PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 228/2001

Modificación del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001.

Bs. As., 9/11/2001

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Nacional mantener las metas fiscales contenidas en la Ley N° 25.401.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 24.156 sustituido por el Artículo 10 de la Ley N° 25.453 establece que cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.

Que en tal sentido, frente a las dificultades que se observan en la percepción de los recursos estimados, resulta necesario adoptar las medidas presupuestarias del caso para el logro de lo expresado en los considerandos anteriores.

Que, en base a lo expuesto, debe disponerse una rebaja en los créditos vigentes que neutralice la posible menor percepción de los recursos estimados sin comprometer de manera significativa los objetivos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto para el corriente ejercicio, adecuándose en consecuencia las metas y la producción bruta de las distintas categorías de los programas afectados.

Que el Estado Nacional debe continuar atendiendo aquellas necesidades impostergables de urgente concreción de las distintas Jurisdicciones y Entidades, razón por la que resulta procedente facultar al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Subsecretario de Recaudación y Ejecución Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar en forma conjunta las compensaciones de créditos sin sujeción al Artículo 37 de la Ley N° 24.156.

Que es necesario disponer los ingresos al TESORO NACIONAL de las contribuciones de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que, como consecuencia de las rebajas dispuestas deben regularizarse las inconsistencias crediticias que se hubieran producido.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en los Artículos 18 y 19 de la Ley N° 25.401, en el Artículo 34 de la Ley N° 24.156 sustituido por el Artículo 10 de la Ley N° 25.453 y en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán modificar, cuando así corresponda, las metas y la producción bruta de las respectivas categorías programáticas, remitiendo a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, antes del 30 de noviembre de 2001, las adecuaciones practicadas.

Art. 3° — Facúltase al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Subsecretario de Recaudación y Ejecución Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar en forma conjunta las modificaciones que correspondan por compensación de los créditos vigentes derivados de la aplicación de la presente Decisión Administrativa, sin sujeción al Artículo 37 de la Ley N° 24.156.

Art. 4° — Las Jurisdicciones y Entidades que deban efectuar las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el monto de dichas contribuciones dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL comprendidas en la presente Decisión Administrativa que registren inconsistencias presupuestarias en los créditos afectados, deberán regularizar tal situación en los términos del Artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 del 9 de enero de 2001, dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).