(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 8 de la Resolución General N°36/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/1/2002)

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 495/2001

Registro de profesionales veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea. Instrucciones generales para el procedimiento de despacho de tropas a faena. Certificado sanitario.

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el expediente Nº 21.942/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación de la Resolución Nº 178 del 12 de julio de 2001 de este Servicio Nacional, se ha verificado una mayor seguridad en las garantías que debe brindar el Estado en la identificación de los animales que se movilicen hacia diferentes destinos.

Que la confiabilidad que se enuncia en el párrafo que precede, puede ser incrementada, en principio, en el despacho de tropas para frigoríficos con destino a exportación para la UNION EUROPEA.

Que en orden a lo enunciado se ha efectuado un exhaustivo análisis de la legislación sanitaria de la UNION EUROPEA, con especial énfasis en sus Directivas Nros. 89/662/CEE, 90/ 425/CEE, 93/402/CEE y 96/93/CE, y normas posteriores que las modifican, amplían y/o complementan, en la inteligencia que la compatibilización de normas sanitarias entre los servicios de la UNION EUROPEA y los del país coadyuvará a una mayor fluidez comercial en función del aporte sanitario que mediante el presente acto se intenta.

Que sobre la base del criterio señalado nada obsta a la profundización de los controles del ganado destinado a la exportación hacia la UNION EUROPEA que eleve las garantías sanitarias ya obtenidas con la aplicación de la Resolución SENASA Nº 178/01, la que mantendrá plena vigencia para el despacho hacia los restantes destinos.

Que en el caso, se ha estimado que la verificación del estado sanitario de las tropas y de las marcas de todos los animales a despachar con destino a faena para exportación a la UNION EUROPEA, permitirá aumentar los estándares de control sobre los mismos.

Que para cumplir tal cometido es necesario, en la emergencia, comprometer concurso de veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de Lucha contra la Aftosa, las que por el tipo de tareas que vienen desarrollando en el ámbito sanitario y los controles que efectúan en los predios a través del trabajo a campo, se encuentran capacitadas para ejercer el control primario relativo a higiene, sanidad e identificación de los animales a despachar, dando cuenta de su intervención a través de la emisión de un certificado que el propietario deberá obligatoriamente presentar ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para obtener el Documento de Tránsito de Animales (DTA), que lo habilita a remitirlos a ese destino.

Que en ese orden de ideas se ha conceptuado procedente crear, en el ámbito de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, un registro en el que obligatoriamente deberán inscribirse los veterinarios que cumplirán las funciones para ser habilitados a realizar la inspección previa de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional, en orden a los objetivos invocados consideran apropiado el dictado de la presente resolución.

Que los artículos 1º, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, confieren facultades para la adopción de las medidas que se tratan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a las atribuciones conferidas mediante el artículo 8º, incisos e), i) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 20 de diciembre de 2001, todo despacho de ganado susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice en Territorio Nacional sometido a planes de vacunación contra dicho mal, desde campos habilitados con destino a faena para su exportación hacia la UNION EUROPEA, deberá cumplimentar por razones sanitarias, lo establecido en la presente resolución, además de lo contenido en la Resolución Nº 178 del 12 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el "Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA", conforme los requisitos y procedimientos que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébanse las "lnstrucciones Generales para el procedimiento de despacho de tropas a faena con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Impleméntase el "Certificado Sanitario para despacho de tropas a faena con destino a la UNION EUROPEA", que como Anexo IIa forma parte integrante de la presente resolución. Los veterinarios inscriptos en el Registro creado por el Artículo 2º de la presente resolución, deberán cumplimentar conforme las instrucciones y el modelo, indicados en el mencionado anexo.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

ANEXO I

REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS HABILITADOS PARA EL PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

I - DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:

1 - Las oficinas locales dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, habilitarán el presente Registro en el que deberán registrarse los veterinarios que aspiren a ser convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.

2 - El Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido del Profesional.

b) Documento de identidad.

c) Matrícula Profesional Nº

d) Colegio en que se matriculó

e) Domicilio y Tel/Fax.

f) Dpto. o Partido.

g) Provincia.

3 - El jefe de la oficina local deberá extender constancia de la inscripción que entregará al habilitado, indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.

4 - Paralelamente, comunicará también la inscripción a la Fundación o Ente actuante en el ámbito de la oficina local.

5 - Mensualmente elevará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y comunicará al Ente y/o Fundación las altas registradas; las bajas del registro deberán informarse dentro de las 48 hs. De recibidas, a los mismos destinos.

ANEXO II

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE

TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

1 - DEL PRODUCTOR SOLICITANTE:

a) El productor con campo habilitado para exportar a Unión Europea, que requiera Certificación Sanitaria para traslado a faena deberá presentarse en la Fundación y/o Ente de Lucha contra la Fiebre Aftosa con una anticipación mínima de 48 hs. anteriores a la carga. En dicho momento informará fecha y hora de la carga, cantidad y categoría de los animales a inspeccionar y frigorífico de destino.

b) Comunicará quien es el veterinario registrado que realizará la inspección o solicitará la asignación de un profesional para ejecutar la tarea.

c) Una vez efectuada la inspección, se dirigirá a la Oficina Local de SENASA, con el original y el duplicado del certificado sanitario para la emisión del DTA.

d) Emitido el DTA, e intervenido el certificado sanitario, el productor o la persona que éste designe verificará que el transportista complete los datos del rubro 11 del DTA, quedando habilitado sanitariamente a partir de dicho momento el transporte de la carga.

