Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 918/2001

Modifícanse las Resoluciones Nros. 703/2001 y 734/2001, mediante las cuales se reglamentó la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar mediante la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional y la locación de los mismos a casco desnudo.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el expediente Nº 800-011322/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las resoluciones Nros. 703 de fecha 4 de octubre de 2001 y 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el visto, se reglamentó la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (illex argentinus), mediante la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional y la locación de buques poteros a casco desnudo, estableciendo que los mismos podían ser presentados hasta el 31 de octubre de 2001.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta Nº 34 de fecha 25 de octubre de 2001 resolvió prorrogar el plazo establecido hasta el día 31 de diciembre de 2001.

Que, asimismo, debido a un error involuntario y en contradicción con lo dispuesto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el artículo 4º de la Resolución Nº 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece el pago de un arancel de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto.

Que mediante el Acta Nº 34 de fecha 25 de octubre de 2001 citada, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO solicitó se rectifique el artículo 4° de la citada resolución, de modo que el monto a pagar sea por proyecto y no por buque.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 703 de fecha 4 de octubre de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º — La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2001."

Art. 2º — Modifíquese el artículo 2’’ de la Resolución N° 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º — La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DlRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2001."

Art. 3º — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º — Para inscribirse en el Registro se deberá abonar un arancel de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por proyecto.

El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Nº 1752/01 denominada "M. Econ. —50357 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F. 13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, Oficina 55, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, lugar en el que también podrá abonarse en efectivo o con cheques certificados, siempre para ser ingresados en la cuenta antes citada."

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.