Ministerio de Economía
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 994/2001
Modificaciones del Estatuto Académico
de la Universidad Nacional de San Juan.
Bs. As., 6/11/2001
VISTO el Expediente 13-046/01 “R” del registro de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la Universidad solicita a este Ministerio
la publicación de las modificaciones producidas, a las disposiciones de
su Estatuto Académico que fueran oportunamente publicadas por
Resoluciones Ministeriales Nros. 559, de fecha 13 de marzo de 1996 y
113 de fecha 25 de enero de 1999.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza N°
006/01 de la Honorable Asamblea Universitaria, de fecha 19 de
septiembre de 2001.
Que analizadas las reformas, consistentes en modificaciones
introducidas a los artículos 17, 18, 32, 33, 42, 45, 46, 117, 129, 150,
151, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 169 del Estatuto vigente no se
encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer
la publicación solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el art. 34 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordenar la
publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 17, 18,
32, 33, 42, 45, 46, 117, 129, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y
169 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN JUAN, cuyo
contenido resultará modificado por Ordenanza de su Honorable Asamblea
Universitaria N° 006 de fecha 19 de septiembre de 2001, y que se
acompaña como Anexo, formando parte de la presente a todos los efectos.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Andrés G. Delich.
ANEXO I
ARTICULO 17. — Las atribuciones de la Asamblea Universitaria, en sesión
extraordinaria, son:
a) Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus reformas, en sesión
especialmente convocada, cuya citación debe indicar expresamente los
puntos a considerarse para la reforma.
b) Remover o suspender al Rector y al Vicerrector, por causa
justificada, y resolver sobre las renuncias de los mismos.
c) Crear o suprimir Facultades y Establecimientos de Enseñanza
Secundaria.
d) Ratificar la intervención de Facultades, dispuestas por el Consejo
Superior. En dicha sesión, el Decano y los Consejeros Directivos de la
Facultad intervenida y los Consejeros Superiores, tienen voz pero no
voto.
La negativa expresa de ratificación, implica el levantamiento de la
intervención. En cambio, si la intervención es ratificada, la misma no
puede tener vigencia por más de noventa (90) días, plazo en el cual
deben elegirse y ponerse en funciones a las nuevas autoridades
regulares.
e) Tomar a su cargo el Gobierno de la universidad y designar a quien
deba ejercerlo, en caso de conflicto insoluble entre el Consejo
Superior y el Rector, que haga imposible el funcionamiento regular del
gobierno universitario. En este caso, tanto el Rector como los
Consejeros Superiores tienen voz pero no voto.
f) Dictar su reglamento interno.
ARTICULO 18. — Las decisiones de la Asamblea Universitaria, en sesión
extraordinaria, se toman con el voto de la mayoría absoluta del total
de miembros presentes que la integran, a excepción de:
a) La modificación del Estatuto, para lo cual se requiere el voto de,
por lo menos, los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no
puede ser nunca inferior a la mitad (1/2) del total de los integrantes
de la Asamblea Universitaria.
b) La modificación de Resoluciones anteriores de la Asamblea
Universitaria, hecho que requiere el voto de, por lo menos, los dos
tercios (2/3) del total de miembros presentes, número que nunca debe
ser inferior a la mitad (1/2) de los miembros que la integran.
ARTICULO 32. — En caso de renuncia, fallecimiento o separación
definitiva del Rector en el desempeño de sus funciones, es reemplazado
en el cargo por el Vicerrector hasta completar el mandato de gobierno
respectivo.
En ausencia transitoria del Vicerrector en sus funciones definitivas de
Rector, será reemplazado por el Decano de mayor edad.
ARTICULO 33. — Ante la renuncia, separación o muerte conjunta del
Rector y del Vicerrector, produciendo vacancia simultánea de sus
funciones, o del Vicerrector en ejercicio definitivo de las funciones
de Rector, el Rectorado será ejercido por el Decano de mayor edad,
quien tendrá como función principal e impostergable, cumplir con lo
indicado en los incisos a) y b) del presente artículo.
a) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea igual o
inferior a doce (12) meses, deberá convocarse inmediatamente a la
Asamblea Universitaria para que proceda a elegir a los nuevos titulares
del Rectorado, quienes ejercerán las funciones hasta completar el
período inconcluso.
b) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea superior a doce
(12) meses, deberá reunirse de inmediato al Consejo Superior a fin de
convocar a elecciones según el procedimiento establecido en el Título
Vl capítulo II de este Estatuto, dentro de los treinta (30) días
siguientes. Los nuevos titulares del Rectorado ejercerán sus funciones
hasta completar el período inconcluso.
