Secretaría de Hacienda

COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

Resolución 378/2001

Apruébase el "Procedimiento de registro para el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", mediante el cual se establecen un adecuado tratamiento administrativo y registral de los excedentes de recaudación, como así también mecanismos para cumplimentar los compromisos acordados.

Bs. As., 9/11/2001

VISTO el Expediente N° 001-003123/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.235, N° 25.400, y N° 25.401, y

CONSIDERANDO:

Que el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, establece que el mismo no sustituye al acuerdo denominado "COMPROMISO FEDERAL", ratificado por la Ley N° 25.235, salvo en aquellas cláusulas en que taxativamente así lo expresen.

Que mediante la Ley N° 25.400 se ratifican los artículos 5°, 6°, 9° y 26 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, conforme al artículo 75 inciso 3° de la Constitución Nacional, estableciendo que durante los años 2001 y 2002, las transferencias por todo concepto, que incluye coparticipación de impuestos y fondos específicos a provincias emergentes de la Ley N° 23.548, y disposiciones complementarias y modificatorias, así como las leyes N° 23.966, N° 24.130, N° 24.699, N° 24.464, N° 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única y global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000,00), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

Que por otra parte, el citado acuerdo establece que los recursos que se transfieran a las provincias durante los años 2003, 2004 y 2005, surgirán del promedio de lo recaudado coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos, garantizando la Nación una transferencia mínima mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000,00), PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 1.440.000.000,00) y PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 1.480.000.000,00), para los ejercicios indicados, respectivamente.

Que así también determina que los fondos que recibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no están incluidos en los artículos 5° y 6° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, excepto en lo que se refiere al Fondo Nacional de la Vivienda, asignado bajo los mismos parámetros que las provincias.

Que el cálculo de recursos de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 prevé que los excedentes por sobre las sumas comprometidas al conjunto de las provincias forman parte de la recaudación del Tesoro Nacional.

Que en ese orden, es necesario fijar un procedimiento que contemple un adecuado tratamiento administrativo y registral de los excedentes de recaudación, como así también prever los mecanismos para cumplimentar con el compromiso acordado.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 431, de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Procedimiento de registro para el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL", que se incorpora como Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Apruébanse los formularios que se adjuntan como Anexos II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en el ámbito de sus específicas competencias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Baldrich.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA EL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

COMUNICACION AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, comunicará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre la mecánica que adoptará la entidad bancaria para distribuir los recursos al conjunto de las provincias durante el año 2001. La distribución para los años 2002 al 2005 se comunicará en cada ejercicio fiscal correspondiente.

I) REGISTRO DEL EXCEDENTE DE RECAUDACION DEL COMPROMISO FEDERAL.-

A) INGRESOS EFECTUADOS AUTOMATICAMENTE POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

1.— La TESORERIA GENERAL DE LA NACION canalizará a través de la cuenta recaudadora N° 1105/23 "Recursos del Tesoro Nacional - Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, el excedente de recaudación que se produzca por ese concepto.

2.— El BANCO DE LA NACION ARGENTINA diariamente transferirá a favor de la cuenta N° 3855/ 19 "Secretaría de Hacienda o/ Tesorería General de la Nación, el saldo de la cuenta recaudadora mencionada en el punto anterior.

3.— La TESORERIA GENERAL DE LA NACION registrará en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA la totalidad de los recursos informados por el Banco, mediante la emisión de formularios C-10 "Informe de Recursos" de Recaudación.

4.— El BANCO DE LA NACION ARGENTINA mensualmente remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipo de regímenes conforme el Anexo II, para conciliar los importes informados en la cuenta 1105/23.

B) INGRESOS POR FONDOS ESPECIFICOS ADMINISTRADOS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

• Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los Combustibles:

El excedente de la cuenta recaudadora del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los Combustibles, se transferirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por intermedio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Fondo Nacional de Energía Eléctrica; Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas y Transferencias a Empresas de Energía Eléctrica

1.— El Servicio Administrativo Financiero N° 358 mensualmente determinará el excedente para cada uno de los regímenes y procederá a la confección y transmisión al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA del formulario C-10 "Informe de Recursos" de Corrección, dando de baja la imputación presupuestaria del recurso original —generado por el Módulo de Conciliación Bancaria diaria— y registrando la operación a favor del TESORO NACIONAL, mediante el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.2.0. "Excedente Compromiso Federal - Ley N° 25.400". Los formularios C-10 de corrección, deberán registrarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

2.— Asimismo, el citado Servicio Administrativo confeccionará y transmitirá al SIDIF el formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto del excedente, a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, indicando la cuenta bancaria recaudadora N° 2510/46 "Recaudación T.G.N." e imputando el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.2.0. "Excedente Compromiso Federal – Ley N° 25.400". El formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", deberá registrarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

3.— Para proceder a la imputación de los recursos acreditados como excedentes de recaudación, el Servicio Administrativo Financiero N° 358 remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipo de regímenes, conforme Anexo III.

