Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1147

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, y asimilables. Solicitudes de Acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones. Resolución General Nº 1101. Su modificación.

Bs. As., 13/11/2001

VISTO la Resolución General Nº 1101, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general mencionada en el visto se dispuso un régimen transitorio y de excepción, para el diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos que realicen operaciones que reciban igual tratamiento que los mismos.

Que el indicado régimen resulta de aplicación hasta el 30 de noviembre de 2001 por operaciones de exportación u otras que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive.

Que atento a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, resulta necesario extender su aplicación a las solicitudes que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 1101, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — A efectos de solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 30 de noviembre de 2001, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa