Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2395/2001

Autorízase a Camuzzi Gas Pampeana S.A., la aplicación de un procedimiento, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó - Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza Tarifaria correspondiente al año 2001, a partir del 1/11/2001.

Bs. As., 23/10/2001

VISTO el Expediente N° 7217/01 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. surge que la Municipio de Pehuajó — Pcia. de Buenos Aires — ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 91° al 96° de la Ordenanza Fiscal y Artículo 10° de la Ordenanza impositiva correspondiente al año 2001, con vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

Que dicha norma fija una alícuota del 0,35% sobre los ingresos brutos mensuales para las empresas proveedoras de gas para el año 2001, ello implica un cargo anual del orden de $ 4.388, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1992 en su Artículo 17, Capítulo IV establecía un cargo por el número de personas en relación de dependencia del contribuyente, que efectivamente trabajen en jurisdicción del municipio.

Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que han existido cambio en las alícuotas y en la base imponible durante los períodos 1998 al 2000, siendo la base imponible la misma que la vigente para el corriente año y las alícuotas para los años 98/ 99 de 0,25% y para el año 2000 de 0.60%, destacándose que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a las citadas modificaciones pagos que ascendían a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y siete ($ 447) anual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

Artículo 1° — Autorizar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., a partir del 1 de noviembre de 2001, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó —Provincia de Buenos Aires—, aprobado por la Ordenanza Tarifaria correspondiente al año 2001, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó — Pcia. de Buenos Aires — en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de noviembre de 2001:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/1998.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa p/lnsp. de Seg. E Higiene - Munic. de Pehuajó"

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la formula que se detalla seguidamente:

V (Ths) = {((T D N + V1 + D 2 9 2 + D i f ($/fact) * ( A ( T h s 1 )) -( C f c c i s 0 /usuarios (3 1 - 1 2 - 97) ) }

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

V 2 = {( TDN+V 1 +D 2 9 2+ V (T h s)) * (I B e / (1 - I B e) }

Nomenclatura:

V (T h s) = Variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios del Municipio de Pehaujó - Pcia. De Buenos Aires.

A (T h s 1 ) = Alícuota correspondiente a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios del Municipio de Pehaujó -Pcia. de Buenos Aires, equivalente al 0,35%.

C f c c i s 0 Cargo fijo original de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según Ordenanza Fiscal año 92, multiplicado por cantidad de personal en relación de dependencia y dividido por cantidad de usuarios vigentes al 31-12-97.

D i f ($/fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

T D N = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien aplicación del art. 35 del convenio multilateral.

V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS N° 658).

D 2 9 2 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).

3) CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene — Municipio de Pehuajó — Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al fisco municipal

Percibido de los Clientes

Tasa original contenido en tarifa

Percibido Neto de los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)= (c) - (d)

(f)=(b)-(e)

Enero

         

Febrero

         

.............

         

Diciembre

         

TOTAL

         

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.

(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó — Pcia. de Buenos Aires — para el período comprendido entre 1 de enero /01 y el 31 de octubre de 2001:

A los efectos de recuperar los montos pagados por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en el período comprendido entre el 1/1/00 y el 31/10/01 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa p/lnsp. De Seg. e Higiene — Munic. de Pehuajó — (enero-2001 / oct-2001)"

2) La diferencia acumuladas de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de enero de 2001 y setiembre de 2001 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/01 y 30/10/01.

B1) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pehuajó — Pcia. de Buenos Aires — para los períodos 1998/1999 y 2000:

A los efectos de recuperar los montos pagados por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en el período comprendido entre el 1/1/98 y el 31/12/00 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

V (T h s 98) = {(( T D N + V1+ D 2 9 2 + D i f($/fact)) * A (T h s98)) - (C f c c i s0 / usuarios (31 - 12- 97) )}

V (T h s 99) = {(( T D N + V 1 + D 2 9 2 + D i f ($/fact) ) * A (T h s 99 )) - (C f c c i s 0 / usuarios (31 - 12- 97) )}

V (T h s 00) = {(( T D N + V 1 + D 2 9 2 + D i f ($/fact) ) * A (T h s 00 )) - (C f c c i s 0 / usuarios (31 - 12- 97) )}

A (T h s 98 ) = 0.25%

A (T h s 99 ) = 0.25%

A (T h s 00 ) = 0.60%

Dif. acumulada = s u m (V (t h s 98) + V (t h s 99) + V (t h s 00))

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa p/Insp. de Seg. e Higiene — Munic. de Pehuajó — (Período 98/00) cuota "x" de 12".

2) La diferencia acumuladas de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de enero de 1998 y diciembre de 2000 que incluyendo el grossin-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse en 12 cuotas a los usuarios de gas de dicho municipio en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/98 y 31/12/00.