4.— La "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" citada en el punto 2, deberá ser seleccionada para su pago por el Servicio Administrativo y cancelada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACION, dentro de los 10 días hábiles posteriores al mes en el cual se produjo el excedente.

5.- Una vez verificado el ingreso en la cuenta recaudadora bancaria N° 2510/46, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá con la información recibida en el Anexo III, a efectuar las registraciones pertinentes, mediante la confección y transmisión de los formularios C-10, utilizando la imputación presupuestaria asignada a los excedentes de recaudación.

II) MONTO INFERIOR AL DETERMINADO POR EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 25.400

Si durante el transcurso de los años 2001 al 2005 no se alcanzan las metas establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 25.400, se observará el siguiente tratamiento:

A) REGIMENES LIQUIDADOS EN FORMA AUTOMATICA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

1.- La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base de las estimaciones que disponga, calculará el importe de las garantías que deben transferirse al conjunto de las provincias, por cada uno de los trimestres comprendidos en el ejercicio fiscal. Al inicio de cada trimestre solicitará mediante nota firmada por su titular y en el modelo que obra como Anexo VI al Servicio Administrativo Financiero N° 356 "DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO", la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" por el monto faltante, estimado para cada trimestre.

2.— El formulario de gastos en consideración, deberá confeccionarse a favor del beneficiario "BANCO DE LA NACION ARGENTINA", indicando la cuenta bancaria N° 4985/54 — Coparticipación Federal o/ Jefe o Segundo Jefe de Departamento — y será imputado contra el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 2.4.4. "Anticipo Compromiso".

3.— Al cierre de cada mes, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA enviará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS el Anexo IV con los importes faltantes de cada régimen para alcanzar las cifras garantizadas. Inmediatamente la citada SUBSECRETARIA comunicará a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION — DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS, mediante nota firmada por su titular, la suma que corresponda transferir a la Institución Bancaria, acompañando copia de dicho Anexo.

4.— La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS procederá a realizar el pago correspondiente, enviando copia de la documentación indicada en el punto anterior a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, para que ésta última compense el monto efectivamente transferido contra los excedentes que se hubieren registrado, utilizando la misma imputación del formulario C-42.

5.— Para el caso que no se produzcan los excedentes indicados en el punto anterior o que los existentes resulten insuficientes para realizar la compensación, el faltante se imputará sobre los excedentes que se originen en los meses siguientes.

6.- La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS tendrá a su cargo controlar que el saldo impago de la Orden de Pago emitida de conformidad con el punto 1); alcance para atender los compromisos de cada trimestre, en su defecto, solicitará la emisión de nuevas órdenes de Pago.

7.— Dentro del quinto día hábil posterior al cierre de cada trimestre, de corresponder, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS solicitará a la DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, la emisión de un formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" del tipo Desafectación de Devengado del formulario C-42 por el saldo impago.

B) REGIMENES LIQUIDADOS POR FONDOS ESPECIFICOS.

1.— LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA solicitará a la DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, mediante nota firmada por su titular, la emisión de los formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria".

2.— La solicitud de emisión de los formularios de gastos se cumplimentará a través de los Anexos V y VII. En el Anexo V se indicará el monto faltante por cada uno de los regímenes. En el Anexo VII se indicará la cuenta recaudadora bancaria donde se acreditarán los fondos y al Servicio Administrativo Financiero N° 358 como beneficiario del pago, elaborándose también uno por cada régimen.

3.— El formulario papel de las "Ordenes de Pago sin Imputación Presupuestaria" deberá ingresar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para que ésta de corresponder lo confirme y lo remita a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para su cancelación.

4.— La DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informará a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS, el número de SIDIF asignado a los formularios C-42 y adjuntará copia certificada de los Anexos V y VII.