2 - DE LA FUNDACION Y/O ENTES DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

a) Ante la presentación del productor solicitante, la Fundación y/o Ente procederá a verificar que el campo esté habilitado para extracción con destino a la Unión Europea, conforme los listados de respaldo que al efecto le suministró la Oficina Local.

b) Tomará nota del veterinario registrado que realizará la inspección o bien designará uno, si así es solicitado por el productor y le suministrará un juego del certificado sanitario a emitir, cuya numeración quedará consignada en el registro habilitado al efecto, tantas caravanas de cola como animales a despachar y los precintos necesarios para el transporte a faena, descargando los mismos del registro habilitado, con mención de numeración, cantidad y productor solicitante.

c) Una vez realizada la inspección archivará el triplicado suscripto por el veterinario registrado.

d) Solicitará por nota a la Oficina Local la reposición de certificados, caravanas y/o precintos, cuando haya consumido el 80% de sus existencias.

e) Cuando el veterinario registrado sea suministrado por la Fundación, ésta no podrá percibir por la emisión del certificado sanitario una suma superior a PESOS VEINTICINCO ($ 25,-) por jaula.

3 - DEL VETERINARIO REGISTRADO:

a) El veterinario registrado se dirigirá al campo motivo de la inspección y requerirá del productor o representante certificado, caravanas y precintos.

b) Finalizada la inspección en todos sus ítems, aplicadas las caravanas y colocados los precintos en el transporte, completará el Certificado Sanitario cuyo modelo obra como Anexo IIa del presente instructivo.

c) En el caso de no poder certificar alguno de los ítems motivo de la inspección, NO otorgará el Certificado Sanitario.

d) Si la inspección finalizó satisfactoriamente, extenderá el Certificado Sanitario, entregará original y duplicado al solicitante y le hará firmar el triplicado como constancia de entrega.

e) El triplicado suscripto por el solicitante deberá entregarse posteriormente en la Fundación y/o Ente de Lucha, para su archivo.

4 - DE LA OFICINA LOCAL DEL SENASA:

a) Al presentarse el titular del establecimiento o la persona que éste designe para despachar tropa a faena con destino a la Unión Europea, el jefe de la Oficina Local verificará en primer lugar que el campo de extracción se encuentre habilitado para dicho destino y su situación sanitaria al momento de la solicitud.

b) Acto seguido controlará el certificado sanitario verificando su contenido y que el veterinario emisor se encuentre registrado en su Oficina Local; de ello dejará constancia en el original de dicho certificado, en el espacio destinado a tal fin.

c) Efectuados estos controles y aquellos de rigor para este tipo de certificado, seguirá el procedimiento habitual para la emisión del DTA, insertando en el espacio en blanco ubicado entre el nombre del documento de tránsito y su numeración, el número de certificado sanitario, dicha inscripción podrá ser colocada en forma manuscrita.

d) Abrochará el original del Certificado sanitario con el original del DTA, cruzando los dorsos de ambos documentos con su firma y sello.

e) Entregará ambos elementos al solicitante para proceder al despacho de la hacienda hacia el destino certificado.

5 - DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL EN FRIGORIFICO:

a) Al llegar la tropa al frigorífico, el veterinario oficial procederá a la recepción del modo acostumbrado, realizando los controles dispuestos por las reglamentaciones vigentes.

b) Verificará la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y el certificado sanitario y que los animales se encuentren caravaneados.

c) Errores en la confección del DTA o certificado sanitario, falta de correspondencia en los datos, ausencia del certificado sanitario, falta de precintos, impedirán de manera absoluta la faena con destino a la Unión Europea.

d) Autorizada la descarga y realizada la faena en forma normal, resguardará convenientemente identificados por fecha de faena y número de DTA los precintos por el término de SIETE (7) días.

ANEXO IIa

CERTIFICADO SANITARIO

(DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO UNION EUROPEA)

El veterinario que suscribe el presente informa que en la fecha...................................................., se presenta en el Establecimiento..............................................., propiedad de............................. ............................................... RENSPA Nº ..............................................., ubicado en................. ......................................., dpto./partido ....................., Provincia ..................................................., a inspeccionar una tropa para despacho a faena con destino a la Unión Europea, compuesta de ..............................................

Que aplicando la legislación sanitaria Argentina y en pleno conocimiento de las Directivas Nros. 93/402/CEE y 96/93/CE, CERTIFICA:

1- Que a la revisación clínica efectuada, los animales motivo de la inspección se encuentran sanos y NO presentan signos compatibles con la Fiebre Aftosa.

2- Que todos los animales inspeccionados se encuentran convenientemente identificados con la marca a fuego del establecimiento de propiedad que inspeccionó, cuyo diseño he tenido ante mi vista.

3- Que he aplicado a todos los animales que componen la tropa inspeccionada caravanas de cola, color violeta, identificadas "SENASA - Destino Faena Unión Europea"

4- Que he supervisado la carga de los mismos y he colocado en las puertas del transporte precintos de seguridad identificados SENASA Nros. .............................................

..................................................................

Firma y sello del veterinario registrado

"Certifico que la firma del emisor se corresponde con la registrada en esta Oficina Local y que el Establecimiento se encuentra habilitado en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea".

..................................................................

Firma y sello jefe de Oficina Local