Secretaría de Hacienda

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 377/2001

Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen que deberán observar los contribuyentes para abonar determinadas obligaciones tributarias nacionales mediante la utilización de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, denominadas "LECOP". Depósito de dichos títulos en una cuenta del Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 8/11/2001

VISTO el Expediente Nº 450-007421/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y los respectivos Convenios celebrados entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL representado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las respectivas Jurisdicciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se instrumentó un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES denominadas "LECOP", por cuyo artículo 4º se autoriza la aplicación de dichos títulos a la cancelación de impuestos nacionales con los alcances del artículo 36 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, para el dinero en efectivo.

Que a través de los Convenios citados, se acordó la aceptación de dichas "LECOP" utilizadas por las Jurisdicciones signatarias, en virtud de haberse cumplido las exigencias establecidas en el Decreto Nº 1004/2001, para el pago de impuestos nacionales por parte de los Contribuyentes.

Que habiéndose cumplido determinados compromisos asumidos en los Convenios mencionados, es menester dictar las normas necesarias para instrumentar las modalidadesque permitan, a los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos, la utilización de los referidos títulos.

Que razones de índole operativa, hacen aconsejable, a los efectos expresados, instrumentar un régimen transitorio en orden a establecer las premisas para el régimen definitivo.

Que a los fines indicados precedentemente, procede autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a establecer el procedimiento tendiente a la cancelación de las obligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo 4º inciso a) Decreto Nº 1004/2001, con las excepciones indicadas en el mismo.

Que en atención a la urgente necesidad de tal medida y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la instrumentación de los procesos que la misma demanda, sólo podrá disponerse temporariamente su habilitación para un universo de obligaciones fiscales reducido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1004/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a establecer un régimen que deberán observar los contribuyentes para abonar las obligaciones tributarias nacionales referidas en el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº 1004/2001, con las excepciones indicadas en el mismo, mediante la utilización de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, denominadas "LECOP", de acuerdo con las modalidades que se establecen en la presente Resolución.

Art. 2º — Los contribuyentes que opten por efectuar la cancelación de las obligaciones tributarias nacionales indicadas, mediante los títulos señalados en el artículo anterior, deberán depositarlos en una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que emitirá un comprobante como constancia de dicho depósito denominado "Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP".

Dicho documento deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha de depósito.

b) Sucursal interviniente.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable.

d) Número de referencia unívoca.

e) Monto total del valor nominal en pesos de las "LECOP" depositadas.

El monto del depósito deberá ser igual al que el contribuyente desee cancelar por impuesto.

Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo anterior afectarán las aludidas órdenes de entrega, que serán certificadas por el mencionado Banco para su posterior presentación en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con los efectos que establece el artículo 36 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, en las condiciones y con los requisitos que ese Organismo establezca al efecto.

Art. 4º — Las "Ordenes de Entrega para Cancelación de Impuestos Nacionales en AFIP" deberán emitirse sin centavos y por montos no inferiores a PESOS CINCO ($ 5) de valor nominal.

Art. 5º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, retendrá de los montos que por la Coparticipación Federal de Impuestos corresponda a cada Jurisdicción, una suma equivalente a las órdenes de entrega presentadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con lo convenido con la respectiva Jurisdicción por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, y por el Sr. Presidente del Comité Directivo de dicho Fondo, en representación del Fiduciante, en la medida en que quede debidamente resguardado el crédito fiscal de la Nación.

Art. 6º — A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la citada Administración Federal efectuará la correspondiente comunicación al BANCO DE LA NACION ARGENTINA informando el monto de la retención solicitada y el detalle analítico de las "Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP".

Art. 7º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá diariamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, —en las condiciones de seguridad que se acuerden— la información conteniendo el detalle de los depósitos recibidos el día anterior.

El mencionado Banco registrará también las reversiones de depósitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sido imputados por el contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias nacionales e informará dichas situaciones a la referida Administración Federal, por el medio al que se alude en el párrafo anterior.

Art. 8º — Cuando en el procedimiento de distribución diaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales, que realice el BANCO DE LA NACION ARGENTINA conforme a la legislación vigente, el monto total disponible para la Jurisdicción que hubiere recibido las "LECOP", aplicados a la cancelación de impuestos de conformidad con la presente Resolución, no fuera suficiente para cancelar las "Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP" recibidas, dicha Jurisdicción se obliga a instrumentar los mecanismos de previsión mediante la formación de reservas, en cuentas especiales, para que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA disponga de los fondos necesarios para completar el proceso de distribución.

Art. 9º — Hasta el 27 de noviembre de 2001, inclusive, los contribuyentes y/o responsables sólo podrán aplicar las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a aquellas obligaciones que superen la cantidad de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, los contribuyentes y/o responsables, sólo podrán poner a disposición del BANCO DE LA NACION ARGENTINA las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES a través de la entidad bancaria que en su carácter de agente financiero de la Jurisdicción respectiva, las tuviere en custodia, mediante los procedimientos que ambas entidades financieras acuerden.

Art. 10. — En función de las características de los procedimientos de contingencia que establece la presente Resolución, mediante los cuales el BANCO DE LA NACION ARGENTINA aceptará "LECOPS" en todas sus filiales para la emisión de los comprobantes necesarios a efectos de la cancelación de impuestos nacionales, títulos que una vez imputados serán monetizados por la citada entidad financiera con cargo a las provincias adheridas a través de los procesos correspondientes a la coparticipación de impuestos y en consideración a que ambos procesos tienen solución virtual en cuanto a la registración de los eventos, se dispone que la entrega de los cartulares acreditados a los Bancos Agentes Financieros como resultado de la citada coparticipación, deberán ser retirados por los mismos de las filiales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA conforme a la disponibilidad que las mismas posean, según información que al efecto producirán las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que operen en las capitales de las provincias involucradas.

Art. 11. — Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.