ARTICULO 42. — Son funciones de los Consejos Directivos:
a) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación, suspensión y
supresión de carreras dependientes de la Facultad.
b) Elevar al Consejo Superior, para su ratificación, los planes de
estudio de las carreras de la Facultad.
c) Reglamentar y autorizar los cursos libres, paralelos, de adscripción
y de graduados, atendiendo a las pautas generales que establece el
Consejo Superior.
d) Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o
reestructuración de Departamentos, Institutos y Centros dependientes de
la Facultad.
e) Aprobar el calendario académico de la Facultad.
f) Resolver toda otra cuestión vinculada con los estudios, las
actividades de investigación, creación y extensión universitaria,
atendiendo a las políticas y a las disposiciones o pautas dadas por el
Consejo Superior.
g) Decidir la creación de Gabinetes en el ámbito de la Facultad.
h) Designar Directores o Jefes de Unidades Académicas dentro de su
jurisdicción, según las normas dictadas por el Consejo Superior, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29, inciso m).
i) Dictar las normas necesarias para instrumentar la provisión en
cargos de docentes, de investigadores, de creadores y de personal de
apoyo universitario, de acuerdo con el régimen correspondiente que
dicte el Consejo Superior según artículo 29, inciso m).
j) Suspender a cualquiera de sus integrantes con el acuerdo de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes, no pudiendo ser menor a la
mitad (1/2) de los miembros que lo integran.
k) Aprobar la programación presupuestaria de la Facultad, incluida la
distribución crediticia que se realice a nivel de Unidades dependientes.
I) Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Decano.
m) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
n) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Facultad que debe
preparar el Decano.
ñ) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y a los demás Consejeros.
o) Designar al Secretario del Consejo Directivo.
ARTICULO 45. — En caso de renuncia, fallecimiento o separación
definitiva del Decano en el desempeño de sus funciones, es reemplazado
en el cargo por el Vicedecano hasta completar el mandato de gobierno
respectivo.
En ausencia transitoria del Vicedecano, en sus funciones definitivas de
Decano, será reemplazado por el Consejero Docente Directivo de mayor
edad.
ARTICULO 46. — Ante la renuncia, separación o muerte conjunta del
Decano y Vicedecano, produciendo vacancia simultánea de sus funciones,
o del Vicedecano en ejercicio definitivo de sus funciones de Decano, el
Decanato será ejercido por el Consejero Docente Directivo de mayor
edad, quien tendrá como función principal e impostergable, cumplir lo
indicado en los incisos a) y b) del presente artículo:
a) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea igual o
inferior a doce (12) meses, deberá convocarse de inmediato al Consejo
Directivo para que proceda a elegir a los nuevos titulares del
Decanato, quienes ejercerán las funciones hasta completar el período
inconcluso.
b) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea superior a doce
(12) meses, deberá reunirse de inmediato al Consejo Superior, a fin de
convocar a elecciones según el procedimiento establecido en el Título
Vl Capítulo lIl de este Estatuto, dentro de los treinta (30) días
siguientes.
Los nuevos titulares del Decanato ejercerán sus funciones hasta
completar el período inconcluso.
ARTICULO 117. — Las categorías, carácter y dedicaciones del personal de
docencia, investigación, creación y extensión son las establecidas en
el Nomenclador Universitario Nacional, que para la Universidad Nacional
de San Juan se establecen de la siguiente forma:
Categoría:
Profesor Ordinario:
Titular
Asociado
Adjunto
Jefe de Trabajos Prácticos
Auxiliar de Primera Categoría
Profesor Extraordinario:
Honorario
Emérito
Consulto
Visitante
Carácter:
Efectivo
Interino
Transitorio
Reemplazante
Dedicación:
Simple
Semiexclusiva
Exclusiva.
