SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 28/2001

Bs. As., 5/11/2001

VISTO el Decreto P.E.N. Nº 1387/01, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo del patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente las tenencias de los distintos tipos de activos que se encuadren en la norma citada en el Visto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Crear en el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES y PENSIONES las siguientes cuentas:

NIVEL

CODIGO

NOMBRE

Cuenta

2.12.02.20.00

Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados.

Cuenta

2.12.02.21.00

Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros

ARTICULO 2º — Crear en el PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes cuentas:

NIVEL

CODIGO

NOMBRE

Cuenta

1.12.16.00.00

Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados

Cuenta

1.12.17.00.00

Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros

ARTICULO 3º — Eliminar del PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES y PENSIONES la subcuenta 2.12.02.10.03 Fideicomisos financieros.

ARTICULO 4º — Eliminar del PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES la subcuenta 1.12.10.03.00 Fideicomisos financieros.

ARTICULO 5º — Las subcuentas cuya creación se dispone por la presente, deberán incorporarse a los fines de su exposición en los Formularios ID 1-2 "Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones" e ID 1-5 "Composición del Encaje" del Informe Diario dispuesto por Resolución Nº 207/97 y modificatorias.

ARTICULO 6º — Incorporar y reemplazar en el MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA las hojas que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7º — Incorporar y reemplazar en el MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las hojas que como ANEXO II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8º — La presente tendrá vigencia a partir del Informe Diario correspondiente al cierre del día 5 de noviembre de 2001.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ANEXO II

e. 12/11 N° 369.193 v. 12/11/2001