MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 584/2001

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

Bs. As., 12/11/2001

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103 del 2 de octubre de 1997, modificada por su similar N° 839 del 2 de julio de 1999.

Que en orden a instrumentar un nuevo proceso de evaluación, se advierte la necesidad de introducir ajustes en diversos aspectos que hacen al sistema de evaluación.

Que en tal sentido, se estima apropiado eximir a las Jefaturas de nivel de Oficina de la responsabilidad de evaluar al personal, en el entendimiento de que ésto redundará en una mayor agilidad del proceso, a la vez que, ante la proximidad jerárquica del nivel inmediato superior, se mantendrán subsistentes los derechos de los evaluados a ser objeto de una calificación ecuánime.

Que por otra parte, las modificaciones operadas en cuanto a la percepción de este concepto por parte del personal en uso de licencias gremiales, hacen necesario adoptar previsiones que hagan a un tratamiento igualitario de quienes en idéntica situación integran Cuerpos Paritarios.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. N° 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442/99 (AFIP) hasta el 30 de junio de 2002.

ARTICULO 2° — El período previsto en los artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo I de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2001. (Artículo modificado por art. 1 de la Disposición N°15/2002 AFIP B.O. 17/1/2002)

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.

ARTICULO 3° — Sustituir los artículos 5°; 8° y 16 de las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, por los que se incluyen en el Anexo I que por la presente se aprueba.

ARTICULO 4° — Reemplazar el Anexo Ib aprobado por Disposición N° 442/99 Y SUS MODIFICATORIAS POR EL QUE COMO Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

Anexo I a la Disposición N° 584/01 (AFIP)

ARTICULOS DEL ANEXO Ia DE LA DISPOSICION N° 442/99 (AFIP) QUE RESULTAN MODIFICADOS

NUEVO TEXTO:

ARTICULO 5° — La evaluación de la efectividad de los agentes es responsabilidad directa de las respectivas Jefaturas de nivel de Sección o superiores; se efectuará a través de un sistema que se desarrollará en cuatro etapas cuyos contenido y alcances se describen en los subsiguientes artículos del presente Capítulo.

ARTICULO 8° — Todo Jefe de nivel de División o superior de quien dependan en forma directa unidades de estructura de nivel de Sección o superiores es responsable por la realización de la equilibración respecto de las evaluaciones efectuadas por las Jefaturas de tales unidades.

Este proceso se iniciará en las unidades de menor nivel de cada área y, en reuniones sucesivas, se repetirá en sentido ascendente hasta alcanzar el de la máxima autoridad del FONA respectivo.

Las evaluaciones del personal dependiente directamente de esta última serán igualmente equilibradas con la instancia jerárquica superior.

En los casos en que en un mismo FONA se encuentren incluidas unidades sin dependencia jerárquica entre sí, la equilibración en el máximo nivel será coordinada por la autoridad superior común a ellas.

ARTICULO 16. — Respecto del personal que se encuadre en alguna de las situaciones siguientes se aplicarán las normas que en cada caso se indican:

a) El que se haya desempeñado en más de una Unidad durante el período será considerado en aquella en que efectivamente preste servicios al término del período, en tanto acredite en el Area la antigüedad mínima establecida. En caso contrario será evaluado en el destino inmediato anterior en que registre dicha prestación mínima.

b) El agente que al término del período se encuentre prestando servicios en otro Organismo en carácter de adscripto o en comisión o cursando la Carrera de Economista de Gobierno será evaluado por las autoridades de tal ámbito en tanto acredite allí el plazo mínimo de desempeño establecido. En caso contrario será evaluado en el destino inmediato anterior en que registre dicho mínimo.

La calificación otorgada en Organismos ajenos a la Administración Federal de Ingresos Públicos será suscripta o refrendada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9° de las presentes normas.

