Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 1149

Procedimiento. Vencimientos producidos los días 26 y 29 de octubre de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

Bs. As., 13/11/2001

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las inclemencias climáticas acaecidas el día 25 de octubre de 2001, se produjeron daños en la infraestructura edilicia de la Agencia Nº 66 que obligaron a su cierre provisional.

Que tal circunstancia pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables con domicilio en la mencionada jurisdicción, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, correspondientes a los contribuyentes y responsables inscritos en la Agencia Nº 66, cuyos vencimientos se produjeron los días 26 y 29 de octubre de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 30 de octubre de 2001, inclusive.

Las presentaciones efectuadas en la Agencia Nº 16 por los responsables indicados en el párrafo anterior, así como los pagos realizados —por los sujetos comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias— en las instituciones bancarias habilitadas, en cualquiera de las fechas indicadas en el párrafo precedente, serán considerados válidos a los efectos de la normativa vigente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.