5.— Una vez cancelados los formularios C-42, el Servicio Administrativo Financiero N° 358 recibirá el ingreso de los mismos en las cuentas bancarias recaudadoras, generándose automáticamente el formulario C-10 "Informe de Recursos" de Recaudación del tipo (TR) con la imputación presupuestaria asignada a dichas cuentas.

6.— Realizada la transferencia indicada en el punto anterior, el Servicio Administrativo Financiero N° 358 emitirá el formulario C-41 "Orden de Pago" a favor de las provincias beneficiarias, de conformidad a la información que le suministre la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

III) CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL

A) REGIMENES LIQUIDADOS CON "RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA"

Cuando al cierre de cada ejercicio fiscal, el faltante de recaudación mencionado en el punto IIA) resulte superior a los excedentes registrados en igual periodo, los Servicios Administrativo Financieros que tengan asignados los créditos presupuestarios para la atención de los regímenes específicos indicados en el ANEXO IV, observarán el procedimiento que seguidamente se detalla.

Con el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los Combustibles, se deberá seguir el procedimiento señalado en el punto B) del presente apartado.

1.— La DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS dependiente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, al inicio del último mes de cada año, informará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS el faltante de recaudación acumulado para cada uno de los regímenes específicos durante el período enero/noviembre de cada ejercicio fiscal.

2.— La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, solicitará a la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL, una proyección de la recaudación correspondiente al mes de diciembre, para cada uno de los regímenes involucrados. Dicho requerimiento deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del último mes de cada período fiscal.

3.— La SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS con la información obtenida de los puntos 1 y 2, determinará el faltante neto acumulado del ejercicio, para cada uno de los regímenes específicos. Posteriormente comunicará a cada Servicio Administrativo Financiero involucrado el faltante correspondiente, para que tramite las modificaciones presupuestarias pertinentes. Las modificaciones presupuestarias deberán realizarse antes del 31 de diciembre de cada año.

4.- Las regularizaciones presupuestarias deberán cumplimentarse a través de los mecanismos vigentes al cierre de cada ejercicio fiscal.

B) REGIMENES ADMINISTRADOS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Los regímenes administrados por la Secretaría de Energía y Minería corresponden a lo indicado en el punto I B).

1.— La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, al inicio del último mes de cada año determinará el faltante neto acumulado de recaudación para cada uno de los regímenes administrados, para el período (enero a noviembre de cada año).

2.— La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA estimará la recaudación para el mes de diciembre de cada ejercicio, en cada uno de los regímenes involucrados, con el objeto de establecer la necesidad de solicitar fondos al Tesoro Nacional, en cumplimiento con el Compromiso Federal. La estimación deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del último mes de cada ejercicio fiscal.

3.— La citada SECRETARIA, con la información obtenida de los puntos 1 y 2, determinará el faltante neto acumulado del ejercicio para cada uno de los regímenes administrados. Luego comunicará tal circunstancia al Servicio Administrativo Financiero N° 358, para que tramite las modificaciones presupuestarias correspondientes. Las modificaciones deberán realizarse antes del 31 de diciembre de cada año.

4.— Las regularizaciones presupuestarias deberán cumplimentarse a través de los mecanismos vigentes al cierre de cada ejercicio fiscal.

ANEXO II

COMPROMISO FEDERAL LEY N° 25.400

EXCEDENTES DE RECAUDACION - MES DE ....................DE..........

A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION

CONCEPTO

IMPORTE EXCEDENTE

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

 

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS

 

FONDO COMPENSADOR

 

GANANCIAS

 

 

* Fondo Conurbano Bonaerense

 

* Excedente Fondo Conurbano Bonaerense

 

* Suma Fija Ley N° 24.699

 

* Necesidades Básicas Insatisfechas

 

COMBUSTIBLE

 

* Obras de infraestructura

 

* Obras de Vialidad

 

* FO.NA.VI.

 

FEDEI

 

* Combustible

 

IVA - SEGURIDAD SOCIAL LEY N° 23.966

 

BIENES PERSONALES

 

* Seguridad Social Ley N° 23.966

 

* Ley N° 24.699

 

MONOTRIBUTO

 

FONDO EDUCATIVO

 

TOTAL

 

FIRMA Y SELLO B.N.A.

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS

ANEXO III

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

COMPROMISO FEDERAL LEY N° 25.400

EXCEDENTES DE RECAUDACION - MES DE ....................DE...........

