Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1143

Procedimiento. Decreto N° 1384/2001. Obligaciones tributarias y previsionales. Medidas cautelares. Ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias.

Bs. As., 9/11/2001

VISTO el Decreto N° 1384 del 1 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto establece un régimen de consolidación de tributos y de recursos de la seguridad social, exención de intereses, multas y sanciones y facilidades de pago.

Que a los fines de posibilitar el acogimiento al citado régimen, se estima conveniente disponer con carácter de excepción el levantamiento de embargos de cuentas bancarias u otros activos financieros efectuados por este Organismo, con relación a los contribuyentes y responsables, que manifiesten su voluntad de incluir la respectiva deuda en los beneficios previstos por el decreto del visto.

Que asimismo, razones de administración tributaria y de economía operativa y procesal, hacen aconsejable establecer un procedimiento opcional para ser observado por los contribuyentes y responsables que manifiesten su voluntad de incluir el importe de sumas reclamadas por este Organismo en el régimen del decreto indicado, a efectos de evitar medidas cautelares, ejecuciones fiscales y ejecución de sentencia.

Que en consecuencia corresponde establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los contribuyentes y responsables para asumir el compromiso ineludible de acogimiento al régimen, al vencimiento que a tal efecto fije este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto N° 1384/01, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables que prevean regularizar, en los términos del Decreto N° 1384/01, sus deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, a efectos de evitar medidas cautelares, ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias o solicitar el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre sus cuentas bancarias u otros activos financieros, deberán efectuar un pago a cuenta, proporcional a la deuda reclamada, que se pretenda incluir en el procedimiento que se establece por la presente resolución general.

A tal efecto, deberán ingresar (1.1.) a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la deuda reclamada por este Organismo, la que se descontará del total consolidado al momento del acogimiento a los beneficios de dicho decreto.

El ingreso indicado no podrá efectuarse con títulos de la deuda pública nacional o provincial.

Art. 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior, los sujetos además de efectuar el pago a cuenta previsto precedentemente, deberán presentar:

a) Un formulario N° 408, de corresponder, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancie la causa, según sea el ámbito donde se encuentre radicada.

b) Una nota —con carácter de declaración jurada— en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente, con la firma debidamente certificada (2.1.), acompañada de una copia de la presentación —formulario N° 408— que se indica en el inciso precedente.

La presentación indicada deberá efectuarse en forma separada, de corresponder, por deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social.

De tratarse de deudas en gestión judicial, por las cuales se hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos financieros, la dependencia de esta Administración Federal procederá a comunicar a las entidades financieras el levantamiento de la citada medida cautelar.

Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Organismo procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud. Dichos importes serán afectados al ingreso establecido en el artículo 1°, segundo párrafo.

De existir diferencias se procederá según se indica:

a) Si la transferencia supera la suma del UNO POR CIENTO (1%) indicada, el excedente se computará contra la deuda consolidada para el acogimiento.

b) Si el monto de los fondos resulta inferior al porcentaje señalado, deberá ingresarse la diferencia. (Cuarto párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1153/2001 de la AFIP B.O. 21/11/2001).

La validez del procedimiento que se establece estará condicionada al cumplimiento —en tiempo y forma— de los requisitos y condiciones exigidos para el acogimiento. Consecuentemente de no mediar el citado acogimiento se procederá de inmediato a la ejecución fiscal, a la traba del embargo o a la ejecución de la sentencia por el total demandado o, en su caso, por el saldo impago.

Art. 3° — La liquidación y cancelación de los honorarios profesionales se efectuarán en los términos del artículo 16 del Decreto N° 1384/01, a la fecha del vencimiento para el acogimiento que establezca este Organismo.

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1143

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Ingreso del pago a cuenta:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones y demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

Los responsables exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo y como constancia de pago recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

Artículo 2°.

(2.1.) La nota contendrá la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada — mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano—, excepto cuando fueran suscritas ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1143

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Decreto N° 1384/01. Resolución General

N° 1143

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

AGENCIA N° (y/o dependencia en la que se encuentre inscrito)

De mi consideración:

El que suscribe .................................., en su carácter de ...............................(1) de .....................................(2), CUIT ............................, comunica el/los ingreso/s previsto/s en el artículo 2° del la Resolución General N° 1143 y asume el compromiso ineludible de regularizar las obligaciones que se detallan a continuación:

OBLIGACION

PERIODO

MONTO

PAGO A CUENTA

........................

....................

.......................

...............................

.......................

....................

.......................

..............................

(3) Asimismo se solicita el levantamiento de la medida cautelar que se encuentra trabada en la cuenta bancaria, (4) ............................................................................. del banco ............................................. Al respecto, se informa que la referida cuenta bancaria u otros activos financieros se encuentran embargados en los autos ".................................", Expediente N°........................., Juzgado N° ..................... y que el Agente Judicial interviniente es ......... ..................

Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad, teniendo por ende todo lo expresado el carácter de declaración jurada.

FIRMA, ACLARACION Y CARACTER INVOCADO

(1)Indicar el carácter invocado: Contribuyente titular, Presidente, Gerente, Representante legal, Apoderado.

(2)Apellido y nombres, denominación, razón social.

(3) Sólo cuando se trate de medidas cautelares sobre cuentas bancarias u otros activos financieros.

(4)Especificar tipo y número de cuenta.