ARTICULO 129. — La Universidad Nacional de San Juan podrá otorgar las
Categorías de Profesor Extraordinario Emérito o Profesor Extraordinario
Consulto, al profesor de esta Universidad que se haya destacado por sus
aportes sobresalientes a la docencia, investigación, creación artística
y/o extensión a lo largo de su desempeño académico universitario. La
Categoría de Profesor Extraordinario Emérito quedará reservada para los
Profesores Titulares Efectivos y la Categoría de Profesor
Extraordinario Consulto para los Profesores Asociados y Adjuntos
Efectivos. En ambos casos, los profesores nominados deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Acreditar aportes académicos sobresalientes.
b) Haber obtenido la jubilación de acuerdo con lo establecido por las
leyes nacionales.
c) Tener veinte (20) años de antigüedad mínima en la docencia,
investigación, creación artística o extensión.
d) Haberse desempeñado como Profesor Ordinario, en las Categorías de
Titular, Asociado o Adjunto, con Carácter Efectivo, de acuerdo con la
categoría de nominación, en la Universidad Nacional de San Juan durante
un lapso mínimo de cinco (5) años.
La condición de Profesor Extraordinario Emérito o Consulto es
permanente y de carácter honorífico. No genera obligaciones laborales,
ni sala riales, ni compensación económica de ningún tipo, salvo en que
el Profesor Extraordinario Emérito o Consulto sea convocado por la
Universidad y éste manifieste su interés para colaborar en tareas de
docencia, investigación, creación artística y extensión.
La designación de Profesor Extraordinario Emérito o Consulto la realiza
el Consejo Superior de la Universidad, y la propuesta o nominación el
Consejo Directivo de la Facultad respectiva, sobre la base de lo
solicitado por alguna de sus Unidades Académicas. Para la nominación
por parte del Consejo Directivo se requiere el voto favorable de los
dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo y para la
designación por el Consejo Superior el voto favorable de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes.
La condición de permanente se pierde si se demuestra que el Profesor
Extraordinario Emérito o Consulto ha incurrido en falta grave reñida
con los principios que sustenta el Estatuto de la Universidad Nacional
de San Juan, para lo cual se aplicará lo establecido por los artículos
123 y 124 del Estatuto Universitario.
El Consejo Superior reglamenta el presente artículo y establece las
condiciones particulares a que diere lugar.
ARTICULO 150. — Los actos electorales se cumplen simultáneamente en la
Universidad para todos los Estamentos, conforme con el Calendario
Electoral que establezca el Consejo Superior.
Las elecciones se hacen por Facultad y Estamento, de acuerdo con lo que
determine la reglamentación.
ARTICULO 151. — El voto en todos los casos es secreto y obligatorio, y
todos los cargos son reelegibles.
ARTICULO 153. — El Rector y Vicerrector son elegidos mediante elección
directa, de acuerdo con el sistema de voto equivalente, que resulta de
aplicar a los votos obtenidos por cada Estamento y en cada Facultad, la
siguiente expresión determinativa:
ARTICULO 154. — La votación se efectúa en base a fórmula conjunta de
candidatos a Rector y Vicerrector.
ARTICULO 155. — Resultarán electos Rector y Vicerrector los integrantes
de la fórmula que obtenga la mayoría absoluta de votos equivalentes de
acuerdo con lo especificado en el artículo 153.
En caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará una
segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las
mayores cantidades de votos equivalentes, de la que resultará electa la
fórmula más votada según el procedimiento especificado en el artículo
153. En caso de requerirse segunda votación, ésta se efectuará a los
cinco (5) días hábiles posteriores al
acto comicial.
ARTICULO 156. — El Decano y el Vicedecano son elegidos mediante
elección directa, considerando a la Facultad como distrito electoral y
de acuerdo con el sistema de voto equivalente, que resulta de aplicar a
los votos obtenidos por cada Estamento la siguiente expresión
determinativa:
ARTICULO 157. — La votación se efectúa en base a fórmula conjunta de
candidatos a Decano y Vicedecano.
ARTICULO 158. — Resultarán electos Decano y Vicedecano los integrantes
de la fórmula que obtenga la mayoría absoluta de votos equivalentes de
acuerdo a lo especificado en el artículo 156.
En caso de que ninguna fórmula alcance la mayoría, se realizará una
segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las
mayores cantidades de votos equivalentes, de la que resultará electa la
fórmula más votada según el procedimiento especificado en el artículo
156. En caso de requerirse segunda votación, ésta se efectuará a los
cinco (5) días hábiles posteriores al
acto comicial.
ARTICULO 169. — Los padrones de Egresados permanecen abiertos todo el
año y sólo se clausuran durante los sesenta (60) días precedentes al
comicio.