MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

Disposición N° 11/2001

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el Expediente N° 751-002411/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 271, de fecha 29 de setiembre del 2001, resulta necesario instrumentar todas las acciones tendientes a constituir y poner en funcionamiento el Comité de Fiscalización del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo.

Que dadas las características del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo y en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 10° de la resolución antes mencionada, se hace necesario constituir el Comité de Fiscalización con la representación de todos los agentes de la industria de Gas Licuado de Petróleo.

Que a los fines de otorgarle un funcionamiento eficiente al Comité de Fiscalización, se hace necesario disponer de un procedimiento ágil, en la relación que lo vincula con la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo.

Que las funciones del Comité de Fiscalización no representarán un obstáculo para que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA ejerza las facultades y cumpla con sus responsabilidades, en tanto que aumentará la transparencia del funcionamiento del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas licuado de Petróleo.

Que teniendo en cuenta las tareas a cargo de la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado, corresponde que el Comité de Fiscalización cuente con la facultad de requerir la información que se estime necesaria a los efectos de evaluar y verificar la administración de los fondos aportados por el sector para el desarrollo del citado programa.

Que en virtud de las responsabilidades que le asisten a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, por tener a cargo el Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo, le corresponde presidir las reuniones del Comité de Fiscalización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, se encuentra facultada para el dictado del presente acto por la Resolución N° 271 de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA de fecha 29 de septiembre del 2001.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTICULO 1° — El Comité de Fiscalización estará integrado por:

a) Un representante elegido por cada cámara sectorial que agrupe a empresas que operen en el mercado de Gas Licuado de Petróleo.

b) Un representante por cada segmento de la industria, elegido por el conjunto de empresas que no se encuentren asociadas en ninguna de las cámaras representadas en el Comité de Fiscalización.

c) Un representante de la Subsecretaría de Combustibles, quien ejercerá la presidencia del mismo.

Los representantes mencionados en los incisos a) y b) de este artículo deberán, antes del 30 de noviembre del corriente año, manifestar en forma escrita ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES su voluntad de integrar el Comité de Fiscalización, adjuntando la documentación que los habilite en tal carácter, con la nómina de empresas que se encuentran bajo su representación como integrante del mismo.

ARTICULO 2° — Las personas jurídicas que no efectúen las respectivas acreditaciones antes de la fecha indicada en el artículo anterior podrán incorporar sus representantes con la aceptación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Serán funciones del Comité de Fiscalización:

a. Verificar la adecuada utilización de los fondos destinados a solventar el Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo.

b. Proponer las mejoras que se estimen convenientes respecto al funcionamiento del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo.

c. Informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, cualquier desvío que se compruebe en el desarrollo del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo.

d. Salvar las dudas e inquietudes de los agentes del Mercado de Gas Licuado de Petróleo representados en el seno del mismo e informarlos sobre la marcha del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo.

ARTICULO 4° — Serán atribuciones del presidente del Comité de Fiscalización:

a. Presidir las reuniones.

b. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo estime conveniente o cuando así se lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de los integrantes del mismo.

c. Dar curso a los pedidos aprobados por los integrantes del mismo.

ARTICULO 5° — El Comité de Fiscalización tendrá la facultad de solicitar a la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo los informes que estime pertinente a los fines de cumplir con las funciones encomendadas en el artículo 3 de la presente disposición.

ARTICULO 6° — Los miembros del Comité de Fiscalización deberán presentar por escrito los pedidos de información realizados por cualquiera de las empresas a las que representen.

Los pedidos deberán estar dirigidos a la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo, y serán puestos a consideración del Comité de Fiscalización para su correspondiente aprobación.

La aprobación de cualquier pedido de información deberá contar con los DOS (2) tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión.

El resto de las decisiones del Comité de Fiscalización serán tomadas por unanimidad de los miembros presentes en la reunión.

ARTICULO 7° — Los pedidos de información aprobados serán elevados a la Unidad de Coordinación, la que deberá dar respuesta por escrito al Comité de Fiscalización dentro de los SESENTA (60) días.

ARTICULO 8° — El Comité de Fiscalización se reunirá, de manera bimestral en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Las tareas llevadas a cabo por los integrantes del Comité no serán remuneradas.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro . Oficial y archívese. — Lic. CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.

e. 13/11 N° 369.231 v. 13/11/2001