A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION

CONCEPTO

IMPORTE EXCEDENTE

FEDEI

 

* Energía Eléctrica

 

ENERGIA ELECTRICA

 

* Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas

 

* Transferencia a Empresas de Energía Eléctrica

 

TOTAL

 

FIRMA Y SELLO

SECRETARIA DE ENERGIA

y MINERIA

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS

ANEXO IV

COMPROMISO FEDERAL LEY N° 25.400

FALTANTES DE RECAUDACION - MES DE .................. DE........

A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

CONCEPTO

IMPORTE FALTANTE

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

 

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS

 

FONDO COMPENSADOR

 

GANANCIAS

 

* Fondo Conurbano Bonaerense

 

* Excedente Fondo Conurbano Bonaerense

 

* Suma Fija Ley N° 24.699

 

* Necesidades Básicas Insatisfechas

 

COMBUSTIBLE

 

* Obras de infraestructura

 

* Obras de Vialidad

 

* FO.NA.VI.

 

FEDEI

 

* Combustible

 

IVA - SEGURIDAD SOCIAL LEY N° 23.966

 

BIENES PERSONALES

 

* Seguridad Social Ley N° 23.966

 

* Ley N° 24.699

 

MONOTRIBUTO

 

FONDO EDUCATIVO

 

TOTAL

 

FIRMA Y SELLO B.N.A.

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

ANEXO V

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

COMPROMISO FEDERAL LEY N° 25.400

FALTANTES DE RECAUDACION - MES DE ..................... DE ...........

AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 356 "DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO"

CONCEPTO

IMPORTE FALTANTE

FEDEI

 

* Energía Eléctrica

 

ENERGIA ELECTRICA

 

* Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas

 

* Transferencia a Empresas de Energía Eléctrica

 

TOTAL

 

FIRMA Y SELLO

SECRETARIA DE ENERGIA

Y MINERIA

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR LA SECRETARIA DE ENERGIA y MINERIA AL SAF N° 356 "DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO"

ANEXO VI

N° SIDIF. (5)

BUENOS AIRES,

AL

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 356

DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la confección de un Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" por la suma de $. ............ Pesos ....................... (1) según lo establecido en la Resolución N° ...................... /01 de la SECRETARIA DE HACIENDA. El mismo corresponde al monto faltante estimado para el .............................. (2) trimestre del año .................... (3), a fin de cumplimentar el total a transferir al conjunto de provincias, conforme lo establecido en la Ley 25.400.

La imputación a emplear en el Formulario y los datos referentes al beneficiario del pago se indicarán según el siguiente detalle:

AUXILIAR DE TESORERIA

A.X.T. 2.4.4. "ANTICIPO COMPROMISO"

N° de BENEFICIARIO

1036- BANCO DE LA NACION ARGENTINA

CUIT N°

3050001091-2

CUENTA BANCARIA BENEFICIARIA

N° 4985/54

——————————————

(4)

(1) Se indicará el importe total del Formulario C-42 solicitado, en números y letras.

(2) Se indicará el trimestre por el cual se solicita el Formulario C-42.

(3) Se indicará el año al que corresponde el trimestre involucrado.

(4) Firma del Subsecretario de Relaciones con Provincias

(5) Uso exclusivo del SAF 356, una vez ingresado al Sistema el Formulario C-42

ANEXO VII

N° SIDIF. (5)

BUENOS AIRES,

AL

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 356

DIRECCION DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la confección de un Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" por la suma de $ ................................ Pesos ......................................... (1), según lo establecido en la Resolución N° ............. /01 de la SECRETARIA DE HACIENDA. El mismo corresponde al monto faltante de recaudación del mes de ......................(2) referido al régimen .......................................... (3); a fin de cumplimentar con los montos a transferir al conjunto de provincias, conforme lo establecido en la Ley 25.400.

La imputación a emplear en el Formulario y los datos referentes al beneficiario del pago se indica-rán según el siguiente detalle:

AUXILIAR DE TESORERIA

A.X.T. 2.4.4. "ANTICIPO COMPROMISO"

N° de S.A.F.

 

CUIT N°

 

CUENTA BANCARIA BENEFICIARIA N°

 

—————————————

(4)

(1) Se indicará el importe total del Formulario C-42 solicitado, en números y letras.

(2) Se indicará el mes por el cual se solicita el Formulario C-42.

(3) Se indicará el régimen que presenta faltante de recaudación

(4) Firma del Secretario de Energía y Minería

(5) Uso exclusivo del SAF 356, una vez ingresado al Sistema el Formulario C-42