Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

ZONAS DE DESASTRE

Resolución 865/2001

Autorízase la afectación de hasta un millón de pesos para la cobertura de pagos de ayudas económicas no remunerativas a beneficiarios que participen en las acciones requeridas para atender a las localidades declaradas y/o prorrogadas como Zona de Desastre por el Decreto Nº 1330/2001.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO la Ley 24.013, los Decretos P.E.N. Nros. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 1330 de fecha 23 de octubre de 2001 y la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23 de fecha 30 de diciembre de 1999; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458 y D.E.A. Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1330/01 declaró zona de desastre a los partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de Buenos Aires, prorrogando la declaración de Zona de Desastre de los partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y 9 DE JULIO de la Provincia de Buenos Aires; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACA, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la provincia de La Pampa; los distritos de RUFINO, DIEGO DE ALVEAR, AARON CASTELLANOS, SAN GREGORIO, AMENABAR y LAZZARINO del Departamento de GRAL. LOPEZ de la provincia de Santa Fe; LAS PEDANIAS ITALO; JAGÜELES, CUERO y NECOCHEA del Departamento Gral. ROCA; LA CARLOTA, del Departamento JUAREZ CELMAN; AMARGA, INDEPENDENCIA, SAN MARTIN y LA PAZ del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA; LA CAUTIVA del Departamento RIO CUARTO y LOBOY del Departamento UNION de la Provincia de Córdoba.

Que dicha situación de emergencia debe ser superada aunando todos los esfuerzos posibles del Gabinete del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23/99 se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL (PEL) con el objeto de promover el empleo de trabajadores desocupados con el objetivo de afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional.

Que dentro del marco de dicho Programa, es posible dar una respuesta eficaz y operativa a la problemática atravesada por las zonas en crisis, aportando mano de obra suficiente para encarar las tareas que se demanden, para superar los daños provocados por las inundaciones.

Que a los fines de acercar las ayudas correspondientes de acuerdo a las necesidades locales, las intendencias de cada uno de los municipios afectados asumirán el rol de Organismos Responsables frente al M.T.E. y F.R H.

Que cada Organismo Responsable garantizará por su Sistema de Salud Municipal o por otro, la cobertura médica asistencial de los beneficiarios del programa durante su permanencia en él.

Que para el cumplimiento de las acciones referidas el M.T.E. y F.R.H. destinará hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Que el Programa prevé la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil a cargo del M.T.E. y F.R.H. para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas.

Que mediante la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98 se aprobaron los instrumentos necesarios para permitir la ejecución administrativa y operativa de los diversos programas de empleo y capacitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto P.E.N. Nº 20/99.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la afectación de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,-) para la cobertura de los pagos de ayudas económicas no remunerativas a los beneficiarios que participen en las acciones requeridas para atender a las localidades declaradas y/o prorrogadas como Zona de Desastre por el Decreto Nº 1330/01 y también aquellas localidades que posteriormente a esta Resolución sean declaradas Zona de Desastre por la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 2º — Cada beneficiario partícipe de las acciones citadas en el artículo anterior percibirá una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CIEN ($ 100,-) durante un periodo de TRES (3) meses.

Art. 3º — La distribución de la cantidad de beneficiarios por localidad, se realizará a través de resoluciones ministeriales complementarias a la presente.

Art. 4º — Los Organismos Responsables que ejecuten las acciones previstas en el artículo 1º se obligarán a garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que para los mismos se prevén en la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23/99.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — José G. Dumón.