Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1140

Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y Sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Impuesto al Valor Agregado. Exención. Bienes no computables. Contribuciones, cómputo como crédito fiscal. Decreto Nº 1054/01. Decreto Nº 1185/01. Resolución General Nº 1078. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 8/11/2001

VISTO los Decretos Nº 1054, de fecha 22 de agosto de 2001 y Nº 1185, de fecha 20 de setiembre de 2001 y la Resolución General Nº 1078, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1185/01 amplía los alcances del Decreto Nº 1054/01, respecto de los sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas.

Que la Resolución General Nº 1078 dispone la forma, plazos y condiciones que deberán observar los responsables alcanzados por el Decreto Nº 1054/01, a efectos de solicitar su inclusión en las nóminas de beneficiarios.

Que, en consecuencia, se torna necesario establecer el procedimiento que deberán contemplar tanto los sujetos que desarrollen las nuevas actividades económicas comprendidas, como aquellos beneficiarios que habiendo solicitado su inclusión en las referidas nóminas, deben efectuar una nueva presentación con la finalidad de ampliar los beneficios conforme a la incorporación de las nuevas actividades alcanzadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1054/01 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades económicas enumeradas en el Anexo del Decreto Nº 1185/01, a los fines de acceder a los beneficios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 1054/01, deberán observar las disposiciones establecidas por la Resolución General Nº 1078.

Art. 2º — Los sujetos que hayan solicitado su inclusión en la nómina de beneficiarios, por desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Anexo del Decreto Nº 1054/01 y soliciten ampliar los beneficios por realizar una o más de las actividades económicas incluidas en el Anexo del Decreto Nº 1185/01, deberán efectuar una nueva presentación conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1078, acompañando el formulario de declaración jurada Nº 788/B, por duplicado.

Art. 3º — De resultar procedente la presentación a que se refiere el artículo anterior, este Organismo dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los beneficios que se amplían, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 5º de la Resolución General Nº 1078.

Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 1078 en la forma que se indica a continuación: — Sustitúyese la nota aclaratoria (3.1.) del Anexo I, por la siguiente:

"(3.1.) Para obtener este beneficio, el responsable, incluido en la nómina de beneficiarios de otros convenios y/o decretos, aplicará lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1054/01."

Art. 5º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 788/B que forma parte de la presente resolución general.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.