Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1150

Impuesto sobre los Combustibles. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 3883 (DGI) y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 14/11/2001

VISTO la Resolución General Nº 3883 (DGI) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la obligación de utilizar un marcador diferencial que permita la identificación de los volúmenes de motonaftas consumidos en la zona promovida del sur del país, delimitada en el inciso d) del artículo 7º de la ley del gravamen, para evitar el desvío de su destino y salvaguardar el interés fiscal.

Que la experiencia adquirida como consecuencia de las verificaciones efectuadas, hacen aconsejable disponer la cantidad de trazador concentrado que deben adicionar los sujetos responsables, a los efectos de permitir identificar el combustible direccionado a la indicada zona.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.— Modifícase la Resolución General Nº 3883 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.— Los sujetos referidos en el artículo anterior deberán diferenciar los volúmenes de naftas, gasoil, diesel oil y kerosene que se destinen a la zona exenta del país, mediante el agregado en sus plantas de un marcador químico.

El trazador a utilizar debe ser del tipo fenilazo-alquilfenol, que pueda identificarse mediante el agregado en el combustible de un reactivo del tipo alquiléter-amina, el que producirá por decantación, un precipitado líquido de tonalidad rojiza.

La cantidad de trazador a ser incorporado por los responsables será de CINCUENTA (50) partes por millón.".

Art. 2º.— Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del décimo día corrido siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.