receptor del traslado, al arribo de los camiones a la "Zona Georeferenciada de Llegada" (ZGL), y previo al ingreso de los contenedores al Depósito por parte del Depositario a través de las transacciones previstas, deberá una vez cumplidos los requisitos de control establecidos, confirmar el arribo del medio de transporte y los contenedores transportados.

El SIM controlará la relación, previamente establecida por la DGA, usuario aduanero habilitado/ Depósito Fiscal habilitado.

8.2 Mediante la Transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRASLADO indicará el arribo del medio, verificando el SIM con el sistema del prestador que dicha operación se encuentre dentro de la ZGL, en caso contrario emitirá un alerta al CCI.

Esta consistencia sólo se verificará en aquéllas Operaciones de Traslado que utilicen el dispositivo (DES).

9 Ingreso a Depósito de los bultos trasladados

9.1 El ingreso a Depósito se registrará en el SIM mediante la transacción INGRESO A DEPOSITO DE TRASLADO operada por el Depositario receptor, y se efectuará por número de contenedor y por número de salida de Zona Primaria.

9.2 El SIM verificará la relación usuario / Depósito receptor y que el mismo se encuentre registrado como Depositario Habilitado para operar con el dispositivo (DES).

9.3 Una vez realizado el ingreso se producirá el cierre de la cobertura del servicio del Prestador para los dispositivos (DES) utilizados.

10 Centro de Control Integrado (CCI)

En estos CCI habilitados en las condiciones establecidas en el punto 2.2 del Anexo III se monitorearán las Operaciones de Traslado que utilicen los dispositivos (DES) estableciéndose acciones de control acordes a los alertas recibidos y aplicando controles de gestión a partir de la información recopilada, tanto en el sistema del Prestador como en el SIM. Debiéndose garantizar, ante situaciones que meritúen la aplicación de planes alternativos, la certificación de la justificación de los mismos y la regularización en tiempo perentorio de aquéllos registros no realizados en el SIM y que deben ser incluidos en el mismo.

Se deberán emitir informes periódicos que permitan el seguimiento de esta operatoria con el objetivo de prevenir eventuales desvíos y producir las correcciones que resulten necesarias, conforme la experiencia recogida.

A partir de la información básica inicial que el sistema del Prestador y el SIM tienen habilitadas, el CCI deberá evaluar si las mismas le son suficientes y eficientes para los objetivos que deben ser cumplidos por dicho Centro, caso contrario deberá solicitar aquéllos intrumentos que le permitan mejorar su gestión.

11 Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación definirán por la vía de la instrucción los procedimientos a seguir ante tales circunstancias.