Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMISION NACIONAL DEL ALAMO

Resolución 908/2001

Establécese la integración de la citada Comisión Nacional.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el Expediente N° 800-005204/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 449 del 17 de agosto de 2001 del mismo registro, por la que se establece que la COMISION NACIONAL DEL ALAMO será presidida por el Director de la DIRECCION DE FORESTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad técnica y de promoción de todos los aspectos vinculados a la producción, utilización y comercialización de los álamos y los sauces desarrollada en el país por los sectores oficiales y privados, es potenciada y proyectada, interna e internacionalmente, por la COMISION NACIONAL DEL ALAMO.

Que la misma fue creada por Decreto N° 13.023 de fecha 15 de diciembre de 1952.

Que la constitución de dicha Comisión, fue modificándose con el transcurso del tiempo a través del Decreto N° 7479 de fecha 23 de mayo de 1955 y de las Resoluciones 295 de fecha 7 de mayo y 1011 de fecha 24 de octubre ambas de 1980 del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (IFONA) que fue disuelto.

Que el espíritu de esta constitución obedecía a que debían encontrarse en esta Comisión representados todos los actores del sector forestal vinculados a la producción de álamos y sauces tales como las agrupaciones de productores y procesadores de la madera actualmente ASOCIACION FORESTAL ARGENTINA —AFOA— y CAMARA DE FORESTADORES Y EMPRESARIOS MADEREROS DE LA NORPATAGONIA —CAFEMA—); las provincias de mayor cultivo de las especies (hoy Buenos Aires, Río Negro y Mendoza); las instituciones de investigación y desarrollo dependientes de esta Secretaría tales como la Administración Nacional de Bosques y Dirección General de Investigaciones Agrícolas, asimilables actualmente a la Dirección de Forestación y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Que los distintos organismos involucrados a tales efectos fueron modificando sus denominaciones, se fusionaron con otros, algunos se disolvieron y fueron surgiendo nuevas incorporaciones que permitieron cumplir con el fin propuesto, tales como las casas de estudio de mayor incidencia en las zonas productoras como la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Cuyo y personas de trayectoria destacada en la materia.

Que algunas entidades tales como la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES (AFCP) y el CENTRO DE INVENTIGACION TECNOLOGICA EN CELULOSA Y PAPEL (CICELPA) dejaron de participar por propia voluntad de las actividades encaradas.

Que profesionales, técnicos y expertos ejercen la representación nacional como país-miembro de la COMISION INTERNACIONAL DEL ALAMO, en distintos eventos de la más alta jerarquía técnica y científica.

Que la experiencia acumulada en la gestión de la COMISION NACIONAL DEL ALAMO indica la necesidad de su reestructuración.

Que las modificaciones que se proponen permitirán una mayor representatividad de los sectores vinculados al cultivo de los álamos y los sauces y asegurarán una continuidad en el tratamiento de los asuntos en trámite.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que es facultad del suscrito emitir el presente acto conforme lo dispuesto por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse las Resoluciones 295 de fecha 7 de mayo y 1011 de fecha 24 de octubre ambas de 1980 del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (IFONA).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DEL ALAMO estará constituida por los Directores de Bosques de las Provincias de Buenos Aires, Mendoza y Río Negro, (1) UN representante del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), (1) UN representante de AFOA (Asociación Forestal Argentina), (1) UN representante de CAFEMA (Cámara de Forestadores y Empresarios Madereros de la Norpatagonia), (1) UN representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo, (1) UN representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Buenos Aires, (2) DOS representantes de trayectoria y vinculación con el cultivo de los sauces y los álamos y (1) UN representante de la Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Art. 3° — Por cada representante se designará un alterno a propuesta de los representados, a fin de asegurar continuidad en las gestiones.

Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.