Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CARNES

Resolución 503/2001

Modifícase la Resolución N° 489/2001, con la finalidad de rectificar un error material en el artículo de forma.

Bs. As., 9/11/2001

VISTO el expediente N° 16.637/2001, la Resolución N° 489 del 5 de noviembre de 2001 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos que deberán cumplimentar los titulares de los establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, "Carnes Frescas de las Especies Bovino, Ovino y Equino", como asimismo se consignó que el listado de plantas de faena y/o proceso se actualizará TRES (3) veces por año calendario, en los meses de noviembre, marzo y junio.

Que habiéndose deslizado un error material involuntario en el artículo de forma de la mencionada resolución, corresponde proceder a rectificar el mismo, conforme lo prescribe el artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el artículo 7° de la Resolución N° 489 del 5 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Incorpórase como artículo 6° de la Resolución N° 489 del 5 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente:

"ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.