Los agentes a que se refiere este inciso se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3° de las presentes normas.

c) El personal que haya cumplido con dedicación exclusiva tareas vinculadas con la instrucción de sumarios administrativos en las condiciones del inciso a) del presente artículo será evaluado en jurisdicción de la Subdirección General de Contralor.

d) 1. Los representantes titulares y suplentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los Cuerpos Paritarios, en tanto se configure el extremo previsto en el inciso a) del presente artículo y el desempeño de tales funciones se realice con dedicación exclusiva, serán calificados en los términos del artículo 9° por las autoridades que se indica en el punto 4. del presente inciso.

2. La participación de los representantes titulares y suplentes de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva y del Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina ante los Cuerpos Paritarios se ajustará a lo previsto en el artículo 19 de las presentes normas, en tanto reúnan las condiciones allí establecidas para ello.

3. El personal asignado a tareas de apoyo en los Cuerpos Paritarios será evaluado en los términos del artículo 9° por las autoridades consignadas en el punto 4. del presente inciso, con base en un informe que suscribirán los representantes de la AFIP ante el Cuerpo respectivo.

4. Autoridades que intervendrán en el proceso de evaluación en los Cuerpos Paritarios:

Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo (ambas)

 

 

Subdirección General de Planificación y Administración

Junta de Disciplina (ambas)

 

Comisión Paritaria Permanente (CCT Laudo N° 15/91)

Subdirección General de Recursos Humanos

Comisión Paritaria de Servicio Social (CCT Laudo N° 15/91)

.

e) El personal que se desempeñe en las sedes de la Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales será evaluado por las autoridades respectivas en los términos del artículo 9° de las presentes normas.

Los agentes a que se refiere este inciso serán individualmente asignados a los FONAs que las autoridades que los evalúen determinen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y con ajuste a las previsiones del artículo 3° de las presentes normas.

f) El personal ingresante, así como el que pase a desempeñarse en la AFIP en carácter de adscripto o en comisión, será evaluado al cumplir DOS (2) meses de desempeño efectivo a los fines de su incorporación al FONA respectivo. La calificación será emitida por su jefatura inmediata, con la conformidad de las Jefaturas sucesivas hasta la máxima autoridad del FONA correspondiente.

Anexo II a la Disposición N° 584/01 (AFIP)

Anexo Ib Disposición N° 442/99 (AFIP)

CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs

Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.

Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONA (Art. 3° del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra "A" (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 – Laudo Nº 16/92) o "I" (agentes regidos por el Convenio Colectivo – Laudo Nº 15/91).

Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna "OBSERVACIONES".

FONA N°

DEPENDENCIAS

OBSERVACIONES

01

Subdirección General de

Legal y Técnica Impositiva

 

02

Subdirección General de

Operaciones Impositivas I

 

03

Subdirección General de

Operaciones Impositivas II

 

04

Subdirección General de

Operaciones Impositivas III

 

05

Departamento Regímenes

Promocionales

Departamento Fiscalización

Operativa

 

06

Subdirección General de

Legal y Técnica Aduanera

 

07

Subdirección General de

Operaciones Aduaneras

Metropolitanas

 

08

Subdirección General de

Operaciones Aduaneras

del Interior

 

09

Dirección de Secretaría

Técnico Institucional

Departamento Drogas Peligrosas

e Inspección General

 

10

Subdirección General de

Planificación y Administración

 

11

Subdirección General de

Fiscalización

Incluye al Grupo de

Controladores Fiscales

12

Subdirección General de

Recaudación

Incluye a la Dirección de

Informática de Seguridad Social

13

Subdirección General de

Recursos Humanos

Incluye al Departamento

Sumarios Administrativos

14

Dirección de Auditoría

Departamento Asuntos Internos

 

15

Dirección de Inteligencia

Fiscal y Aduanera

 

16

Dirección de Secretaría General

Departamento Comunicaciones

Institucionales

División Secretaría Privada

 

17

Dirección de Control Judicial

 

18

Complementario

Personal de FONAs que no

alcanzaron el número mínimo de

15 personas

19

Evaluaciones Externas

Personal Adscripto o en

Comisión en otros Organismos

e. 16/11 N° 369.986 v. 16/11/2001