Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2397/2001

Autorízase a Camuzzi Gas del Sur S.A., la aplicación de un procedimiento, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Río Colorado –Provincia de Río Negro, aprobado por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas correspondiente a los años 1993 y 1999, a partir del 1 de noviembre de 2001.

Bs. As., 25/10/2001

VISTO el Expediente Nº 7.223 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. surge que el Municipio de Río Colorado — Pcia. de Río Negro — ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en la Ordenanza nº 585/98, Artículo 2º, con vigencias a partir del 1 de enero del año 1999.

Que dicha norma establece un cargo mínimo bimestral de $ 2.000.- para las empresas proveedoras de gas para el año 1999, siendo su incidencia anual de $ 12.000.-, modificando lo dispuesto en la Ordenanza impositiva del año 1993 la cual establecía un cargo fijo bimestral de $ 365.- y un adicional de $ 2.- por abonado, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1992, establecía un monto fijo bimestral de $ 19.50 y un adicional por abonado de $ 2.-, teniendo una incidencia de pesos treinta mil ($ 30.000.-) anual para el período 93/95, pesos veintiocho mil ($ 28.000.-) para el año 96 y pesos veintitrés mil ($ 23.000.-) anual para el período 97/98.

Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a la citada modificación ascendía a la suma de pesos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y uno ($ 28.461.-) el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a partir del 1 de noviembre de 2001, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Río Colorado – Provincia de Río Negro, aprobado por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas correspondiente a los años 1993 y 1999, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E.Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Río Colorado — Pcia. de Río Negro — en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de noviembre de 2001:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/1993.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: " Var. Tasa p/Insp. de Seg. E Higiene – Munic. Río Colorado»

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la formula que se detalla seguidamente

V (T h s ) = {((C f c c i s 9 9 + D i f ($/ fact) ) /u s u a ri o s )-(C f c c i s 0 /u s u a ri o s (3 0 -0 6 -9 3 ) )}

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

V 2 = {( T D N +V 1 +D 2 9 2 + V(T h s )) * (I B e / (1 -I B e )}

N o m e n c l a t u ra :

V(T h s ) = Variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios del Municipio de Río Colorado – Pcia. de Río Negro.

C f c c i s 0 1 = Cargo fijo de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a la Ordenanza nº 585/98, a aplicar a la facturación de los usuarios del Municipio de Río Colorado - Pcia. de Río Negro, equivalente a $ 2.000 Bimestral

C f c c i s 0 = Cargo fijo original de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según Ordenanzas Fiscal año 1992 y dividido por cantidad de usuarios vigentes al 30-06-93

D i f ($/fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior es calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

T D N = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) por la parte no subsidiada y sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien aplicación del art. 35 del convenio multilateral.

V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS Nº 658).

D 2 9 2 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Río Negro.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS Nº 658).

3) CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - Municipio de Río Colorado - Pcia. de Río Negro., discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo reintegrado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al fisco municipal

Reintegrado a los Clientes

Tasa .original contenido en tarifa

Percibido Neto de los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)= (c) - (d)

(f)=(b)-(e)

Enero

         

Febrero

         

………….

         

Diciembre

         

TOTAL

         

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.

(B) Metodología para calcular la devolución de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Río Colorado — Pcia. de Río Negro — para el período comprendido entre 1 de enero/93 y el 31 de octubre de 2001:

A los efectos de reintegrar los montos cobrados por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en el período comprendido entre el 1/1/93 y el 31/10/01 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Devolución Var. Tasa p/ Insp. de Seg. e Higiene — Munic. de Río Colorado — (enero-1993/oct-2001)"

2) La diferencia acumuladas de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de enero de 1993 y octubre de 2001 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Río Negro, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/93 y 31/10/01.